STSJ Comunidad de Madrid 220/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución220/2023
Fecha30 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0037568

Procedimiento Ordinario 878/2021

Demandante: D./Dña. Agueda

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 220/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 878/2021 promovido por la representación procesal de Doña Agueda contra Resolución de resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase

Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, junto con pérdida de objeto y diversas causas de inadmisibilidad, suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día 1 de marzo de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

La recurrente aduce, en sustancia, que nos encontramos ante pruebas invasivas que implican medidas nuevas con nuevo contenido obligacional cuyo incumplimiento deriva en una nueva infracción, condicionándose el regreso de los pasajeros de nacionalidad española a su propio país de pertenencia, al cumplimiento de un requisito limitador de los derechos derivados de la nacionalidad no amparado por la Constitución, lesionándose la igualdad, el derecho a la intimidad y concurriendo igualmente defectos procedimentales. El Abogado del Estado, por el contrario, y tras poner de manif‌iesto la posible terminación del recurso contenciosoadministrativo por pérdida sobrevenida de objeto y acudir con carácter previo sendas falta de legitimación activa y defecto legal en ele modo de proponer la demanda, solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

En cuestión de terminación del recurso contencioso-administrativo por pérdida sobrevenida de objeto, los tres primeros apartados del art. 22 LEC establecen que:

"1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manif‌iesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

  1. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Secretario judicial convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.

    Terminada la comparecencia, el Tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.

  2. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación".

    A nivel jurisdiccional, el ATS de 28 de mayo de 2007 (rec. Núm. 47/2006) razona al respecto en su FJ 2 que:

    "La jurisprudencia ha declarado una y otra vez que no es misión de la Jurisdicción Contencioso- administrativa sentar una doctrina general, sino resolver casos individuales, siendo improcedente que ante ella se soliciten declaraciones de principios o emisión de pareceres o conceptuaciones éticas ni que adopte medidas precautorias contra agravios meramente potenciales ( STS de 16 de diciembre de 1994), puesto que el contencioso-administrativo es un proceso histórico, en cuanto referido a la conformidad o disconformidad a Derecho del acto concretamente recurrido y no dirigido a resolver en abstracto polémicas doctrinales. En esta misma línea, otra STS, de 8 de noviembre de 1993, señala que 'una reiterada jurisprudencia de esta Sala dictada en relación con los artículos de...

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