STSJ País Vasco 2193/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2022
Número de resolución2193/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001660/2022 NIG PV 2005420002296 NIG CGPJ

2006944420200002296

SENTENCIA N.º: 002193/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de San Sebastián de fecha 2 de diciembre de 2021, dictada en proceso sobre RLS -Fijeza Laboral, y entablado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a BILDUNOR S COOP, BILDUTRUCK SL y Felipe y otros 45.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florentino Eguaras Mendiri, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Por la Inspección se gira visita el día 23 de octubre de 2019 al centro de trabajo que Bildutruck, SL tiene en la calle Comete Sarea 5 Parcela n.º 3 en Zaisa II de Irún.

En el Acta levantada se viene a concluir que a la vista de las actuaciones practicadas se ha podido constatar que Bildunor, S Coop carece de la más mínima estructura material u organizativa, y su intervención se limita solamente a aportar la titularidad dela tarjeta de transporte. En lo que respecta al contrato de de arrendamiento de servicios, dicho contrato no ha llegado a ser formalizado, pero existe un acuerdo verbal que se renueva cada año entre el Gerente de Bildutruck, SL, Íñigo y el Presidente de la Cooperativa, Leonardo (de forma verbal), acuerdo formalizado entre dos empresas que pertenecen al mismo sector, transporte de mercancías por carretera y que como se ha podido constatar, tanto de lo manifestado por los responsables de ambas entidades en las of‌icinas de esta Inspección de Trabajo, como del Modelo 347 sobre operaciones con terceros de Bildunor, S Coop, se produce prácticamente en exclusividad, siendo Bildutruck, SL, la que dispone de los clientes, la que organiza el trabajo, las rutas y todo lo relativo a la gestión de cada uno de los encargos, hasta el

punto de que los jefes de tráf‌ico de Bildutruck, SL y en ocasiones sus propios clientes, tratan directamente con los conductores de la cooperativa. No siendo determinante en el presente supuesto, de quien es la propiedad de los camiones con los que trabajan los cooperativas, por hechos tales como que su adquisición se hace a través de la f‌igura del leasing o arrendamiento f‌inanciero, contrato que está a nombre de la cooperativa no de los cooperativistas y del que es f‌iador o garante Bildutruck, Sl tal como se desprende de los propios contratos de arrendamiento f‌inanciero, o como que el tomador de los seguros de los camiones (tractoras) de la Cooperativa es Bildutruck, SL.

Por lo que, tal como ha quedado acreditado a lo largo del presente anexo y teniendo en cuenta lo establecido por la jurisprudencia sobre la doctrina del "levantamiento del velo", Bildunor, S Coop constituye una entidad f‌icticia, que tiene por objeto evitar la aplicación del artículo 1 del ET, siendo la entidad real por cuenta de la cual se prestan los servicios la mercantil Bildutruck, SL.

Que a la vista de dichos datos y teniendo en cuenta que Bildutruck, SL, no ha procedido a comunicar el alta en el régimen general de la seguridad social de los socios trabajadores, se constata falta de alta y cotización a la seguridad social en relación a los trabajadores y periodo citados en el anexo a la presente acta de liquidación.

Por lo que se procede a comunicar el alta de of‌icio de los trabajadores relacionados en el anexo a la presente acta, en concreto de aquellos que se encontraban en activo en el momento de girarse la visita de inspección (23-10-2019), comunicándose su baja de of‌icio en la misma fecha, en atención a la dif‌icultad que pueda suponer que los trabajadores chóferes f‌iguren de alta en una empresa que no tiene a su nombre tarjetas de transporte; siendo la fecha de alta de of‌icio 1- 09-2015; y extendiéndose acta de liquidación desde el 1-09-2015 al 23-10-2019; por aplicación de las reglas de prescripción previstas en el art. 21 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tomando a éstos efectos como base de cotización la resultante de dividir entre doce meses la retribución anual de cada uno de los trabajadores que aparece en el Modelo 190 sobre IRPF; en los años 2015 a 2019.

Los hechos descritos, consistentes en no solicitar el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, así como la consiguiente falta de cotización, constituyen infracción de lo dispuesto en los artículos 15.1, 2 y 3; 19.1, 26.1, 100.1, 102.1, 103.1, 104.1, 106.1, 2, 3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) - actualmente regulado en los artículos

18.1. 2 y 3. 22 1, 29 1. 139.1. 140.1, 141.1, 142.1, 144.1. 2 3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre)-, en los artículos 29.1.1º y 32.3.1° del Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 84/1996, 26 de enero (B.O.E. de 27 de febrero), en los artículos 6.1. 7.2, 13, y 22.1 del Reciamente General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Segundad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 d e diciembre (B.O.E. de 25 de enero)

(CE. B.O.E. de 22 de febrero), en los artículos 6, 12, 56 y 59 del Reglamento General de Recaudación de la Segundad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y en el artículo 1 de las Órdenes Ministeriales siguientes:

Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional contenidas en la Ley36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 31.1.2015).

Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización al a Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

SEGUNDO

BILDUTRUCK, SL se constituye en escritura pública ante Notario con fecha 21 de diciembre de 2006 por D. Severiano, D. Victorino, D. Jose Augusto, D. Carlos Francisco y D. Luis Francisco, organizándose mediante Consejo de Administración, resultando presidente D. Luis Francisco y Vicepresidente D. Jose Augusto .

Su objeto social, según Estatutos, son:

  1. la captación de cargas, contratación de servicios y comercialización del transporte demercancías por carretera, tanto nacional como internacional, que pueden realizar las empresas de transportes, tanto entidades jurídicas como empresarios individuales, que sean partícipes del capital de la presente sociedad; así como las actividades de agencia de transporte, las de alacenista distribuidos, las de transitario en aduanas y otras de carácter auxiliar al transporte de mercancías por carretera, que por su naturaleza conexa, preparatoria o complementaria con éste, resulten de interés para el buen giro de la sociedad.

  2. La agrupación de transportistas, conforme a las reglas que para garantizar suadecuación a los f‌ines de dimensionamiento empresarial mínimo determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Reino de España, para justif‌icar la disponibilidad del número mínimo de vehículos exigida en la normativa de ordenación de transportes terrestres.

  3. la realización por sí misma de toda clase de transportes terrestres de mercancías,tanto de mercancías propias como de mercancías de otros, en virtud de contratos de transporte. 4. y la reparación de vehículos propios y ajenos, el comercio de recambios y carburantes y lubricantes.

El domicilio f‌ijado en los Estatutos resulta en la calle Hilanderas n.º 5 de Irún.

TERCERO

BILDUNOR S COOPERATIVA se constituye por escritura de 3 de agosto de 2004 por D. Leopoldo,

D. Raimundo, D. Roque, D. Pedro, D. Severiano, que interviene en su nombre y como Consejero Delegado de Bildutrans, SL (constituida el 11 de octubre de 1991), D. Jose Augusto y D. Luis Francisco, f‌ijando su domicilio en la calle Hilanderas n.º 5 de Irún, suscribiendo la mayor parte de...

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