STSJ Canarias 3/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución3/2023

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000091/2022

NIG: 3803843220170001440

Resolución:Sentencia 000003/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000097/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: CAIXABANK PYAMENTS & CONSUMER EFC, EP SA; Procurador: JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

Apelante: Amadeo; Procurador: JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN

Apelante: Anselmo; Procurador: ANGEL LUIS NIETO HERRERO

Apelante: Adelaida; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

Apelante: Baltasar; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

Apelante: SEPE

Apelante / Apelado: MINISTERIO FISCAL

?

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Parramon I Bregolat

Ilma. Sra. D.ª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2023.

Visto el recurso de apelación n.º 91/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado n.º 430/2017 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado n.º 97/2021 se dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS:

1) a Baltasar,

- como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.5ºy 74.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago;

- como autor criminalmente responsable de un delito continuado de fraude en las prestaciones de la Seguridad Social de los artículos 307 ter y 74 del Código Penal, alas penas de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- como autor criminalmente responsable de un delito de Integración en grupo criminal del artículo 579 ter .1 b) del Código Penal, a las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- así como al abono de tres catorceavas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

2) a Adelaida,

- como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250. 5° y 74.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago;

- como autora criminalmente responsable de un delito de fraude de prestaciones del artículo 307 ter del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, atendiendo al importe obtenido indebidamente del erario público.

- como autora criminalmente responsable de un delito de integración en grupo criminal del artículo 579 ter .1 b) del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- así como al abono de tres catorceavas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

3) a Amadeo,

-corno autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250 y 74.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;

- como autor criminalmente responsable de un delito de integración en grupo criminal del artículo 579 ter .1 b) del Código Penal, alas penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- así como al abono de dos catorceavas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

4) a Fernando, como cómplice criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250. 5° y 74.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a 3 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- así como al abono de una catorceava parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

5) a Fructuoso, como cómplice criminalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción, a las penas de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de una catorceava parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

6) a Felicidad, como autora criminalmente responsable de un delito de fraude de prestaciones del artículo 307 ter del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de una catorceava parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

7) a Anselmo,

- como cooperador necesario criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250 y 74.2 del Código Penal, en concurso ideal MEDIAL con un delito de falsedad en documento público de los artículos 392.1 y 390 C, a penar conjuntamente conforme al artículo 77.1 y del Código Penal: por el delito de de estafa las penas de dos años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;

- como autor criminalmente responsable de un delito continuado de fraude en las prestaciones de la Seguridad Social de los artículos 307 ter y 74 del Código Penal, a las penas de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- así corno al abono de tres catorceavas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, a Hernan del delito de receptación por el que había sido acusado, sin expresa condena en materia de costas.

En materia de responsabilidad civil:

-El encausado Baltasar indemnizará a Financiera El Corte Inglés, FFG, S.A. en la cantidad de 867,90 euros por la cantidad defraudada.

- Baltasar y Adelaida indenrnizarán de manera directa y solidaria en 9.218,50 euros a Caixabank Consumer Finance, EFC, S.A., en 1.068 euros a Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A., en 1.184,70 euros a Carrefour Servicios Financieros, EFC, S.A., y en 8.720,56 euros a Santander Consumer Finance, EFC, S.A.

- Baltasar y Adelaida indemnizarán de forma directa y solidaria, por las cantidades defraudadas en 12.542,80 euros a Caixabank Consumer Finance, EFC, S.A., en 10.412,54 euros a RCI BANQUE, S.A., en 3.220,50 euros a BBVA, S.A., en 1.717 euros a Carrefour Servicios Fínancieros, EFC, S.A. y a Financiera El Corte lnglés, EFC, S.A. en 403,04 euros.

- Baltasar y Adelaida indemnizaran de manera directa y solidaria en la cantidad de 891,38 euros a Vodafone.

Baltasar idemnizará en 1.800 euros al Banco Cetelem,SAU, en 844 euros a Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A. y en 3.466 euros a UNOE BANK, S.A.

- Baltasar, Adelaida, Amadeo y Anselmo indemnizarán de manera directa y solidaria en 16.201,49 euros al BBVA, S.A. y en 1.390,42 euros a Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.

- Baltasar, Adelaida e Amadeo indemnizarán de manera directa y solidaria en 19.630,77 euros a Caíxabank Consumer Finance, a ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC SAU en 876,53 euros, en 1.800 euros al Banco Cetelem, SAU y en 1.242 euros a Carrefour Servicios Financieros, EFC,S.A.

- Baltasar, Adelaida e Amadeo indemnizarán de forma directa y solidaria en 13.390 euros a Caixabank Consumer Finance,EFC,S.A., en 876,61 euros a ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC SAU, y al Banco Cetelem, SAU en 1.800 euros.

- Fernando indemnizará de forma directa y solidaria con Baltasar y Anselmo en 30.797 euros al Banco Cetelem, SAU; de forma directa y solidaría con Baltasar, Adelaida, Amadeo y Anselmo en 1.045,66 euros a ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC SAU, en 1.800 euros al Banco Cetelem, SAU y en 1.426,52 euros a Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.

- Baltasar y Fernando indemnizarán de forma directa y solidaria en 15.920,75 euros a Caixabank Consumer Finance, EFC, S.A;

- Baltasar indemnizará en 12.349,70 euros al Banco Cetelem, SAU, en 3.968,08 euros al BBVA, S.A. y en 297,89 euros a ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC SAU.

- Baltasar, Adelaida, Amadeo, y Anselmo indemnizarán de forma directa y solidaria en 16.287,12 euros a Caixabank Consumer Finance, EFC, S.A.

- Baltasar, Adelaida e Amadeo indemnizarán de forma directa y solidaria en 11.384,48 euros a Volkswagen Bank GMBH sucursal en España, en 8.839,79 euros a FCE BANK PLC, en 934,66 euros a ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC SAU, en 2.932,45...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR