ATS, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5361 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5361/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 7 de junio de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Regina y D. Jose Pedro presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de febrero de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 1097/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 719/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de D.ª Regina y D. Jose Pedro, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Marta Hernández Torrego, en nombre y representación de D. Jesús María y D.ª Marí Luz, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 8 de marzo de 2021 se acordó, en cumplimiento de los artículos 473.2.II y 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.

La representación procesal de los recurrentes ha presentado escrito exponiendo las razones por las que los recursos deben ser admitidos.

La representación procesal de los recurridos ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia, dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario promovido por quienes aquí son parte recurrente, sobre resolución de un contrato de reserva y de un contrato de arras, con carácter subsidiario nulidad de ambos contratos y con carácter subsidiario nulidad por infracción de la normativa de protección de consumidores y usuarios, que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional de conformidad con lo previsto en el artículo 477. 2. 3.º LEC, por lo que en aplicación de la d. f. 16.ª 1. 5.ª II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único, en cuyo encabezamiento se denuncia la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 CEE, en virtud del art. 9.2 CE y art. 4 bis LOPJ, y se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en la sentencia que se cita y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su desarrollo se efectúan alegaciones sobre el principio de no vinculación del consumidor por las cláusulas abusivas, sobre el principio de efectividad y se distinguen tres subapartados. En el subapartado B) se denuncia la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, en virtud del art. 9.2 CE en relación con el art. 89 TRLGDCU y de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia que cita y, en síntesis, se expone que la sentencia recurrida es contraria a la nueva doctrina que aplica el principio de primacía en materia de consumidores y usuarios "en relación con las cláusulas abusivas establecidas en los contratos de adhesión cuando interviene un profesional con consumidores y usuarios", en las que se exige el control de incorporación, abusividad y transparencia En el subapartado C) se denuncia la infracción de los arts. 6.1. y y 7.1 de la Directiva 93/13 en virtud del art. 9.2 CE, en relación con el art. 89 TRLGDCU y de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencias que se cita y, en síntesis, expone que entre los demandantes y la inmobiliaria resulta aplicable el art. 89 TRLGCU y que "se incorpora mediante un contrato de adhesión por un profesional que omite informar de las consecuencias de un cambio respecto del primer documento en perjuicio del consumidor, a quien impone un cambio y un perjuicio respecto de las condiciones previamente pactadas y negociadas de forma clara, inteligible y sencilla", que la cláusula oscura y técnica no supera el control de transparencia y que incluso debería actuarse de oficio dada la especial tutela y concluye reiterando el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas.

El motivo así formulado incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483. 2. 3.º LEC, ya que no se ha acreditado el interés casacional, pues el planteamiento del motivo elude los razonamientos de la sentencia recurrida.

En la sentencia impugnada, el tribunal de apelación ha negado la aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios porque el contrato de arras que contienen la cláusula a la que se atribuye el carácter de abusiva tiene como partes a los codemandados vendedores y a los recurrentes, y no a la inmobiliaria, por lo que no puede calificarse de una relación de consumo, y, añade la sentencia recurrida que, aunque se considerara parte a la inmobiliaria en dicho contrato no estamos ante un contrato de adhesión, sino ante un contrato entre particulares que los recurrentes pudieron negociar, cuyo borrador tuvieron a su disposición cinco días antes de su firma sin que formularan objeción alguna y que suscribieron libremente.

Estos razonamientos se eluden en el motivo, en cuyos apartados los recurrentes se limitan exponer la protección que otorga la normativa de consumidores y usuarios a estos en los contratos de adhesión con un profesional, lo que no se niega en la sentencia recurrida.

Es decir, afirman sin más que es aplicable la normativa sobre cláusulas abusivas pero sin combatir el razonamiento de la sentencia recurrida, cual es que la inmobiliaria no es parte en el contrato en el que se encuentra la cláusula controvertida, que esta se encuentra en un contrato entre particulares, que, por tanto, no es de adhesión y pudo negociarse y que esa relación contractual no está amparada por la normativa de consumidores.

Criterio respecto al que no se ha acreditado el interés casacional.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinarios por infracción procesal, de acuerdo con la d. final 16.º LEC.

CUARTO

Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por los recurrentes en el trámite de audiencia previo a esta resolución, sobre las que solo procede reiterar que los recurrentes no pueden interpretar la protección de la normativa de consumidores y usuarios si no han combatido, acreditando el interés casacional, la declaración de la sentencia recurrida según la cual no estamos ante una relación de consumo.

QUINTO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por los recurridos, procede imponer las costas de los recursos a los recurrente, que perderán el depósito constituido.

SEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Regina y D. Jose Pedro contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de febrero de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 1097/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 719/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas de los recursos a los recurrentes, que perderán el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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