SAP Barcelona 194/2023, 8 de Marzo de 2023

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIECLI:ES:APB:2023:2832
Número de Recurso174/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución194/2023
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO RAPIDO nº 174/2022

PROCEDENCIA:JUZGADO PENAL 9 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO RáPIDO 194/2021

SENTENCIA nº

Ilmas . Sras. :

Dª. MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª. MERCEDES ARMAS GALVE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a 8 de marzo de 2023 .

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación rápido 174/2022 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento rápido 194/2021, seguido por un delito de robo con intimidación contra Eutimio representado por el Procurador

D. Diego Sánchez Ferrer y defendido por el Letrado D. Oscar Albert Bravo Ramos y sosteniendo la acusación pública el Ministerio Fiscal; apela el acusado y es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de octubre de 2022 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : Que debo condenar y CONDENO A D. Eutimio (DNI NUM000 ) como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA, previsto y penado en los art. 237, 242.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

Le condeno también al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eutimio y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando el Ministerio Fiscal el recurso .Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones,una vez repartidas, a esta Sala para la subsiguiente fase de sustanciación y resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos visto para Sentencia.En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes, designando como ponente a Dª.Aurora Figueras Izquierdo .

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que es del tenor literal siguiente :

"Se declara probado que sobre las 20.00 horas del día 30 de marzo de 2021 el acusado D. Eutimio (DNI NUM000 ), mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el propósito de obtener un ilícito benef‌icio económico a costa del patrimonio ajeno, abordó a D. Gervasio cuando éste circulaba con un patinete eléctrico por la calle Ronda de Sant Antoni nº 1 de Barcelona, -patinete TAN 13ª 600 W valorado en 599 euros-, obstaculizándole el paso. A continuación, el acusado, con la intención de amedrentar al Sr. Gervasio, esgrimiendo un cuchillo, le dijo: "dame el patinete", ante lo cual, y por miedo, el Sr. Gervasio se lo entregó sin ofrecer resistencia. Seguidamente el acusado se marchó circulando con el patinete sustraído y apropiándose de él.

El día 31 de marzo de 2021, el Sr. Gervasio denunció en dependencias de mossos d'esquadra al acusado como el autor de esta sustracción, manifestando a los agentes que lo conocía de vista, facilitándoles su nombre de pila y su domicilio.

Personado un agente de mossos d'esquadra en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 nº NUM001 de Barcelona, el hermano del acusado, a instancia de éste, hizo entrega al agente del patinete sustraído, que los mossos d'esquadra entregaron a su propietario, D. Gervasio en dependencias policiales."

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Contra la sentencia se alza la defensa del Sr. Eutimio alegando como motivos:

1-Error en la apreciación de la prueba y consecuente infracción del Derecho a la tutela judicial efectiva.Si bien el S. Eutimio reconoció haberse llevado el patinete del Sr. Gervasio el error en el que incurre la sentencia de instancia radica en la supuesta existencia de una supuesta intimidación ejercida por el ahora recurrente mediante el empleo de un arma o instrumento peligroso.

El Sr. Gervasio no pudo precisar con claridad que clase de objeto era el que portaba supuestamente el Sr. Eutimio, si un cuchillo, una navaja o un destornillador y ello a pesar de estar a un distancia ambos de medio metro.En cuanto al agente que atendió al Sr. Gervasio, mosso desquadra con TIP NUM002, no fue testigo presencial de los hechos pero también reseñó que el perjudicado no precisó qué clase de objeto supuestamente portaba el acusado pudiendo ser unas llaves.

2-Alega, asimismo, infracción de ley por inaplicación indebida del delito de hurto del artículo 234.1 CP en contraposición de la aplicación indebida de los artículos 237, 242.1 y 3 CP.

Como establece la STS 342/2020 de 25 de junio de 2020 no se puede considerar aplicable el tipo agravado si no existe una descripción detallada del arma en cuestión .

3-Alega infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 242.4 CP referente a la menor entidad, pues el Tribunal Supremo se ha pronunciado que cabe apreciar la menor entidad del robo con violencia o intimidación aunque se ejecuten con aras u otros medios peligrosos lo que no es incompatible así en STS 447/2020 de 16 de septiembre .

-Infracción de ley por inaplicación índebida de la circunstancia atenuante de colaboración del art. 21.4 CP en relación con el art. 21.7 CP .La sentencia no se lo aprecia por entender que el acudir a la comisaria tras saber a existencia del inicio de la investigación, por lo que entenderíamos de aplicación la apreciación por el art.

21.7 CP, atenuante analógica que según la jurisprudencia tiene lugar en aquellos supuestos en que el autor ya sabe que hay una investigación o proceso judicial abierto contra él pero colabora, es una "confesión tardía" .

Interesa:

-La absolución del acusado respecto del delito de robo con intimidación

-O bien, se aplique un delito de hurto del artículo 234.1 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de colaboración del art. 21.4 CP en relación con el art. 21.7 CP

-O bien aplique el subtipo atenuado de menor entidad previsto en el art. 242.4 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de colaboración del art. 21.4 CP en relación con el art. 21.7 CP.

El Ministerio Fiscal se opone a todos y cada uno de los pedimentos del apelante al no existir error en la apreciación de la prueba ni inaplicación indebida del delito de hurto del art. 234 CP.

SEGUNDO

Por otra parte aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede...

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