STSJ Cataluña 2487/2023, 20 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 2487/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2021 - 8048988
MJ
Recurso de Suplicación: 7258/2022
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 20 de abril de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2487/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 11 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 776/2021 y siendo recurrido/a AIXALÀ MESALLES SERVEIS DE CORREDORIA D'ASSEGURANCES, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Angelina contra la empresa AIXALA MESALLES SERVEIS DE CORREDORIA D'ASSEGURANCES SL, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la
empresa demandada AIXALA MESALLES SERVEIS DE CORREDORIA D'ASSEGURANCES SL a que abone a Angelina la cantidad de 3.099,31 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La demandante, Angelina, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, AIXALA MESALLES SERVEIS DE CORREDORIA D'ASSEGURANCES, con categoría profesional de Administrativa oficial 2ª, sus estudios son graduado escolar o equivalente, con antigüedad en la empresa desde el 1-7-1973 y una retribución mensual bruta con inclusión de pagas extraordinarias de 4.614,46 euros por jornada completa. Cotizando en el grupo de cotización 5 (Oficiales administrativos). La actora fue baja en la empresa por jubilación ordinaria el 13-7-21.
La empresa demandada en un momento determinado unificó el salario a todos los trabajadores en 3.000 euros mensuales.
A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo estatal para las empresas de mediación de seguros privados, en su art. 61.B) regula la compensación por jubilación: "si la jubilación se solicitara por la persona contratada en el mes que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación vigente y para cada caso, la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa en que se jubile la persona contratada...
El importe de las mensualidades citadas será equivalente a los siguientes importes para cada uno de los grupos y subgrupos profesionales que a continuación se expresan:
Grupo I, 75 % del salario base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación; Subgrupos
II.A, II.B y V.A. 90 % del salario base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación; grupos y subgrupos restantes, el 100 % del salario base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación. Con aplicación proporcional en los supuesto de jornada a tiempo parcial. A la cuantía que represente, en cada supuesto, el porcentaje que proceda, según la anterior escala, se le sumará el importe de los aumentos por antigüedad y permanencia que tuviera reconocidos el trabajador a 31-12-1995".
La demandante solicitó la Jubilación Parcial, que fue reconocida por el INSS el 2-8-2017 con fecha de efectos de 24-7-2017, reconociendo una prestación de jubilación del 85 % de la Base Reguladora de 2946,69 euros. Por lo que continuó
durante los últimos 4 años en la empresa prestando servicios en un 15 % con un salario bruto mensual de 692,17 euros, formalizando un contrato temporal como administrativa oficial 2ª de un 15 % de la jornada desde el 24-7-17 al 13-7-2021.
La empresa demandada contrató a la Sra. Graciela con contrato de trabajo de relevo, para realizar las tareas y funciones de la parte actora, fue contratada con la categoría de administrativa oficial 2ª, y sus estudios son los obligatorios, graduado escolar o equivalente. Cotizando en el grupo de cotización 5 (oficiales administrativos). Contrato de trabajo formalizado el 24-7-2017.
El Convenio Colectivo de aplicación para el 2021 prevé como en el nivel 5 un salario base de 1515,31 euros y en el nivel 6 un salario base de 1262,75 euros.
El Nivel 5 es aplicable al Subgrupo III B-1 y B-2 (personal de nuevo ingreso después de 30 meses). Se trata de personal que desarrolla trabajaos de ejecución autónoma y que exijan habitualmente iniciativa por su parte, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otras personas, en formación conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas y/o formación mínima equivalente a Bachiller o Formación Profesional. En el área comercial comprende las funciones relativas al estudio de mercado, aplicación de las técnicas de marketing, captación y conservación de clientes mediante el asesoramiento y la asistencia permanente, incluida la que deba prestarse en estas funciones, a las figuras de los colaboradores externos u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación. En el área técnica de seguros comprende estudio de riesgos, conocimiento y aplicación de tarifas de las entidades aseguradoras, la determinación de las cláusulas de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la empresa de mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera y la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros, incluidas la asistencia que deba prestarse, en estas funciones, a los colaboradores externos u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación. En área administración, abarca todas las funciones que correspondan a la administración de la empresa tales como funciones de contabilidad, régimen fiscal de la empresa organización, gestión de personas, mantenimiento de redes, comunicaciones, bases de datos, programas, páginas web, mantenimiento de programas de calidad, mantenimiento y vigilancia de edificios, maquinaria y utensilios, conducción de vehículos, cobranza y recepción, así como la asistencia que debe prestarse, en estas específicas funciones, a los colaboradores externos u otros canales utilizados por la empresa.
El Nivel 6 es aplicable al Subgrupo III C Comprende el personal que realice tareas que requieran conocimientos singulares y un breve periodo de adaptación y que realicen su trabajo con iniciativa, sin perjuicio de la adecuada supervisión. Formación: conocimientos adquiridos actividad profesional y/o ESO. Tareas: colaboración áreas comerciales, técnicas o de administración. En área comercial preparación de visitas, contactos con los clientes, recopilación de datos o antecedentes y formalización de operaciones ya convenidas; en área técnica de seguros preparación de las tareas de las gestiones de los subgrupos III A) o III B) recopilación de datos o antecedentes; en área de administración y servicios generales, personal que realice transcripción de datos sobre cualquier soporte informático utilizando programas estándar, que requieran conocimientos básicos de la operativa informática y atención de centralitas telefónicas y simultáneamente la recepción de visitas.
La empresa demandada tiene contratado el servicio externo de asesoría fiscal y contable con la empresa EAD Consultors, el tema informático a través de un MPM Software, y la asesoría jurídica laboral con gabinete Casas.
La demandante realizaba funciones como administrativa, atención al cliente presencial y telefónica; coger encargos; tarificaba pólizas sencillas de riesgos básicos según página web introduciendo los datos, hacía presupuesto, no tenía capacidad de negociación; si no estaban las administradoras tomaba nota de lo que quería el cliente; punteaba datos, recibos, pólizas, que las comisiones fueran correctas,...; soporte a los demás trabajadores; introducía datos en programas informáticos; contrastaba los datos que fueran correctos; y pasar recibos al programa.
La demandante solicita el abono de la mejora compensación económica por jubilación por un total de 24.197,88 euros más el 10 % de intereses de mora.
Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el 22-10-21, el acto se celebró con el resultado de intentado sin avenencia el 17-11-21.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Angelina, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada AIXALÀ MESALLES SERVEIS DE CORREDORIA D'ASSEGURANCES, S.L., a la que se dio traslado,, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Planteamiento del recursoLa actora que ha visto rechazadas todas y cada una de sus pretensiones, no conforme con el fallo de la sentencia de instancia, ahora, a través de este recurso sustentado en dos motivos: solicita en primer lugar la revisión del hecho séptimo de los probados, y a través del apartado de censura jurídica denuncia, la infracción de los artículos 16, 17 y 61.b) del CC estatal para empresas de mediación de seguros privados, en relación con el art. 61.bis) del mismo convenio colectivo, art. 12, apartados 4 y 6 del TRLET, la Directiva 97/81 CE del Consejo de 15 de diciembre y jurisprudencia que lo desarrolla.
El recurso ha sido...
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