SAP León 139/2023, 4 de Abril de 2023

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIECLI:ES:APLE:2023:476
Número de Recurso1349/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución139/2023
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00139/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MMV

Modelo: 213100

N.I.G.: 24008 41 2 2017 0000093

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001349 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000162 /2019

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Teof‌ilo, Urbano

Procurador/a: D/Dª MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PEREZ VECINO, VICTORIANO HERRERO FRESNO

Recurrido: COMERCIAL GANADREA DEL RIEGO SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA RODRIGUEZ JUAN,

Abogado/a: D/Dª RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO,

SENTENCIA Nº 139/23

ILTMOS. SRS.:

DON MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente.

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado.

DON ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 4 de abril de 2023.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº. 1349/22, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido apelantes Teof‌ilo representado por la Procuradora DOÑA MARIA FERNANDEZ y asistido del Letrado DON JOSE LUIS PEREZ VECINO y Urbano representado por la Procuradora DOÑA ROSA MARIA RODRIGUEX PEREZ y asistido del Letrado DON VICTORIANO HERRERO FRESNO y como apelado el Ministerio Fiscal y COMERCIAL GANADERA DEL RIEGO SL representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA RODRIGUEZ JUAN y asistido del Letrado DON RODOLFO SANCHEZ PRIETO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de fecha 21/02/22 dictada en el PA 162/19 por el Juzgado de lo penal nº 2 de León es del tenor siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Urbano como responsable en concepto de autor de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, previsto y penado en el artículo 257.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Teof‌ilo como partícipe a título lucrativo del delito de alzamiento de bienes cometido por Urbano

DECLARANDO COMO DECLARO la nulidad de la constitución de la sociedad "AGRÍCOLAS HDS, S.L." y de las cesiones de bienes y de los derechos de la PAC realizadas por Urbano en favor de dicha sociedad, debiendo ser reintegrados en el patrimonio de Urbano ; todo ello, con expresa imposición del pago de las costas al acusado, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella cabe la interposición, en los diez días siguientes a su notif‌icación, de Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, habiéndose sido impugnado por el Ministerio Fiscal, y por la representación de COMERCIAL GANADERA DEL RIESGO SL, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación en día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal son los siguientes:

ÚNICO. - El acusado, Urbano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dedicaba a la actividad agrícola y ganadera y por ello mantuvo relaciones comerciales con la entidad "COMERCIAL GANADERA DEL RIEGO, S.L.".

Como consecuencia de dicha actividad comercial, se generó una deuda por importe de 10.246,20 euros y ante su impago se siguió procedimiento de Juicio Ordinario número 239/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga, dictándose Sentencia el 20 de enero de 2016 que condenaba al pago al acusado, dando lugar a la ejecución de títulos judiciales número 26/2016 seguida ente el mismo Juzgado, despachándose la ejecución por 10.246,20 euros de principal más otros 3.073 euros por intereses, gastos y costas de la ejecución. El auto despachando la ejecución está fechado el 30 de marzo de 2016, teniendo la misma fecha que el Decreto de la ejecución y habiendo sido notif‌icados personalmente al acusado el 14 de abril de 2016.

El procedimiento de ejecución civil resultó inef‌icaz porque el acusado, con la f‌inalidad de insolventarse y no hacer frente al pago de la deuda que se le venía reclamando, no solicitó la PAC correspondiente al año 2016 y así, el 15 de marzo de 2016 constituyó, junto con su hermano Teof‌ilo, la sociedad "AGRÍCOLAS HDS, S.L." de la que es administrador único y cedió a la misma el total de los derechos de pago básico de la PAC que a él le venían correspondiendo por un número total de 48,27 derechos de pago básico que poseía en tierras de cultivo en secano y regadío, vaciando así su patrimonio

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo Penal nº 2 de León, condenatoria de los hermanos Teof‌ilo Y Urbano por delito de alzamiento de bienes el primero y como participe a título lucrativo el segundo, se formula por este recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la entidad denunciante COMERCIAL GANADERA DEL RIEGO SL, alegando el recurrente condenado en primer lugar error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, interesando la revocación de la sentencia objeto de recurso y que se dicte otra por la que se absuelva a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y alegando el participe a título lucrativo que no se cumplen los presupuestos para ser declarado como tal ya que no se benef‌ició de la constitución de la sociedad con su hermano, desconociendo que su f‌inalidad era la de evitar el embargo de los bienes aportados a él. Para una mayor claridad, resolveremos de manera diferenciada ambos recursos

SEGUNDO

RECURSO DE Urbano CONTRA LA DECLARACION CONDENATORIA COMO AUTOR DE UN DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES.

Con carácter previo a resolver las cuestiones planteadas por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto hemos de realizar una serie de consideraciones previas sobre el delito de Insolvencia punible del Art. 257 CP.

Dicho delito constituye un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal prevenida en el Art. 1911 CC y de otro el interés colectivo en el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. Conforme a la doctrina y jurisprudencia recientes el alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bines destinada a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes de modo que el acreedor encuentre dif‌icultades para hallar bienes con los que poder cobrarse.

La comisión del delito de alzamiento precisa de elementos objetivos y subjetivos:

  1. Como elementos objetivos nos encontramos los siguientes:

    1. )- La existencia de una deuda vencida liquida y exigible

      Han de existir uno o varios derechos de crédito reales y existentes del acreedor, y en consecuencia una o varias obligaciones o deudas cualquiera que sea su origen o naturaleza ( STS 667/02 de 15-4), generalmente vencidas, líquidas y exigibles.

      También se incluyen, aquellas deudas todavía no vencidas, liquidas ni exigibles, pero de próximo e inminente vencimiento (siempre que la obligación haya nacido STS 26-2-1990; STS 11-9-1992), porque es obvio que nada impide, que ante la perspectiva del próximo vencimiento y ejecución de una deuda ya nacida pero todavía no ejercitable, el autor se anticipe y realice un verdadero y propio alzamiento de bienes, adelantándose a la acción de sus acreedores.( STS 1117/04 de 11- 10; STS 1471/04 de 15-2; STS 1459/04 de 14-12, etc.)

      En todo caso el lapso temporal entre el alzamiento y el vencimiento no debe ser demasiado amplio, pues de lo contrario no sería posible anudar o vincular la disposición con la f‌inalidad/ intencionalidad defraudatoria o de alzamiento (la STS 811/2005 de 27-6 para un supuesto de enajenaciones realizadas 2 años antes del vencimiento establece "por sospechosa que pudiera apreciarse su conducta patrimonial, no resulte posible vincular los actos de despatrimonializacion llevados a cabo por él, con una intencionalidad defraudatoria hacia su acreedora".)

      En nuestro caso, el acusado reconoce que al tiempo de constituir la sociedad con su hermano tenía conocimiento del procedimiento civil iniciado por la entidad denunciante para satisfacer su crédito impagado, habiéndose dictado sentencia condenatoria por importe superior a los 10.000 euros-2º)- Una conducta típica de Alzamiento

      La conducta típica consiste en "alzarse" con los bienes. Se trata de un delito de medios comisivos abiertos ( STS 1203/03 de 19 -9)

      Tal alzamiento puede realizarse mediante modalidades muy diversas: enajenaciones reales o f‌icticias; transferencias bancarias; donaciones; constitución de gravámenes; reconocimiento de créditos inexistentes o privilegiados; simulación de pleitos; ocultación; sustracción; o...

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