STSJ Cataluña 2083/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2083/2023
Fecha29 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43011 - 44 - 4 - 2021 - 8036015

MC

Recurso de Suplicación: 4461/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 29 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2083/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Palmira frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa (UPAD) de fecha 26 de abril de 2022 dictada en el procedimiento nº 409/2021 y siendo recurrido el DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Leal Peralvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Palmira contra el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, y declaro la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la demandante, f‌ijándose la antigüedad de la relación laboral a fecha 7 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comissió Tècnica de la Funció Pública de 10-92007 se creó el puesto de trabajo C1 técnic/a especialista-educación infantil (código NUM000 ) en la escuela Assumpció de la población de Deltebre, con efectos de fecha 1-9-2007. Por Acuerdo de la Comissió Tècnica de la Funció Pública de 23-10-2007, con efectos de fecha 1-9-2007 se modif‌icó el centro de trabajo del puesto de trabajo (código NUM000 ) técnic/a especialista-educación infantil a la escuela Daniel Mangrané de la población de Tortosa.

(Documental)

SEGUNDO.- Por resolución del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya de fecha 30-8-2007 se aprobó la relación def‌initiva de admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de personal de administración y servicios del Departament d'Educació para cubrir plazas vacantes y sustituciones con contrato de trabajo temporal. Entre los admitidos en la bolsa se encontraba la trabajadora demandante.

(Documental)

TERCERO.- La inclusión de la demandante en la bolsa de trabajo no comportó superación de pruebas, exámenes, entrevista, concurso de méritos ni cualquier otro ejercicio de naturaleza selectiva.(Documental)

CUARTO.- Con efectos de fecha 7 de septiembre de 2006 la demandante Palmira y el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya celebraron un contrato de interinidad para la prestación de servicios como técnica especialista en educación infantil en el grupo C1, en el puesto de trabajo NUM001 en el centro CEIP Horta Vella de la población de Sant Carles de la Rapita para la cobertura de vacante mientras la plaza no fuera provista reglamentariamente.

Con efectos de fecha 12 de septiembre de 2007 la demandante Palmira y el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya celebraron un contrato de interinidad para la prestación de servicios como técnica especialista en educación infantil en el grupo C1, en el puesto de trabajo NUM000 en el centro CEIP Daniel Mangrané de la población de Tortosa para la cobertura de vacante mientras la plaza no fuera provista reglamentariamente.

Los contratos obran en las actuaciones y se tienen por reproducidos a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(Documental)

QUINTO.- La contratación de la trabajadora demandante se llevó a cabo de acuerdo con su inclusión en la bolsa de trabajo. (Documental)

SEXTO.- La demandante ha prestado servicios para el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya con la categoría profesional C1 en la modalidad contractual de interinidad en el periodo 7-9-2006 a 31-8-2007 en la escuela Horta Vella de la población de Sant Carles de la Rapita y en el periodo 12-9-2007 hasta la actualidad en la escuela Daniel Mangrané i Escardó en la población de Tortosa.

(Documental)

SÉPTIMO.- Desde la contratación de la trabajadora demandante se ha publicado y aprobado un único proceso selectivo de la categoría profesional de técnico especialista en educación infantil para la cobertura de 756 plazas en régimen de personal f‌ijo, mediante resolución de 1 de julio de 2020. El puesto de trabajo que ocupa actualmente la demandante consta incluido en la convocatoria del referido proceso selectivo.

(Documental)

OCTAVO.- El personal laboral f‌ijo y el personal laboral temporal de la categoría profesional C1 técnic/a especialista-educación infantil del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya desarrolla las mismas funciones.

(Documental)

TERCERO

En fecha 3 de junio de 2022 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO sustituir en el Fallo de la sentencia 138/2022 la frase "f‌ijándose la antigüedad de la relación laboral a fecha 7 de septiembre de 2007", por la frase "f‌ijándose la antigüedad de la relación laboral a fecha 12 de septiembre de 2007".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido del recurso.

Se articula el recurso por la dirección jurídica de Palmira sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, LRJS, al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Censura jurídica.

El recurso de suplicación debe sostenerse en la oposición concreta, identif‌icada y confrontada con la sentencia recurrida y sus individualizados elementos fácticos y/o jurídicos. En el caso de autos, el recurso de suplicación se sustenta en el punto c) del artículo 193 de la LRJS: "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". Consecuentemente, y permaneciendo los hechos declarados probados inalterados, el recurso analizado debería enlazar el binomio hecho probado con la postulada y concreta infracción jurídica que la sentencia recurrida debió...

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