SAP Madrid 217/2023, 20 de Abril de 2023

PonenteJOSE SIERRA FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:6571
Número de Recurso339/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución217/2023
Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.148.00.1-2022/0018210

Apelación Juicio sobre delitos leves 339/2023

Origen :Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz

Juicio sobre delitos leves 1332/2022

Apelante: D./Dña. Amadeo

SENTENCIA Nº 217/2023

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia nº 217/2022 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz de fecha 14 de diciembre de 2022, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación planteado por Don Amadeo . Interviniendo como denunciante Doña Amparo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz en fecha 14 de diciembre de 2022, en el procedimiento juicio sobre delitos leves 1332/2022, dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

Probado y así se declara que sobre las 12.45 horas del día 21 de abril de 2022, la denunciante, Amparo, recibió una llamada del denunciado, Amadeo, mayor de edad y con DNI NUM003, arrendador del local en el que la denunciante desarrollaba un negocio de peluquería, quien le reclamaba un dinero que, al parecer, ésta le debía y

manifestando a dicha denunciante en el curso de la conversación que la iba a mandar un mes al hospital, que iba a ir a por ella y a por su familia, que no descansaría hasta que estuviese dos metros bajo tierra y que tenía dinero para mandar a alguien para que fuera a por ella y su familia, que el dinero se lo iba a devolver viva o muerta, preferentemente muerta.

Siendo su FALLO del tenor literal siguiente:

"CONDENO AL DENUNCIADO Amadeo como autor de un del delito leve de amenazas, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas.

Se imponen las costas procesales al denunciado.

NOTIFÍQUESE la presente resolución al Ministerio Fiscal, denunciado y denunciante haciéndoles saber que no es f‌irme y cabe interponer contra el mismo recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la Sentencia.

NOTIFÍQUESE a los ofendidos o perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en la causa conforme a lo preceptuado en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y efectúense las anotaciones en el SIRAJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

En fecha 10 de enero de 2023, se presentó recurso de apelación contra la sentencia por Don Amadeo, que fue admitido a trámite mediante providencia de 23 de enero de 2023. Evacuado el preceptivo trámite de alegaciones, el MINISTERIO FISCAL, pese a no tener intervención en el procedimiento, en escrito con entrada el 18 de febrero de 2023 informó. Posteriormente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial mediante diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2023.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 30 de marzo de 2023, por diligencia de ordenación de la misma fecha se formó el rollo con referencia 339/2023 ADL, designándose encargado de resolver el recurso al Magistrado D. José Sierra Fernández, quedando los autos vistos para resolución.

HECHOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Corresponde resolver en este trámite, el recurso de apelación contra la sentencia nº 217/2022 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz de fecha 14 de diciembre de 2022, en el procedimiento juicio sobre delito leve de amenazas 1332/2022, que condenó a Amadeo como autor de un del delito leve de amenazas, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole al pago de las costas causadas.

El recurrente Don Amadeo, alega en fundamento de su recurso, error en la valoración de la prueba, en cuanto a la declaración del denunciado y respecto a la declaración el testigo. Cuestiona además la pena impuesta que considera excesiva que no se argumenta ni se acredita la capacidad económica del recurrente. Interesa por tanto la estimación del recurso la revocación de la sentencia y se dicte otra que absuelva al apelante y subsidiariamente se imponga una pena mínima.

Por su parte el MINISTERIO FISCAL impugna y se opone al recurso interpuesto, pese a no haber intervenido.

SEGUNDO

Planteado en los términos que se han indicado el recurso, es preciso recordar con carácter previo y antes de entrar a conocer el mismo, que el Tribunal Constitucional tiene señalado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un -novum iuditium- ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993).

Ha declarado igualmente, que nada se ha de oponer a una resolución que a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, ( STC 43/1997), pues tanto

"por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se ref‌iere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez -ad quem- se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" ( STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995). En consecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como, examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" ( SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1997 y 120/1999).

De lo expuesto es posible concluir que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio alcanzado por el juzgador -a quo- bien vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva, bien resulte...

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