STSJ País Vasco 2594/2022, 13 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 2594/2022 |
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001572/2022 NIG PV 2006944420210002839 NIG CGPJ
2006944420210002839
SENTENCIA N.º: 002594/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a trece de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha 22 de abril de 2022, dictada en proceso sobre PENSIÓN - COMPLEMENTO DE APORTACIÓN- DEMOGRÁFICA - (OSS) y entablado por don Maximino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO. - Por Resolución del INSS se reconoció al actor D. Maximino prestación de jubilación con efectos de 29/12/2016,
El actor es padre de dos hijos.
El actor solicitó derecho al reconocimiento del complemento de maternidad a que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en fecha 02/02/2021 Se dictó Resolución por la que denegaba la prestación solicitada. Contra la citada Resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. Con fecha 21/02/2022 la Entidad Gestora reconoce el derecho del demandante a la citada prestación con efectos 02/11/2020."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. actor D. Maximino frente a INSS- TGSS y revoco la resolución recurrida que reconoce el derecho al
complemento de maternidad a que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con efectos de 29/12/2016 y Declaro el derecho de D. Maximino a percibir el citado complemento con la fecha de efectos desde la pensión de jubilación reconocida con efectos de 29/12/2016 en la cuantía del 5% de la Base reguladora correspondiente y con sus regularizaciones ."
El Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por don Maximino también en tiempo y forma.
En fecha 6 de julio de 2022 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 25 de octubre de 2022, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 13 de diciembre de 2022.
Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda que don Maximino planteó contra tal entidad gestora y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación del complemento de aportación demográfica a aplicar en su pensión de jubilación, con efectos del día 29 de diciembre de 2016, habiéndose estimado la procedencia de tal derecho en vía administrativa, al contestar a la reclamación previa formulada, bien que con efectos del día 2 de noviembre de 2020. Por tanto, el pleito se centró, no en si procedía o no aplicar tal complemento, sino en determinar con qué fecha de efectos procedía reconocerlo en el caso.
La entidad gestora recurrente presenta un escrito de formalización del recurso en el que termina por pedir que se revoque tal sentencia y que se fije la fecha de efectos de tal complemento al día 2 de noviembre de 2020 y no al 29 de diciembre de 2016.
Al efecto plantea un motivo de impugnación, que formalmente enfoca por la vía del apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).
En el mismo alega la infracción del artículo 53, punto 1 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de octubre) - en relación con su artículo 60, en la redacción dada al mismo por la Ley 48/2015, General de Presupuestos del Estado del año 2016 y antes del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero.
En tal motivo expresa la discrepancia con la sentencia recurrida centrada en lo relativo a la fecha de efectos del derecho al cobro del complemento aludido, puesto en la resolución impugnada se fija al día 12 de mayo de 2019, fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación y entiende que esa fecha de efectos debiera ser la del día 3 de noviembre de 2020. Es decir, la parte recurrente sostiene la tesis de considerar que tal complemento se ha de percibir con efectos desde los tres meses anteriores a la fecha en que solicitó el mismo por el demandante al Instituto Nacional de la Seguridad Social,...
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