SAP Baleares 221/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución221/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00221/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07040 42 1 2020 0019169

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000733 /2020

Recurrente: María Inmaculada

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado: PEDRO LUIS SANTOS CANÓNICO

Recurrido: SEGUR CAIXA S.A., Alejo

Procurador: JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS, JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS

Abogado: JOAQUIN MIGUEL PELLICER TRUYOL,

Rollo núm. 242/22

Autos núm. 733/20

SENTENCIA núm. 221/23

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

D. Jaime Gibert Ferragut.

En Palma de Mallorca, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS, en fase de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante: Doña María Inmaculada, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Tortella Tugores y asistida por el Letrado don Pedro Luis Santos Canónico, y como partes demandadas- apeladas: Don Alejo, representado por el Procurador de los Tribunales don José Francisco Bujosa Socias y asistido por la Letrada doña Mercedes Ferrer Coll, y la entidad "SEGURCAIXA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don José Bujosa Socias y asistida por el Letrado don Joaquín M. Pellicer Truyol; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma en fecha 31 de enero de 2022 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 733/20, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Francisco Tortella Tugores, en nombre y representación de doña María Inmaculada, frente a don Alejo y la entidad SEGURCAIXA, y en consecuencia, CONDE NO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (33.451,55€), cantidad que devengará respecto de la compañía aseguradora un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente y una vez transcurridos dos años desde el accidente y a partir de dicho momento el interés no podrá ser inferior al 20%. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte demandante y se basó en las alegaciones que se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- Por D. Francisco Tortella Tugores, Procurador de los Tribunales y de doña María Inmaculada, se presentó en esta alzada documental ya obrante en autos relativa a Protocolos para los Atestados en accidentes de tráf‌ico, a cuya unión no se opuso la adversa, dictándose auto en el que se consideró que se presentaba en orden a facilitar la labor de la Sala, siendo la misma tenida por aportada sin necesidad de recibir el pleito a prueba. Siguiéndose después el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora accionaba en juicio ordinario por daños causados en accidente de circulación, en la que, en síntesis, alegaba: 1º En fecha 15 de marzo de 2019 mi mandante se encontraba de pie junto a su vehículo matrícula IY...YW en la calle Vasco Da Gama, a la altura de la puerta trasera izquierda del vehículo, puerta por la que acaba de coger diversos enseres, cuando de repente fue atropellada por el turismo matrícula UW....GK, sin ITV en vigor, que conducido indebidamente por el demandado D. Alejo no dejó espacio suf‌iciente con el cuerpo de mi mandante, colisionando contra la misma y dejando su vehículo sobre el pie izquierdo de ella, haciéndola caer bruscamente al suelo, por lo que también sufrió lesiones en otras partes del cuerpo que se referirán más adelante. 2º A consecuencia del relatado accidente mi mandante sufrió lesiones consistentes en: 1. Limitación movilidad hombro, con tendinitis

y atrof‌ia muscular; 2. Dolor crónico; 3. Material de osteosíntesis; 4. Perjuicio estético estático y dinámico; 5. Alteración del estado de ánimo. Dichas lesiones han sido valoradas por el perito Dr. Esteban .

La cuantif‌icación de las lesiones asciende a la cantidad de 203.282,43€ según el siguiente detalle: 1. Limitación movilidad hombro, con tendinitis y atrof‌ia muscular: a. Limitación a la abducción: 5 puntos. b. Limitación de la f‌lexión anterior: 5 puntos. c. Limitación rotación externa: 5 puntos. d. Limitación rotación interna: 4 puntos.

  1. Dolor crónico hombro: 4 puntos. 3. Material de osteosíntesis: 8 puntos. 4. Perjuicio estético estático y dinámico: 15 puntos. 5. Alteración del estado de ánimo. Total, puntos tras formula Balthazar: 29 puntos. A lo que procede añadir 15 puntos correspondientes al perjuicio estético. En relación al perjuicio patrimonial: Gastos asistencia sanitaria futura, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, art. 116.4. Para un periodo de al menos 10 años. Total: 5.850x10: 58.500€ (Gastos futuros de tratamiento médicos, psicológico, rehabilitador) Lucro cesante por incapacidad para realizar su trabajo o actividad habitual con unos ingresos por importe de 21.421, 36€, le corresponde la cantidad de 41.448€. En cuanto a las lesiones temporales: a. Perjuicio personal particular: i. Días hospitalarios o graves 1, a 75€=75,38€ ii. Días moderados 364, a 52.26€=18.081,96€

  1. Intervenciones quirúrgicas grupo VII=1.514,02€. Sumatorio: 1. Lesiones temporales: 75,38 + 18.081,96 +

1.514,02 (intervención quirúrgica) + 41.448€ (lucro cesante) = 61.119,362. Secuelas: 38.810 (secuelas) +

14.853,07 (estéticas) 30.000 (perjuicio moral por pérdida de calidad de vida) + 58.500 (perjuicio patrimonial) = 142.163,07. Total: 203.282,43 €.

Los gastos médicos inherentes a las lesiones sufridas por mi mandante ascienden a 510,25€ según el detalle que sigue: Recibos del servicio de taxi para acudir a rehabilitación 131,95€ Facturas de farmacia 378,30€. 3º Por otro lado, mi mandante tenía previsto viajar el día 20 de marzo de 2019 a Japón, viaje que se vio frustrado a causa de las lesiones sufridas en el accidente objeto de autos. Los gastos del viaje, que no han podido ser recuperados, ascienden a 1.187,44 € y se detallan en: Vuelos para el día 20 de marzo y 3 de abril de 2019,por valor de 740,29 € y 93,49€ (110,95 USD), respectivamente. Billetes Japan Rail Pass por importe de 232€. Recorrido Panmunjom por valor de 121,66€.

En consecuencia, y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 204.980,12 euros, más los intereses legales y costas.

La representación del codemandado don Alejo compareció y presentó escrito de contestación a la demanda en el que, en síntesis, alegaba que: 1º Momentos antes del siniestro, mi patrocinado conducía el citado vehículo haciéndolo por la calle Vasco de Gama de esta localidad. Al advertir este la imprudente presencia de la actora en la vía, quien se encontraba cerrando la puerta delantera izquierda de su vehículo (puerta del conductor) que previamente había estacionado al margen derecho de la misma, detuvo por completo su vehículo, extremando así todas las precauciones. La ahora actora se dirigió hacia la puerta trasera izquierda y tras abrirla, se dispuso a recoger enseres del asiento trasero, dando paso a mi patrocinado. Tras el gesto de la Sra. María Inmaculada, el Sr. Alejo reinició su marcha cuando de manera totalmente imprevista e inesperada, la peatón cerró la puerta y efectuó un giro de 180º, invadiendo la calzada y abalanzándose sobre el vehículo de mi patrocinado quien, como hemos indicado, acababa de reiniciar la marcha, provocando un leve impacto contra el cuerpo de la actora, tras lo cual esta se desestabilizó y cayó al suelo. En relación al atestado, debemos indicar que los propios agentes intervinientes atribuyen la responsabilidad del accidente a la propia actora, según diligencia que transcribimos "Que una vez escuchadas las manifestaciones de las partes implicadas, realizada la inspección ocular de la vía y vehículos, es parecer de esta fuerza actuante, que la conductora del vehículo A, al estacionar su vehículo en...

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