ATSJ País Vasco 4/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
Fecha10 Enero 2023

En la Villa de Bilbao, a 10 de enero del 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente, D. Juan Carlos Iturri Garate y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

A U T O N.º 000004/2023

En el recurso de queja referenciado interpuesto por DOÑA Miriam contra el Auto de fecha 29/06/2022 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte respecto de la sentencia desestimatoria dictada por el juzgado de lo social número cuatro de Donostia- San Sebastián el 08/06/2022 en su proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 271/2022 y entablado por la recurrente, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La resolución recurrida en queja se fundamenta en la no admisión del recurso de suplicación según lo establecido en el art. 191 LJSS por razones procesales (artículo 191.3 d y e) y de afectación general (articulo 191.3 b) .

SEGUNDO

Se acordó oír a las partes sobre la cuestión suscitada sin que se hayan formulado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dispone el artículo 195.2 LRJS que si la sentencia del juzgado de lo social impugnada no fuera recurrible en suplicación, una vez anunciado el recurso el órgano judicial declarará mediante auto tener por no anunciado el mismo, quedando f‌irme en su caso la sentencia impugnada, y que contra este auto podrá recurrirse en queja ante la sala de lo social del TSJ.

Por su parte, el artículo 189 LRJS establece que los recursos de queja de que conozcan las sala de lo social de los TSJ se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la LEC para recurrir en queja.

Y dicho recurso de queja aparece regulado en los artículos 494 y 495 de la LEC, disponiendo este último, en concreto, que se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notif‌icación de la resolución que deniega la tramitación del recurso, acompañándose de copia de la resolución recurrida. Y que, presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del órgano judicial correspondiente, para que conste en los autos, y si la estimase mal denegada, ordenará a dicho órgano que continúe con la tramitación. También dispone que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el juzgado de lo social que se pretende recurrir en suplicación versa sobre una reclamación de cantidad inferior a 3000 € en concepto de diferencias salariales derivadas de un "Acuerdo colectivo parcial de ef‌icacia limitada de residencias para personas mayores de Gipuzkoa" BOG 02/01/2020. Constatamos que la...

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