SAP Madrid 197/2023, 10 de Abril de 2023

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:6280
Número de Recurso935/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución197/2023
Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2020/0004552

Procedimiento Abreviado 935/2022

Delito: Revelación de secretos por funcionario

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 967/2020

SENTENCIA Húf . 197/2023

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS:

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

Dª. Mº PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a diez de abril de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 28 de marzo, por la Audiencia Provincial, Sección Vigesimotercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 3 de Torrejón de Ardoz, seguida por delito de revelación de secretos, contra la acusada Isabel, nacida el NUM000 de 1984 con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa representada por el Procurador Sr. Torrijos León y defendida por la letrada Dª Rosa Periche Pedra; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ángel Perrino Peres; Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez de esta Sección Vigesimotercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 935-2022 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Torrejón de Ardoz instruyó su Procedimiento Abreviado de igual número, en el que fue acusada Isabel por el delito

de revelación de secretos, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 935-2022 de esta Sección Vigesimotercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, que ya en el trámite de conclusiones previos realizó una matización en su escrito inicial de acusación, al poner de manif‌iesto que debía hablarse de dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y no de un único delito continuado, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, previsto y penado en los art. 197.2º y 197.5 (en relación con el 197.1) y 198 del Código Penal, de cuyo delito consideró autora responsable a Isabel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicha acusada, por cada uno de los dos delitos, la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y multa de veintidós meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y al pago de las costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendida. No obstante, alternativa y subsidiariamente, para el caso de que se apreciara la comisión del delito, entendió que concurrirían las siguientes atenuantes:

- En virtud del art. 21.7ª CP, la atenuante analógica muy cualif‌icada de cuasi prescripción, reconocida por nuestra jurisprudencia.

- En virtud del art. 21.4ª CP, la atenuante de "haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades".

Y, en consecuencia, con relación a la pena a imponer, principalmente, no ha lugar por las razones señaladas a f‌ijar pena alguna. Alternativa y subsidiariamente, solicitó la imposición de las penas correspondientes en el límite mínimo legal, aplicando la atenuante muy cualif‌icada en su extensión máxima, es decir, rebajándola en dos grados, a partir de la que sería legalmente procedente ex art. 197.2 y 198 CP, de forma que en ningún caso pudiese exceder la pena privativa de libertad de siete meses y dieciséis días y la de inhabilitación absoluta de un año, seis meses y un día en la sanidad pública. Y en igual medida debe ser rebajada la de multa que debe ser f‌ijada en su mínimo legal.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

  1. Hechos Penales

    La acusada en la presente causa es Isabel, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1984, provista de DNI nº NUM001 y carente de antecedentes penales.

    La acusada, Isabel, enfermera de profesión, en la fecha de los hechos denunciados, f‌inales del año 2015 y comienzos del 2016, venía desempeñando su labor como personal estatutario temporal de sustitución en la categoría Enfermera de Atención Primaria adscrita al Centro de Salud de DIRECCION000 (Madrid).

    La acusada, Isabel, estuvo casada durante años con Leopoldo, habiendo recaído sentencia de divorcio el 26 de noviembre de 2015 en el procedimiento de divorcio contencioso 830/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, si bien continuó manteniendo durante meses buena relación con su exsuegra, Dña. Sandra y el marido de esta, D. Mario .

    Consecuencia de esa buena relación y a instancia de los propios interesados, pese a no ser la profesional de enfermería que tenían asignada, ni concurrir cita programada en la agenda de consulta, ni registro de la asistencia sanitaria prestada, hasta en tres ocasiones accedió a las historias clínicas, de los que habían sido sus suegros. En concreto a la Historia Clínica de su exsuegra, Dª. Sandra, accedió a las 11:53 horas del día 1 de diciembre 2015, a las 09:38 horas del 9 de diciembre de ese mismo año y a las 09:24 horas del 26 de enero 2016. Y a la Historia Clínica de D. Mario, esposo de la anterior, accedió a las 11:54 horas del 1 de diciembre de 2015, a las 09:38 horas del día 9 de diciembre de 2015 y a las 09:26 horas del 26 de enero de 2016.

    El 28 de noviembre de 2018, inmersos ya D. Leopoldo y la que fuera su esposa, la hoy acusada, Isabel, en una conf‌lictiva relación postmatrimonial con múltiples acciones judiciales en relación con todo tipo de cuestiones familiares, Dña. Sandra y D. Mario presentaron una reclamación ante la Unidad de Atención al Paciente para conocer si alguien podía haber entrado en su historial clínico sin causa justif‌icada.

    Como resultado de los accesos detectados por la auditoria técnica efectuada, antes mencionados, se acordó incoar un expediente disciplinario administrativo contra la Sra. Isabel, origen del presente procedimiento judicial y motivo por el cual se encuentra suspendido el referido expediente administrativo

  2. Hechos Procedimentales

    El presente procedimiento judicial se inició a través de denuncia de Fiscalía con sello de entrada el 20 de julio de 2020 e incoándose Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz el día de 9 de septiembre de 2020, acordándose la declaración como investigada de Dña. Isabel, para el 06 de octubre de 2020, si bien hubo de ser suspendida y cambiada al día 11 de noviembre de 2020, por solicitud de su defensa, no pudiendo tampoco efectuarse la declaración en esa fecha siendo pospuesta para el día 17 de diciembre de 2020.

    El auto de transformación se dictó el día 23 de septiembre de 2021, y evacuado el preceptivo escrito de acusación se decretó la apertura de juicio oral el día 26 de abril de 2022, siendo f‌inalmente remitidos los autos para enjuiciamiento el día 22 de junio de 2022, estando pendiente de resolver el recurso de apelación contra el auto de incoación de procedimiento abreviado que, tras la previa desestimación del recurso de reforma en fecha 22 de abril de 2022, fue desestimado por Auto 834-2022 de fecha 17 de octubre de 2022 por la Secc. Séptima de esta Audiencia Provincial.

    El auto de admisión de prueba es de fecha 6 de setiembre de 2022 habiéndose celebrado el juicio el pasado día 28 de marzo de 2023.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente unos hechos y la participación del acusado en los mismos.

La doctrina jurisprudencial asentada en innumerables sentencias del Tribunal Supremo (ver por todas la STS 105/2023 de 16 de febrero de 2023), nos recuerda que para verif‌icar que ha quedado correctamente enervada la presunción de inocencia debemos de evaluar diferentes planos de intervención que van desde la (i) verif‌icación de la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas; (ii) la consistencia de las informaciones aportadas para considerar suf‌icientemente acreditados más allá de toda duda razonable los hechos sobre los que se funda la declaración de existencia del delito y de participación del recurrente; y (iii) la evaluación del proceso valorativo del tribunal de instancia. Y ello, a su vez, obliga a determinar, por un lado, si las razones por las que atribuye valor a las informaciones probatorias responden a máximas de experiencia aceptables, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científ‌ico -vid. SSTS 227/2007, 617/2013, 310/2019-. Y, por otro, si el método valorativo empleado se ajusta a las exigencias constitucionales de completitud y de expresa identif‌icación en la sentencia de los criterios de atribución de valor con relación, primero, a cada uno de los medios de prueba practicados y, segundo, al cuadro probatorio observado en su conjunto, tal como exige el Tribunal Constitucional -vid. SSTC 5/2000, 340/2006, 105/2...

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