ATSJ País Vasco 6/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2023
Fecha17 Enero 2023

En la Villa de Bilbao, a 17 de enero del 2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Pablo Sesma de Luis, Presidente, D.ª Pablo Sesma de Luis y D. Juan Carlos Benito Butron Ochoa, Magistrados/as, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

A U T O N.º 000006/2023

En el recurso de queja referenciado interpuesto por el letrado Sr. Sanmiguel Saez de Jauregui, en representación de Antonio, contra el Auto de fecha 27/10/22 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación y anunciado por dicha parte al Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, dictado en proceso sobre Materias laborales individuales, autos 1120/21, y entablado por el recurrente, ha sido ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de setiembre de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao se dictó Sentencia en la que se deniega, expresamente, la tramitación del Recurso de Suplicación. Por la representación legal de Antonio se anunció recurso de suplicación, teniéndose el mismo por no anunciado por auto de fecha 27/10/22 que ha sido recurrido en queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia en forma de auto acuerda inadmitir el recurso de suplicación que entabla la empresarial demandante en procedimiento de impugnación de acta de la Inspección de Trabajo y conf‌irma la sanción inicialmente propuesta de 6.251€, así como responsabilidad solidaria del empresario con respecto a la devolución de cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

En el presente recurso de queja que interpone dicha empresarial se denuncian como infringidos no solo el artículo 191 de la LRJS, sino los art. 494 y 495 de la LEC, haciendo mención a la STS de 21/05/20, entendiendo que estamos ante una impugnación de acto administrativo como sanción administrativa, pero que se correspondería con infracciones en materia de seguridad social ( por ende acceso a la suplicación en cuantía superior a 3.000€).

Y es que en el supuesto de autos bajo la premisa de una impugnación de sanción administrativa general, que se cuantif‌ica en el acta de infracción en 6.251€, respondiendo a una temática de aplicación del art. 191.3 c) LRJS, alentaría que se trata de una sanción administrativa impuesta a la demandante, que exigiría una cuantía superior a 18.000€ para...

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