SAP Las Palmas 512/2023, 20 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 512/2023 |
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Sección: SR
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000714/2022
NIG: 3501942120200002976
Resolución:Sentencia 000512/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000532/2020-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana
Apelado: Dopimasa S.l.; Abogado: Sara Mederos Marrero; Procurador: Antonio Carlos Vega Melian
Apelante: banco santander s.a.; Abogado: Jose Maria Covelo Fernandez; Procurador: Javier Sintes Sanchez
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SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)
Doña Margarita Hidalgo Bilbao
Don Guzmán Eliseo Savirón Díez
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2023.
La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 714/22 interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de 8 de febrero de 2022 en el Juicio Ordinario 532/20.
Apelante-demandado: BANCO SANTANDER, S.A., representado por el procurador don Javier Sintes Sánchez y defendido por el letrado don José María Covelo Fernández.
Apelado-demandante: DOPIMASA, S.L., representado por el procurador don Antonio Vega Melián y defendido por el letrado doña Sara Mederos Marrero.
La Sentencia de Primera Instancia
El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de 8 de febrero de 2022 en el Juicio Ordinario 532/20 dice: "Que estimo la demanda presentada por DOPIMASA S.L., con procurador Sr. Vega Melián, frente a BANCO SANTANDER S.A., que actuó representado por el procurador Sr. Sintes Sánchez.
Declaro la nulidad, por vicio del consentimiento, de las compras de acciones de Banco Popular Español S.A. realizadas por la parte actora, efectivas a fecha 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016.
Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de treinta y nueve mil
seiscientos noventa y un euros con cincuenta y tres céntimos (39.691,53€). Cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completa devolución? sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC.
Se impone a la demandada la obligación de abonar las costas procesales causadas".
Recurso de apelación
BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación el 11 de marzo de 2022.
Oposición
DOPIMASA, S.L. se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 24 de mayo de 2022.
Vista, votación y fallo
Se señaló para estudio, votación y fallo el día 20 de abril de 2023. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.
La resolución impugnada y el recurso de apelación
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DOPIMASA, S.L. ("el Inversor") compró entre enero de 2012 y junio de 2016 acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. [adquirido tras su resolución por BANCO SANTANDER, S.A. ("el Banco")], de manera que "[e]l total de títulos adquiridos como conjunto de su cartera de inversiones asciende a 31.009 títulos por los que desembolsaron un total de 44.074, 41€. Esas acciones fueron amortizadas con motivo de la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Ordenación Bancaria de fecha 7 de junio de 2017.
Interpuso demanda contra el Banco solicitando:
(a) La nulidad de la compra de acciones, debiendo procederse, al efecto de que ninguna de las partes resulte acreedora ni a la restitución recíproca de las prestaciones y restituir a la parte actora el principal invertido de
39.691,53€.
(b) Subsidiariamente, condena a la demandada a indemnizar de daños y perjuicios derivados de la falta de veracidad de la información ofrecida sobre su situación patrimonial o subsidiariamente de la falta de advertencia del riesgo de resolución o asignación de pérdidas por una autoridad administrativa.
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La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de 8 de febrero de 2022 en el Juicio Ordinario 532/20, en lo que aquí interesa, estimó íntegramente la demanda.
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El Banco interpone recurso de apelación solicitando la desestimación de la demanda. Sus alegaciones se pueden resumir (sin seguir estrictamente el orden del escrito) en:
[1] Caducidad de la acción de anulabilidad.
[2] Falta de legitimación pasiva.
[3] Errónea valoración de las cuentas anuales de Banco Popular.
[4] Error en la valoración de la virtualidad probatoria de los dictámenes periciales aportados por las partes.
[5] Error en la aplicación de la carga de la prueba.
[6] Improcedencia de aplicar al presente caso la doctrina de la STS 03/02/16 en relación al caso Bankia. El Inversor se opone al recurso y pide la confirmación de la Sentencia que no ha impugnado.
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La Sala estima el recurso, por aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 5 de mayo de 2022, en el asunto C-410/20, Banco Santander, S. A.
La adquisición por el Banco en el seno de un procedimiento de resolución le impide ser destinatario de las reclamaciones de accionistas, lo que conduce a la estimación de la alegación [2].
En el mismo sentido nos hemos pronunciado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 4ª de 20 de junio de 2022, Recurso de Apelación 916/21, y en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 4ª, del 27 de julio de 2022, en el Recurso de Apelación 852/21.
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No es relevante en este litigio el planteamiento de una nueva cuestión prejudicial, relativa a los bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones del mismo banco. Nos referimos al Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 15 de diciembre de 2022, Recurso: 1495/2019: "Las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letras a) y b), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), de la Directiva 2014/59/UE, ¿deben interpretarse en el sentido de que el eventual crédito o derecho que surgiría de la condena a indemnizar impuesta a la entidad que ha sucedido a Banco Popular como consecuencia de una acción de responsabilidad derivada por la comercialización de un producto financiero (bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones del mismo banco), no incluido entre los instrumentos de capital adicional a...
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