SAP Santa Cruz de Tenerife 92/2023, 19 de Abril de 2023

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2023:294
Número de Recurso62/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución92/2023
Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000062/2022

NIG: 3801741220200002107

Resolución:Sentencia 000092/2023

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000444/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Granadilla de Abona

Interviniente: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario

Condenado: David; Abogado: Marta Duarte Ruiz; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

Perjudicado: Ernesto; Abogado: Jose Salvador Del Prado Montoro; Procurador: Gabriela Dominguez Gonzalez

Perjudicado: Everardo; Abogado: Jose Salvador Del Prado Montoro; Procurador: Gabriela Dominguez Gonzalez

Víctima: Federico

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SENTENCIA

Magistrado-Presidente

D. José Félix Mota Bello

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2023.

El Tribunal de Jurado constituido en esta Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Félix Mota Bello, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 62/2022, derivado del procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/1995 para el Tribunal del Jurado, que fue remitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Granadilla de Abona y que ha sido seguido por delito de asesinato contra David, cuyas circunstancias personales ya figuran debidamente consignadas en la causa, en este proceso en el que han intervenido las siguientes partes: el Ministerio Fiscal, acusación particular de Ernesto y Everardo y el propio encausado, todos ellos con la representación y defensas más arriba identificadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La causa tuvo entrada en esta Audiencia Provincial el día 11 de octubre de 2022. No se plantearon cuestiones previas y el día 10 de enero de 2023 se dictó el auto de hechos justiciables, con resolución de la proposición de prueba, señalamiento de juicio y demás actos para la constitución del Jurado.

  2. - El Tribunal de Jurado se constituyó el día 17 de marzo de 2023, en la misma fecha se iniciaron las sesiones del juicio que prosiguieron los siguientes días 20, 21, 22 y 23 de marzo.

  3. - En el juicio, una vez terminada la práctica de la prueba, se presentaron las conclusiones definitivas de las partes. El Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato, previsto en los artículos 139.1, apartado 3º, Código Penal, del que sería responsable el acusado David, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de parentesco y como atenuantes las circunstancias de reparación del daño y la analógica por anomalía psíquica.

    La acusación popular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco y como circunstancias atenuantes la eximente incompleta por anomalía psíquica y la reparación del daño.

    La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como un delito de homicidio, del artículo 138 del Código Penal, con eximente por anomalía psíquica del acusado.

  4. - Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados, en audiencia pública celebrada el día 24 de marzo de 2023, se entregó al Jurado el objeto del veredicto.

    En la misma fecha, el Jurado pronunció un veredicto de culpabilidad por los hechos delictivos sometidos a su consideración, de acuerdo con los hechos declarados probados en el acta de votación, documento que debe quedar incorporado a la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 70.3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.

  5. - Habiéndose emitido un veredicto de culpabilidad, en el trámite de audiencia previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal ajustó su petición de penas al resultado del veredicto y solicitó por el delito de asesinato, con agravante de parentesco y la eximente incompleta por enfermedad mental y reparación del daño, solicitó la imposición de una pena de prisión de diez años, inhabilitación absoluta y otros diez años de libertad vigilada para cumplimiento de una medida de seguridad con tratamiento psiquiátrico

    La acusación particular partiendo de esta calificación solicitó la imposición de una pena de prisión en la extensión de siete años y seis meses, se remitió a la facultad del tribunal para la determinación de las medidas de seguridad procedentes, remitiéndose al respecto a su escrito de conclusiones.

    La defensa a partir del veredicto del jurado, solicitó que la pena de prisión se impusiera con una rebaja de dos grados, solicitó una pena de prisión de dos años y seis meses y como medida de seguridad se remitió a la custodia familiar por un tiempo similar.

  6. - El acusado se encuentra privado de libertad en este proceso, desde el día 1 de julio de 2020.

HECHOS

PROBADOS.-

El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado como probados los siguientes hechos:

  1. - El día 1 de julio de 2020, aproximadamente a Jlas 6 horas de la mañana, en el domicilio de Federico, en Los Abrigos, término municipal de Granadilla de Abona, David apuñaló repetidamente a Federico en diversas partes de su cuerpo, en brazos, cuello, tórax y espalda, causando su muerte.

    David clavó el cuchillo a Federico cincuenta y tres veces: seis en el cuello y tórax; cuatro en el brazo izquierdo y las cuarenta y tres restantes heridas, en la espalda, cuando el cuerpo de Federico yacía en el suelo, boca abajo, en todo caso inconsciente y muy probablemente ya sin vida.

  2. - Para asegurar el resultado de esta acción, David ejecutó este ataque utilizando un cuchillo de una hoja de 15 centímetros de largo por 4 centímetros de ancho, iniciando la agresión de forma sorpresiva, sin que la víctima tuviera posibilidad de defensa.

  3. - David, nacido en 1984, padece de esquizofrenia paranoide, enfermedad diagnosticada cuando tenía 18 años y en tratamiento médico continuado desde dicha fecha. Debido a esta enfermedad tiene reconocida una discapacidad psíquica del 65%.

  4. - A la fecha de los hechos, el día 1 de julio de 2020, David presentaba un empeoramiento en el estado de esta enfermedad, detectado previamente por su entorno familiar a finales de marzo de 2020, en coincidencia con las restricciones y situación socio-sanitaria consecuencia del estado de pandemia (COVID-19), en circunstancias que afectaron negativamente al control y tratamiento médico de su trastorno.

  5. - Sin producir una anulación de sus facultades, la enfermedad de esquizofrenia padecida por David causó una disminución sensible en su capacidad para comprender la trascendencia de su comportamiento o en su capacidad para actuar conforme a esta comprensión o controlar sus impulsos.

  6. - Federico era el padre de David.

  7. - Con anterioridad a la celebración del juicio, como reparación por haber causado la muerte de su padre, David dispuso de su patrimonio, en cuantía de 86.954,42 euros, en favor de sus dos hermanos, que dan por satisfecha la indemnización derivada de estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba de cargo. El artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado determina que cuando el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Este mandato ha de relacionarse también con la facultad concedida al Magistrado Presidente para disolver anticipadamente el Jurado si conforme al artículo 49 de la Ley, concluidos los informes de las partes, no hallare prueba de cargo suficiente respecto de los hechos delictivos, de alguno de ellos cuando fueren varios o con relación a alguno de los encausados.

    La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia, siendo necesario que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que se acusa. El tribunal debe proceder a su valoración constatando la regularidad de la obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que puede ser atribuido al acusado, en sentido objetivo y subjetivo En la sentencia debe expresarse el relato de convicción y el razonamiento por el que se considera enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( STS 30-3-2006).

    A partir de estas consideraciones, respecto de los hechos delictivos que se juzgan en este proceso la prueba es contundente con relación al comportamiento delictivo y de su autoría, en la forma que se describe en el hecho probado primero, un comportamiento homicida atribuido al acusado David. Sobre el desarrollo de los hechos y su imputación al encausado, prácticamente no ha existido controversia en el juicio. En cuanto a la naturaleza del comportamiento enjuiciado, la descripción de los hechos a partir de la información obtenida en diligencias de investigación y judiciales, con el reconocimiento e inspección de la escena del crimen, la diligencia de autopsia, el examen técnico-policial de las huellas biológicas halladas en el domicilio o la intervención y examen del arma homicida, llevan a concluir, sin posibilidad de duda, que la víctima fue objeto de una muerte violenta e intencional, causada por una sucesión de puñaladas, infligidas con un cuchillo de grandes proporciones, empleado para causar un elevado número de heridas, en su mayoría en zonas...

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