STSJ Andalucía 622/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución622/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 622/2023

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 764/2022, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 6 de Octubre de 2021, en Autos núm. 598/21, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON. Victoriano en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia el 6 de Octubre de 2021, con el siguiente fallo:"SE ESTIMA la demanda promovida por D. Victoriano contra INSS. y TGSS. se declara el derecho de la actora al percibo de las prestaciones de incapacidad temporal con los derechos y efectos inherentes desde el 1-6-20 hasta la extinción del proceso de incapacidad temporal, con cargo a INSS, dejando sin efecto la resolución de fecha 23-7-20 y condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- D. Victoriano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Huesa (Jaén), f‌igura af‌iliado al REA cuenta ajena con el nº NUM001 .

Con fecha 7-5-20 la actora formalizó contrato de trabajo temporal como peón agrícola con la empresa AGRÍCOLA RIOJANA, S.L. Con fecha 29-5-2.020 el actor se desplazó a la localidad de Úbeda a f‌in de acudir

a consulta médica en el servicio de cirugía, y tras ello, con fecha 1-6-20 al MAP a f‌in de que extendiese el correspondiente parte de baja por el cuadro de hernia inguinal unilateral sin obstrucción ni gangrena que padecía.

  1. .- Con fecha 17-7-20 concluyó el contrato procediendo la empresa a la baja del trabajador. Con fecha 23-7-20 recayó resolución del INSS denegando prestación de incapacidad temporal por razón de no encontrarse de alta o asimilada el 1-6-20.

Disconforme con dicha resolución la actora formuló reclamación previa el día 14-8-20, recayendo resolución desestimatoria el 26-8-20".

Tercero

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre el INSS en suplicación al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS la Sentencia de instancia que declara el derecho del actor al percibo de las prestaciones de incapacidad temporal con los derechos y efectos inherentes desde el 1 de junio de 2020 hasta la extinción del proceso de incapacidad temporal, dejando sin efecto la Resolución de fecha 23 de julio de 2020; y recurre a f‌in de revisar las posibles infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia por conculcación de lo dispuesto en el artículo 256.3 del TRLGSS, alegando la corrección de los hechos probados pero discrepando de la interpretación que realiza el Magistrado de instancia que le conduce al fallo estimatorio porque considera la recurrente que existe Jurisprudencia consolidada del TS que estima que en las situaciones de inactividad no se genera derecho a la prestación de incapacidad temporal al no existir prestación efectiva de servicios y por ende no surgir la contingencia protegida por la IT. El recurso ha sido impugnado por el actor alegando que la recurrente se basa en antigua y superada jurisprudencia y que actualmente tiende por un criterio más f‌lexible de la interpretación restrictiva de la ley tal y como mantiene el Juzgador de instancia.

Pues bien, el artículo 256 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la acción protectora de trabajadores en el Sistema especial por cuenta ajena agrarios, dispone que:

"1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades que se señalan en los apartados siguientes.

  1. Para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables.

  2. Durante los períodos de inactividad, la acción protectora del sistema especial comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación...."

Esta Sala ha analizado un caso similar al presente en la Sentencia num. 2170/2022 de 14 diciembre, Rec. 170/22, donde decíamos " ... 'Pues bien cuando el artículo 256. 3 LGSS dispone que "Durante los períodos de inactividad, la acción protectora del sistema especial comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación", solo...

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