STSJ País Vasco 9/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución9/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta Zigor-Arloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000011/2023 Recurso de Apelación / Apelazio-errekurtsoa

NIG: 4804643220190001152

Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Vizcaya Rollo penal ordinario (Migración)

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUINEGUI

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a nueve de febrero del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Recurso de Apelación, 11/23 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000009/2023

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª MIREN LASA EZKURRA, en nombre y representación de Feliciano, bajo la dirección letrada de D. JAVIER BERAMENDI ERASO, contra sentencia de fecha 14.12.2022, dictada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA -SECCION 2ª-, en el rollo 36/21 por el delito de abuso sexual

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia sección 2ª, dictó con fecha 14.12.22 sentencia cuyos "hechos probados y fallo" dicen textualmente

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 06:00 horas del día 23 de julio de 2019, Feliciano, nacido el NUM000 de 1993, con documento nacional de identidad número NUM001 y con antecedentes penales no computables a afectos de reincidencia, se introdujo subrepticiamente y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, en el hostel Laga Surf Camp de Ibarrangelu, donde solo se hospedaban personas que participaban en cursos de surf, y tras subir al primer piso, se dirigió a los dormitorios donde varias personas dormían distribuidas en literas.

Tras tantear a un individuo con el pelo largo, se acercó a la litera nº 7 ocupada por Milagrosa de dieciocho años de edad, quien se hallaba profundamente dormida debido a la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas que había efectuado hasta las cuatro de la mañana de ese día en las fiestas locales, hora en que fue conducida a la cama por su amiga Noemi y un tercero, y acostada con la misma ropa que llevaba en la calle.

En esta situación, Feliciano subió a su litera, la desnudó, y mientras Milagrosa permanecía con los ojos cerrados e inmóvil, la penetró vaginalmente eyaculando en su interior.

Que transcurrido un tiempo que no pudo ser largo, la penetró vaginalmente por segunda vez, ocasión en la que Milagrosa pudo apartarle, diciendo el acusado ¿no me dejas terminar? huyendo Milagrosa al cuarto de baño tras ponerse el primer pantalón que encontró, donde se encerró, saliendo al cabo de un tiempo y acostándose otra vez en su litera.

Al poco tiempo, hacia las 07:00 horas de ese día 23 de julio de 2019, Feliciano se dirigió a la litera nº 17 ocupada por Salvadora, de veintiséis años de edad, y estando ésta dormida de costado, comenzó a tocarle el brazo, los pechos por encima de la ropa, el culo y la zona vaginal, mientras él se tocaba el pene erecto, reaccionando Salvadora en ese momento comenzando a gritar, por lo que el procesado huyó precipitadamente del lugar perseguido hasta la puerta por un amigo de Salvadora.

A consecuencia de estos hechos Milagrosa sufrió una lesión eritematosa en la región himeneal y presenta un trastorno por estrés postraumático.

Por su parte, Salvadora presenta sintomatología de tipo ansioso con escasa repercusión funcional.

En fecha 31 de agosto de 2021, Feliciano consignó en la cuenta del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gernika la cantidad de 5.000 € y en fecha 18 de noviembre de 2022 en la cuenta de esta Sección 2ª, la cantidad de 27.000 €, haciéndose entrega a las perjudicadas de la cantidad que reclamaban en sus respectivos escritos de acusación, con anterioridad al dictado de esta resolución.

FALLO:

"PRIMERO.- CONDENAMOS a Feliciano como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN; la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Milagrosa, de su domicilio, centro de estudios o trabajo y lugares que frecuente por tiempo de SIETE AÑOS y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por ese mismo periodo de siete años. Además, durante los CINCO AÑOS posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, se impondrá la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA con obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

SEGUNDO.- CONDENAMOS a Feliciano como autor de un delito de abuso sexual, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN; la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Salvadora, de su domicilio, centro de estudios o trabajo y lugares que frecuente por tiempo de DOS AÑOS Y TRES MESES y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por ese mismo periodo de dos años y tres meses. Además, durante los CINCO AÑOS posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, se impondrá la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA con obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

TERCERO.- Se impone al condenado las costas causadas en el procedimiento, que incluyen las de las acusaciones particulares."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Feliciano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten los consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto un recurso de apelación por Dña. Miren Lasa Ezkurra, Procuradora de los Tribunales y de Feliciano, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 14 de diciembre de 2022, que condenaba a Feliciano, como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de seis años de prisión; la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Milagrosa de su domicilio, centro de estudios o trabajo y lugares que frecuente por tiempo de siete años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por ese mismo periodo de siete años. Además, durante los cinco años posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, se impondrá la medida de libertad vigilada con obligación de participar en programas formativos de educación sexual. Y, como autor de un delito de abuso sexual, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, le condenó a la pena de un año y tres meses de prisión; la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; las accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Salvadora, de su domicilio, centro de estudios o trabajo y lugares que frecuentemente por tiempo de dos años y tres meses y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por ese mismo periodo de dos años y tres meses. además, durante los cinco años posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, se impondrá la medida de libertad vigilada con obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

La parte recurrente fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos de impugnación: 1) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, al haberse dictado sentencia condenatoria por dos delitos de abuso sexual, uno de ellos con acceso carnal, con absoluta falta de prueba. 2) Por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución española. 3) Denuncia la infracción de ley al haberse apreciado la atenuante de reparación del daño como simple, cuando debió apreciarse como muy cualificada. 4) Y alega, asimismo, la infracción de ley al no haberse apreciado la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código penal cuando la misma debió ser apreciada.

El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

La representación de Dña. Salvadora, como acusación particular, y la de Dña. Milagrosa, también, como acusación particular, han impugnado el recurso de apelación y solicitado su íntegra desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución .

  1. El derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la CE ).

    El principio de presunción de inocencia otorga a toda persona acusada de un delito o falta que sea considerada inocente hasta que se demuestre su...

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