SAP Vizcaya 51/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2022
Fecha14 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.03.1-19/001152

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.43.2-2019/0001152

Rollo penal ordinario 36/2021 - GJ

Hecho denunciado: ABUSOS SEXUALES

Juzgado Instructor: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika - Sumario 236/2019

Contra: Esteban

Procuradora: MIREN LASA EZKURRA

Abogado: JAVIER BERAMENDI ERASO

Julia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Leticia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogados: PATRICIA ARZANEGI ELGEZABAL e IGNACIO MUERZA CASCANTE respectivamente.

Procuradoras: JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON y MONICA DACQUISTO TOÑA

SENTENCIA N.º 51/22

ILMOS. SRES.

D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

D.ª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa Rollo Procedimiento Ordinario 36/21, dimanante del Sumario 236/19 seguido por el Juzgado de Instrucción N.º 4 de Gernika, frente a Esteban, nacido el NUM000 de 1993, provisto de DNI NUM001, quien ha intervenido en el procedimiento representado por la Procuradora Sra. Lasa Ezcurra, y defendido por el Abogado Sr. Beramendi Eraso; habiendo ejercitado la acusación pública el Ministerio Fiscal mediante su representante la Ilma. Sra. Edurne Miranda; mientras que la acusación particular ha sido sostenida por doña Julia, representada por

la Procuradora Sra. URIBARRI ORTIZ DE BARRON y asistida por el Letrado Sr. ARZANEGI ELGEZABAL; y por doña Leticia representada por la Procuradora Sra. DACQUISTO TOÑA y asistida por el Letrado Sr. MUERZA CASCANTE.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181.1.2 y 4/74 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos y de B) un delito de abuso sexual previsto y penado en el artº 181.1 y 2 CP, dirigiendo la acusación frente a Esteban, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera por el delito A) la pena de ocho años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Julia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre por tiempo de diez años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de diez años y por el delito B) la pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Leticia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre por tiempo de cuatro años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de cuatro años y abono de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artº 192/106.1 j) CP procede la imposición al encausado de la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

Además indemnizará a Julia por las lesiones y perjuicio morales causados en la cantidad de 18.000 € y a Leticia en la cantidad de 4.000 € por los daños morales, con lo dispuesto en el artº 576 de le LEC.

SEGUNDO

La Letrada de la acusación particular ejercitada por Julia, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181.1.2 y 4/74 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, dirigiendo la acusación frente a Esteban, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de diez años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Julia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre por tiempo de quince años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de quince años y abono de costas, incluidas las de la acusación particular.

De conformidad con lo dispuesto en el artº 192/106.1 j) CP procede la imposición al encausado de la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

Además indemnizará a Julia por las lesiones y perjuicio morales causados en la cantidad de 25.000 € con lo dispuesto en el artº 576 de le LEC.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular ejercitada por Leticia, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181.1 y 2 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, dirigiendo la acusación frente a Esteban, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de dos años y seis de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Leticia domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre por tiempo de cinco años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de cinco años y abono de costas, incluidas las de la acusación particular.

De conformidad con lo dispuesto en el artº 192/106.1 j) CP procede la imposición al encausado de la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual.

Además indemnizará a Leticia por las lesiones y perjuicio morales causados en la cantidad de 7.000 € con lo dispuesto en el artº 576 de le LEC.

CUARTO

El letrado de la defensa, en idéntico trámite, solicitó la absolución del acusado y alternativamente, que se apreciaran las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas como cualif‌icadas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 06:00 horas del día 23 de julio de 2019, Esteban, nacido el NUM000 de 1993, con documento nacional de identidad número NUM001 y con antecedentes penales no computables a afectos de reincidencia, se introdujo subrepticiamente y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, en el hostel Laga Surf Camp de Ibarrangelu, donde solo se hospedaban personas que participaban en cursos de surf, y tras subir al primer piso, se dirigió a los dormitorios donde varias personas dormían distribuidas en literas.

Tras tantear a un individuo con el pelo largo, se acercó a la litera nº 7 ocupada por Julia de dieciocho años de edad, quien se hallaba profundamente dormida debido a la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas que había efectuado hasta las cuatro de la mañana de ese día en las f‌iestas locales, hora en que fue conducida a la cama por su amiga Almudena y un tercero, y acostada con la misma ropa que llevaba en la calle.

En esta situación, Esteban subió a su litera, la desnudó, y mientras Julia permanecía con los ojos cerrados e inmóvil, la penetró vaginalmente eyaculando en su interior.

Que transcurrido un tiempo que no pudo ser largo, la penetró vaginalmente por segunda vez, ocasión en la que Julia pudo apartarle, diciendo el acusado ¿no me dejas terminar? huyendo Julia al cuarto de baño tras ponerse el primer pantalón que encontró, donde se encerró, saliendo al cabo de un tiempo y acostándose otra vez en su litera.

Al poco tiempo, hacia las 07:00 horas de ese día 23 de julio de 2019, Esteban se dirigió a la litera nº NUM003 ocupada por Leticia, de veintiséis años de edad, y estando ésta dormida de costado, comenzó a tocarle el brazo, los pechos por encima de la ropa, el culo y la zona vaginal, mientras él se tocaba el pene erecto, reaccionando Leticia en ese momento comenzando a gritar, por lo que el procesado huyó precipitadamente del lugar perseguido hasta la puerta por un amigo de Leticia .

A consecuencia de estos hechos Julia sufrió una lesión eritematosa en la región himeneal y presenta un trastorno por estrés postraumático.

Por su parte, Leticia presenta sintomatología de tipo ansioso con escasa repercusión funcional.

En fecha 31 de agosto de 2021, Esteban consignó en la cuenta del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gernika la cantidad de 5.000 € y en fecha 18 de noviembre de 2022 en la cuenta de esta Sección 2ª, la cantidad de

27.000 €, haciéndose entrega a las perjudicadas de la cantidad que reclamaban en sus respectivos escritos de acusación, con anterioridad al dictado de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada y su valoración. Calif‌icación jurídica de los hechos.

Los hechos declarados probados se han obtenido tras valorar en conciencia, conforme al artº 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los testimonios vertidos en el acto de la vista oral, con particular mención a las declaraciones de las víctimas, el resto de los testigos, la documental obrante en la causa, así como las distintas pruebas periciales.

Dichos hechos son legalmente constitutivos...

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