STSJ País Vasco 537/2023, 28 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 537/2023 |
Fecha | 28 Febrero 2023 |
DEMANDA N.º: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales, 0003072/2022 NIG PV: 4802034420220000116NIG CGPJ: 4802034420220000116
SENTENCIA N.º: 000537/2023
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 28 de febrero de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
Vistos los presentes autos n.º 0003072/2022 sobre Materias laborales colectivas, en los que han intervenido, como parte demandante Rosendo, Jose Luis, Nazario, Jose Ignacio, Sabino, Jose Francisco, Secundino, Jose Ángel, y como parte demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana Isabel Molina Castiella, quien expresa el criterio de la Sala.
El procedimiento en curso se inició por demanda de Impugnación de actos administrativos presentada el 19 de diciembre de 2022 ante esta Sala, y que una vez registrada se le asignó el número 3072/2022. Eran intervinientes como parte demandante Rosendo, Jose Luis, Jose Ángel, Secundino, Nazario, Jose Ignacio, Sabino, Sabino y Jose Francisco frente a la ADMINISTRACION DEL ESTADO SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
Con fecha 23 de diciembre de 2022 se dictó Diligencia de Ordenación por la que se observaba el defecto subsanable consistente en que la Procuradora Sra. Canivell Chirapozu no acreditaba la representación que decía ostentar, subsanándose mediante escrito de 17 de enero de 2023.
Con fecha 19 de enero de 2023 se dictó decreto en el que se señalaba la pertinente vistal oral, para el día 14 de febrero de 2023, solicitándose por escrito de fecha 23 de enero la suspensión de dicha vista oral, y acordándose por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de enero de 2023 la suspensión y nuevo señalamiento para el día 21 de febrero, con el resultado que consta en el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos.
HECHOS PROBADOS
Los demandantes, cuyas circunstancias personales y laborales son las que obran en el hecho primero de la demanda que se tiene por íntegramente reproducido, son todos ellos empleados de MICRONIZADOS NATURALES SA, prestando sus servicios en la Planta de beneficio del mineral en el término municipal de Trucios-Turtzioz (Bizkaia), y lo hacen en los puestos de trabajo de operador de Planta (tres de ellos), ayudante operador de Planta (otros tres), y electromecánico (dos actores).
La citada empresa es titular de la concesión de explotación minera denominada "Pandos", para recursos de la sección C (calcita) en el término municipal de Trucios-Turtzioz (Bizkaia), que integra una explotación subterránea y un Establecimiento o Planta de beneficio del mineral extraído,
La Planta o establecimiento de beneficio del mineral, está ubicada a 4 km de la explotación subterránea, en concreto en el polígono industrial Muñanes parcela A-8 de Turtzioz, donde se realiza la preparación del mineral calcita extraído, que los demandantes someten a un complejo proceso de manipulación y tratamiento para su posterior utilización en los distintos sectores de aplicación.
Don Jose Francisco, en su propio nombre y en representación de los restantes trabajadores demandantes, presentó el 11 de marzo de 2022 escrito, en el que solicitaba al amparo de lo establecido sobre la reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación que pudiera corresponder a los puestos de trabajo de exterior de la Planta o Establecimiento de beneficio del mineral, ubicada en el Polígono Industrial Muñanes, parcela A-8, en Trucios-Turtzioz (Bizkaia), en concreto los puestos correspondientes a los actores, tal y como figuran en el hecho primero de la demanda, escrito adjuntado como documento nº 1 a la demanda, que se tiene por reproducido.
La Dirección General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dictó resolución el 12 de mayo de 2022 en la que denegó a los actores la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, resolución que se acompaña a la demanda como documento nº 2, dándose por íntegramente reproducida.
