STSJ Cataluña 2576/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2576/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2020 - 8010781

MJ

Recurso de Suplicación: 7444/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2576/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por don Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 2 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 157/2020 y siendo recurridos CEDIS MAFRUT, SL, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Gregorio contra CEDIS MAFRUT, SL y AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidenten de trabajo, declaro el derecho del actor a percibir la cantidad por importe de 22.257,73 euros. En consecuencia se condena a y AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA al abono de 17.257,73 euros y a CEDIS MAFRUT, SL abonarle la cantidad fuera de cobertura de la póliza suscrita, por franquicia, de 5.000 euros, más los intereses

del art. 1108 CC para la empresa y del art. 20 LCS a la aseguradora desde la fecha de esta sentencia hasta que se produzca el pago de la indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador demandante, Sr. Gregorio, con DNI NUM000, prestaba servicios por cuenta de la empresa CEDIS MAFRUT, SL, ostentando la categoría profesional de Of‌icial 2ª de siderometalurgia, con antigüedad del

13.03.17.

( Informe, IPTSS, 226-227)

  1. - El accidente de trabajo se produjo en fecha 10.10.18 cuando un compañero del actor le cortó accidentalmente la mano izquierda con un cúter mientras cortaban una

    lona en el centro de trabajo sin disponer de guantes de protección anticorte.

    La Inspección de Trabajo establece como causa directa la falta de EPIS anticorte, ya que los entregados el 26.07.18 no tenían protección adecuada frente a los cortes, y como causa indirecta el inadecuado procedimiento de trabajo, mientras el trabajador accidentado cortaba las lonas otro trabajador aguantaba el reglón con un cúter abierto en la mano.

    ( f 226-227)

  2. - El Sr. Gregorio, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido causó baja médica el 10.10.18 hasta el

    15.05.19 bajo el diagnóstico de "Herida mano con afectación del tendón".

    Se realiza intervención quirúrgica el 10.10.18, refuerzo de suturas tendinosas de extensores a niel 3º-4º dedos y del 5º dedo, con alta hospitalaria el 12.10.18, una segunda, tenolisis extensores 3º, 4 y 5º radios y apertura poleas A1 3º y 4º dedos de la mano izquierda. Y una tercera de liberación de los tendones de adherencias el

    1.04.19, en que causó baja con alta el 12.04.19.

    El trabajador es diestro.

    ( f 252-261, 265-266)

  3. - El informe biomecánico realizado en fecha 29.05.19 concluye que se objetiva un

    déf‌icit muscular de los f‌lexores de los dedos de la extremidad superior izquierda que

    condiciona una repercusión de la funcionalidad en el momento actual.

    ( f 240-251)

  4. - El INSS dictó resolución en fecha 17.07.19 declarando al actor afecto de LPNI, Baremo 110: Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso: 540 € y Baremo 110: Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso: 540 €.

    Cuantía total 1.080 €.

    ( f 262-264)

  5. - Fue impuesta a la empresa demandada sanción administrativa por falta grave por importe de 1.227,60 €. La empresa abonó la sanción y se declaró concluido el

    procedimiento.

    (f 223-224)

  6. - En fecha 10.10.19 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que

    declaraba la responsabilidad empresarial de la empresa CEDIS MAFRUT, SL por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, y se impuso a la empresa un recargo de prestaciones del 30%.

    ( f 229-230)

  7. - Con posterioridad al accidente, la empresa entregó a los trabajadores otros guantes anticorte.

    ( Informe ITSS, f 226-227)

  8. - La empresa CEDIS MAFRUT, SL tenía concertado una póliza de responsabilidad civil general ( NUM001 ) con la compañía de seguros AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, con fecha de efectos 1.11.14, con un límite máximo por accidente de 1.000.000 € y un sublímite por víctima de 300.000 €, con una franquicia por responsabilidad civil y patronal de 5.000 €.

    ( f 86-97)

  9. - La parte actora reclama la indemnización de acuerdo a la Ley 35/20L5, de 22 de septiembre, de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las persones en accidentes de circulación, de acuerdo a las tablas del año 2019, dándose por reproducido el hecho 5º de la demanda a efectos meramente expositivos, por un importe total de 85.113,87 €, más intereses y costas.

  10. - La empresa reconoce la responsabilidad derivada del accidente de trabajo, y postula un resultado de valoración, de acuerdo a las tablas del año 2018, cuyo desglose se da por reproducido en los folios 477-482 a efectos meramente expositivos, por un importe total de 17.616,13 €.

  11. - Fue presentada papeleta de conciliación el 3.03.20 frente a la empresa demandada, se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Lleida del

    Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, en fecha 16.06.20 con el resultado sin avenencia.

    La empresa aportó certif‌icado de la vigencia de la póliza a los autos el 20.11.20, y AIGE EUROPE recibió notif‌icación de la ampliación de la demanda en fecha 11.02.22.

    ( f 14-19,25 y 75, 134)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora don Gregorio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte codemandada AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, declaró el derecho del actor a percibir la cuantía de

22.257,73 euros, condenando a Aig Europe Limited Sucursal en España al abono de 17.257,73 euros, y a Cedis Mafrut, S. L. a abonarle el importe fuera de cobertura de la póliza suscrita, por franquicia, de cinco mil euros

(5.000 euros), más los intereses del art. 1108 del Código Civil para la empresa y del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora desde la fecha de esta sentencia hasta que se produzca el pago de la indemnización. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Aig Europe Limited Sucursal en España, que interesó su desestimación con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el dies a quo para el devengo de los intereses a cuyo abono resultaron condenadas las codemandadas.

Conviene precisar que, si bien el escrito de impugnación insta la inadmisión del recurso interpuesto, dado que tal pretensión se fundamenta en su oposición a los motivos formulados y no concurriendo causa formal de inadmisión, ha lugar a dirimir sobre su objeto.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte codemandada recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el hecho probado décimo primero, se postula la siguiente redacción alternativa:

    "La empresa y la aseguradora reconocen (...)".

    Como fundamento de esta pretensión revisora, se invocan los folios 477 a 482 de las actuaciones. Ahora bien, nos encontramos ante un dato que ya obra en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia, al constatar con valor fáctico (por todas, STS/4ª de 17 de enero de 2018 -recurso 1263/2016-) que la responsabilidad fue reconocida por la empleadora, allanándose la compañía de seguros codemandada a partir de los cinco mil euros (5.000 euros) de los que sería responsable la empresa por existencia de franquicia en el referido importe. Ello determina el carácter innecesario de la adición postulada y el consiguiente fracaso del motivo formulado en relación a este particular.

  2. Por lo que respecta al hecho probado décimo segundo, se insta que el redactado de su párrafo segundo sea sustituido por el siguiente:

    "La empresa aporto certif‌icado de vigencia de póliza a los autos el 20.11.21 y Aige Europe (...)".

    Invocándose, en aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, los folios 14-19, 25, 75 y 134 de las actuaciones, y desprendiéndose de los mismos el error invocado (aportación de certif‌icación de vigencia de la póliza a los autos por la empresa el 20 de noviembre de 2021, y no del año 2020), tal como reconoce la propia parte en su escrito de su impugnación no obstante oponerse a la modif‌icación, ha lugar a ésta en sus propios términos.

    Así resulta de la aplicación al supuesto que nos ocupa de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de revisión de hechos probados, contenida, entre otras, en la STS/4ª de 15 de marzo de 2023 (recurso 212/2022), considerando como requisitos al efecto los siguientes:

    "La previsión legal permite solicitar la corrección de...

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