STSJ Andalucía 490/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución490/2023
Fecha10 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CL

SENT. NÚM. 490/23

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a diez de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 658/22, interpuesto por D. Luis Francisco, Dª Inmaculada y Dª Isabel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 15/12/21, en Autos núm. 818/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Francisco, Dª Inmaculada y Dª Isabel en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 15/12/21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Francisco, Dª. Inmaculada y Dª. Isabel, defendidos y representados por la Letrada Dª. Rocío Salvador Fernández, contra la Diputación Provincial de Almería, defendida y representada por el Letrado de la Diputación Provincial de Almería, debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución de la Diputación Provincial de Almería de fecha 23 de diciembre de 2019.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Luis Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Almería, desde el día 18 de octubre de 2000, con la categoría profesional de Arquitecto, percibiendo un salario bruto mensual de conformidad con el convenio colectivo de aplicación.

La actora, Dª. Inmaculada, mayor de edad, con DNI nº NUM001, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Almería, desde el día 18 de julio de 2006, con la categoría profesional de Trabajadora Social, percibiendo un salario bruto mensual de conformidad con el convenio colectivo de aplicación.

La actora, Dª. Isabel, mayor de edad, con DNI nº NUM002, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Almería, desde el día 9 de diciembre de 2003, con la categoría profesional de Psicóloga, percibiendo un salario bruto mensual de conformidad con el convenio colectivo de aplicación.

(hechos no controvertidos; expediente administrativo)

SEGUNDO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Almería para los años 2020 y 2021 (BOP de Almería número 8, de 14 de enero de 2021) (cuestión no controvertida).

TERCERO

Las personas trabajadoras demandantes no ostentan ni han ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal en la Diputación Provincial de Almería (hecho no controvertido).

CUARTO

El trabajador D. Luis Francisco ha prestado servicios bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Almería durante los periodos de tiempo siguientes:

  1. Desde el 18 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001 prestó servicios como arquitecto para el programa de Fomento de Empleo agrario, Unidad de Gestión, Seguimiento, Control y Prevención de Riesgos Laborales de la diputación de Almería a través de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado que autoriza el art. 15 del Estatuto de los trabajadores desarrollado por el real decreto 2720/98 de 18 de diciembre BOE 8/1/99.

  2. Del 3 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002, prestó servicios como arquitecto para el programa de Fomento de Empleo agrario, Unidad de Gestión, Seguimiento, Control y Prevención de Riesgos Laborales de la diputación de Almería a través de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado que autoriza el art. 15 del Estatuto de los trabajadores desarrollado por el real decreto 2720/98 de 18 de diciembre BOE 8/1/99.

  3. Del 3 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 prestó servicios como arquitecto para el programa de Fomento de Empleo agrario, Unidad de Gestión, Seguimiento, Control y Prevención de Riesgos Laborales de la diputación de Almería a través de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado que autoriza el art. 15 del Estatuto de los trabajadores desarrollado por el real decreto 2720/98 de 18 de diciembre BOE 8/1/99.

  4. Del 4 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 prestó servicios como arquitecto para el programa de Fomento de Empleo agrario, Unidad de Gestión, Seguimiento, Control y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de Almería a través de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado que autoriza el art. 15 del Estatuto de los trabajadores desarrollado por el real decreto 2720/98 de 18 de diciembre BOE 8/1/99.

  5. Del 5 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, prestó servicios como arquitecto para el programa de Fomento de Empleo agrario, Unidad de Gestión, Seguimiento, Control y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de Almería a través de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado que autoriza el art. 15 del Estatuto de los trabajadores desarrollado por el real decreto 2720/98 de 18 de diciembre BOE 8/1/99.

  6. Por Sentencia nº 390 del Juzgado de lo Social número 2 de Almería, Autos 758/05, se declaró la nulidad del despido del actor con fecha 30 de junio de 2005, condenando a la demandada a su inmediata readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir (Fallo ratif‌icado por Tribunal superior de justicia de Granada en sentencia nº 1344/06 el 03/05/2006 donde se alude "...una vez f‌ijado la base de la naturaleza del contrato que es de carácter indef‌inido...").

  7. La Presidencia de la Diputación Provincial de Almería, dictó con fecha 27 de junio de 2007, la Resolución núm. 1.310, recogiendo en el punto 2º de la parte dispositiva: "mantener, a partir del día 1 de julio de 2007 y, con las mismas retribuciones que hasta ahora vienen percibiendo, incrementadas en el porcentaje del 2% establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año, a los siguientes trabajadores en los puestos que se relacionan, en aplicación de los criterios indicados en la parte expositiva, hasta la fecha en que se cubran en propiedad las plazas actualmente vacantes asignadas a la Sección de Actuación Administrativa de Fomento de Empleo". Entre dichas plazas se incluye la de Arquitecto al presente : Luis Francisco .

  8. Por Resolución nº 1310 de 28 de junio de 2007 se ref‌iere a su condición de trabajador indef‌inido por pronunciamiento judicial y se le asigna vacante en la Unidad y Sección citadas creada en la Relación de Puestos de Trabajo 2006, aplicándose al trabajador a partir de entonces el Convenio único de personal laboral de la Diputación de Almería, habiéndosele aplicado anteriormente el Convenio de of‌icinas y despachos.

  9. Desde el 1 de marzo de 2009 hasta la actualidad ha venido prestando servicios como arquitecto para el programa de Fomento de Empleo agrario, a través de un contrato de personal indef‌inido no f‌ijo.

(expediente administrativo; hechos no controvertidos)

QUINTO

La trabajadora Dª. Isabel ha prestado servicios bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Almería durante los periodos de tiempo siguientes:

  1. Desde el 9 de diciembre del 2003 hasta el 8 de marzo de 2004 prestó servicios como psicóloga en el Equipo de Tratamiento Familiar del Centro de servicios sociales comunitarios DIRECCION000 a través de un contrato eventual por circunstancias de producción (acumulación de tareas) que autoriza el art. 15 del Estatuto de los trabajadores desarrollado por el real decreto 2720/98 de 18 de diciembre BOE 8/1/99.

  2. Desde el 9 de marzo de 2004 hasta el 8 de Abril del 2004 prestó servicios como psicóloga en el Equipo de Tratamiento Familiar del Centro de servicios sociales comunitarios DIRECCION000 a través de un contrato eventual por circunstancias de producción (acumulación de tareas) que autoriza el art. 15 del Estatuto de los trabajadores desarrollado por el real decreto 2720/98 de 18 de diciembre BOE 8/1/99.

  3. Desde el 12 de abril de 2004 hasta el 31 de julio de 2017 prestó servicios como psicóloga en el Equipo de Tratamiento Familiar Levante a través de un contrato para obra y servicio determinado, que autoriza el art. 15.1.a Del Estatuto de los trabajadores y modif‌icado por el real decreto 2720/98 de 18 de diciembre BOE 8/1/99.

  4. Desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 15 de octubre de 2017 prestó servicios como psicóloga en el Centro de servicios sociales comunitarios DIRECCION001, a través de un contrato de relevo del trabajador D Efrain .

  5. Desde el 16 de octubre de 2017 hasta el 13 de mayo de 2018 prestó servicios como psicóloga de apoyo en el C de SS SS CC de la diputación de Almería para el Tratamiento de familias con menores en situación de riesgo o desprotección.

  6. Por sentencia nº 148/18 del juzgado de los Social nº 4 de Almería, se declara que la relación laboral que une a las partes es de carácter indef‌inida no f‌ija, y ello por cuanto "dicha relación no se encuentra...

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