El sustento fundamental de la misma lo constituyó que "Las actividades que se realizan en la empresa MICRONIZADOS NATURALES S.A., en el centro de trabajo que se encuentra a 4 Km de la Mina, en el Polígono Industrial Muñanes, Parcela A8, por lo que no están dentro del perímetro autorizado de la concesión minera, no siendo los trabajos realizados de índole minera ya que no desempeñan labores de arranque, preparación, investigación, carga, transporte y concentración de minerales o rocas. De los informes recibidos, se constata que los puestos que desempeñan sus labores en dicho centro se encuentras fuera del perímetro autorizado, a unos 4 Km, de la concesión minera subterránea "Mina Pandos", no se dedican a actividades mineras de las comprendidas en el Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, no siéndoles de aplicación, por tanto, lo dispuesto en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación a determinados grupos profesionales incluidos en el citado Estatuto.".
El 12 de junio de 2022, Don Jose Francisco, en su propio nombre y en representación de los restantes trabajadores demandantes, presentó ante la Secretaría de Estado de Seguridad y Pensiones, recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 12 de mayo de 2022, recurso de alzada que se aporta como documento n.º 3 adjunto a la demanda.
Por resolución dictada por el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de 7 de octubre de 2022, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 12 de mayo de 2022, resolución que se aporta como documento n.º 4 con la demanda, y que se tiene por reproducida en su integridad.
La mentada resolución sostiene en esencia, que la Planta de beneficio está a unos 4 km de la concesión minera subterránea "Mina Pandos", y en ella no se realizan labores de explotación y aprovechamiento del mineral, por lo que no son funciones mineras las que llevan a cabo los trabajadores de dicha Planta, no resultándoles de aplicación el art.1 del Estatuto del Minero, aprobado por RD 3265/1983 de 21 de diciembre, ni tampoco lo establecido en el art.1 del RD 2366/1984 de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero.
Obran en el expediente administrativo los informes emitidos por el Instituto Nacional de Silicosis y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (documento 3 del expediente administrativo), que se tienen por íntegramente reproducidos.
Destacan las conclusiones de Inspección de Trabajo, que tras exponer la normativa aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la Planta o Establecimiento de beneficio, indicando que los Establecimientos de
beneficio están incluidos en el ámbito de la Ley de Minas dado que en ellos se desarrollan labores de aprovechamiento de minerales, concluye que todos los trabajadores a los que se refiere el informe, esto es, los ahora actores (puesto que excluye a la administrativa, que no es parte), que prestan servicios en la Planta o Establecimiento de beneficio sita en el Polígono Industrial Muñaes, parcela A-8, de Trucios-Turztioz (Bizkaia), donde realizan la preparación del mineral extraído (calcita), sometiéndolo a procesos de manipulación y tratamiento, se encuentran expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad, además de riesgo de penosidad y peligrosidad.
Por su parte, el Instituto Nacional de Silicosis emite informe de 11 de abril de 2022, de acuerdo con el art.2.2 del RD 2366/1984 para la asignación de coeficientes reductores a los trabajadores demandantes en la planta de beneficio, señalando que existe el riesgo de exposición a polvo de sílice para los operadores de planta, y ayudantes de operador de planta; respecto a los electromecánicos, también señala el riesgo de exposición a polvo por permanencia en esos puestos de trabajo en los que hay riesgo de exposición.
El 19 de diciembre de 2022 se presentó la demanda impugnando la resolución de 7 de octubre de 2022 del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de fecha 7 de octubre de 2022.
El acto de juicio se ha celebrado el 21 de febrero de 2023, tras un cambio de señalamiento a petición de la parte actora por las razones que hizo constar, que justificaban la variación del señalamiento.
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97 LRJS, señalamos que los hechos probados primero y segundo resultan de la demanda, siendo ambos pacíficos, como también lo son en realidad los restantes hechos probados coincidentes con los plasmados en demanda, y en todo caso amparados en los documentos que en cada uno de ellos hemos señalado, documentos que tenemos por reproducidos en su integridad.
En orden al hecho probado séptimo se ha elaborado, tal y...
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