SAP Barcelona 106/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2023
Número de resolución106/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120170081597

Recurso de apelación 1135/2021 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 300/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012113521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012113521

Parte recurrente/Solicitante: Hugo

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a:

Parte recurrida: L'ACTIVITAT DAVSA SLU

Procurador/a: Xavier Armengol Medina

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 106/2023

Barcelona, 13 de marzo de 2023

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 1135/21 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de septiembre de 2021 en el procedimiento nº 300/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vic en el que es recurrente

D. Hugo y apelado LACTIVITAT DAVSA SLU y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " ESTIMANDO la demanda deducida por la mercantil L'ACTIVITAT DAVSA S.L.U., representada por el procurador de los tribunales don Xavier Armengol Medina, contra Hugo, representado por el procurador de los tribunales don Ricard Girbau Medina, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la parte demandante la cantidad de 3.630 EUROS, así como al pago del interés legal incrementado en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución; todo ello con condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

L'Activitat Davsa, SLU, formuló demanda de juicio monitorio en reclamación de 3.630 euros contra don Hugo .

Relataba la actora que se dedica a la programación, diseño de páginas Web, siendo titular de la marca CityPlan, así como de los derechos de explotación de la citada aplicación para telefonía móvil. El 1 de julio de 20123 suscribió un contrato de cesión de derechos de explotación de la citada marca para la población de Vic con el demandado. Se pactó un año de duración del contrato, con prórrogas anuales salvo notif‌icación en contra por escrito con tres meses de antelación. Llegada la fecha de vencimiento del contrato el mismo se prorrogó automáticamente un año más. En el contrato se pactó que el franquiciado pagaría al franquiciador los cánones expresados en el anexo I del contrato. Expresamente se pactó que a partir de la primera renovación del contrato se pagaría la cantidad de 3.000 euros más IVA como muy tarde el 30 de junio del año en curso. El demandado no ha cumplido con dicha obligación. El contrato ha sido resuelto por la actora en fecha 22 de julio de 2014. Las gestiones extrajudiciales no han dado resultado.

Requerido de pago el demandado, se opuso a la demanda reconociendo el contrato pero alegando que la interpretación del mismo que hace la actora no es correcta. El Sr. Hugo se puso en contacto con la actora a través de un compañero que había comenzado la divulgación en Sabadell El demandado era autónomo y decidió colaborar con la actora para llevar la aplicación a Vic. El trato consistía en que el Sr. Hugo debía conseguir que empresas de la comarca pagasen para tener presencia en la App, abonando al franquiciador por cada empresa que accediese la cantidad de 100 euros, más IVA con un máximo de 3.000 euros el primer año. A partir de la primera renovación pagaría la suma de 3.000 euros más IVA como tarde el 30 de junio. El demandado en cinco meses no consiguió ninguna suscripción, por lo que comunicó a la actora que no quería seguir adelante. La comunicación se hizo a través del email que la actora facilitó al demandado, sin que a día de hoy se encuentre operativo. No se ha podido recuperar el correo. La actora actúa con mala fe. No se ha reclamado al Sr. Hugo ninguna factura y el burofax de reclamación a que alude la actora se remitió a una dirección en la que no se encuentra el demandado. La actora solicita el cobro anual cuando el demandado ya no podía realizar el trabajo. En el contrato no se establece como se puede rescindir el contrato. El contrato es nulo por falta de los elementos esenciales. El demandado se encuentra en situación económica precaria.

Finalizado el procedimiento monitorio e incoado el juicio verbal, L'Activitat Davsa, SLU impugnó la oposición alegando que en el contrato no se pactó que el canon de renovación sólo sería exigible si hubiera altas. No es cierto que el demandado comunicara su voluntad de no renovar el contrato. El demandado conoce que la actora dio de baja el correo por lo que no tiene acceso al mismo. El contrato fue resuelto por la actora conforme a lo pactado, comunicándose a la dirección que se f‌ijó en el contrato y que era la única que se conocía. Anteriormente se le mandó un correo electrónico. El demandado era consciente de las pérdidas económicas que podían producirse por la extinción o terminación del contrato.

Celebrada la correspondiente vista y practicada la prueba propuesta pro las partes y admitida, se dictó sentencia el 15 de septiembre de 2021 estimando la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 3.630 euros, más intereses legales incrementados en dos puntos a partir de sentencia, con imposición de costas.

Contra la sentencia de instancia se interpuso por el demandado recurso de apelación alegando infracción respecto a la inadmisión y falta de práctica de una prueba inicialmente admitida y error en la valoración de la prueba de las normas sobre carga de la prueba. La parte actora se opuso al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

La sentencia de instancia, considerando que no ha quedado acreditada la resolución del contrato por parte del demandado en la forma prevista en el mismo para evitar la renovación de su plazo anual, concluye en la estimación de la demanda y la condena al demandado a pagar la cantidad reclamada de contrario. Por lo demás, y respecto a las alegaciones acerca de la existencia que afectan a...

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