STSJ Comunidad Valenciana 821/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución821/2023

Recurso de suplicación nº 3404/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003404/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª .Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta D . Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000821/2023

En el recurso de suplicación 003404/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 001177/2021, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF) asistido por la letrada Dª. Alicia Rebeca Garrigos Gutierrez, contra FERROCARRILS DE LA GENERALIAT VALENCIANA (FGV) asistido por el letrado D. Noe Gutiérrez González, y en los que es recurrente SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Alicia Garrigos Gutiérrez, Letrada en representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), frente a la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Que el presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, que pertenecen al colectivo de Reguladores de Metro/Cercanías del Puesto de Mando de Valencia y que prestan servicios en el Deposito de Naranjos (19 agentes reguladores de líneas tranviarias) y que tras la comunicación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo pasan a Valencia Sud. (Testif‌ical Sr. Fausto ) SEGUNDO.- Que en fecha 17-3-21 comienzan reuniones con el Comité de Empresa con motivo de la creación de la Línea 10 de Tranvía y a futuro las líneas 11 y 12, línea que tiene tramos ferroviarios y tramos tranviarios, las cuales obran en los doc nº 8 del actor y doc nº 1 a 4 empresa. TERCERO.- Que las reuniones terminan sin acuerdo y con la notif‌icación por la empresa el día 26-10-21 al Comité de Empresa de la aplicación del art 41 ET a los Reguladores de Tranvía de manera individual, dándose por reproducida la comunicación que

obra como doc nº 7 de la parte actora y nº 41 a 50 de la empresa. Obran como doc nº 15 de la parte actora y nº 69 a 76 de la empresa las comunicaciones dirigidas a los trabajadores, sobre modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, cuyo contenido es el siguiente: "Desde el pasado 17 de marzo, la Dirección y la Representación Legal de las trabajadoras y trabajadores de FGV han venido llevando a cabo la negociación de un nuevo sistema de distribución de jornadas para los Reguladores y Reguladoras de Puesto de Mando de líneas tranviarias a f‌in de dar cobertura a las necesidades organizativas que la inauguración de la nueva Línea 10 exige. Todo ello a f‌in de dar cumplimiento a la misión de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana de prestar a la ciudadanía un servicio público de transporte por ferrocarril, sostenible, mediante una gestión ef‌iciente y con la máxima calidad, seguridad, transparencia y rentabilidad social. Es en cumplimiento de esta misión por la que se encomienda a la Dirección de dicha Entidad dar los pasos organizativos necesarios para la puesta en marcha de la futura Línea 10 de Metrovaléncia. Finalizada la antedicha negociación sin acuerdo entre las partes, por la presente le comunicamos, de conformidad con el art. 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la modif‌icación de las condiciones de trabajo de los agentes que prestan servicios como Reguladores y Reguladoras del Puesto de Mando, especialidad líneas tranviarias. La modif‌icación afectará al sistema de distribución de jornada, no afectando a la funcionalidad ni al régimen retributivo. La modif‌icación tiene carácter individual, por el número de personas afectadas, y sus causas son tanto organizativas como de producción, como a continuación se indica: Causas organizativas: Las tareas de gestión de la circulación que conlleva la puesta en funcionamiento de la nueva Línea 10, exige que se modif‌ique el actual sistema de distribución de jornadas del personal de regulación afectado por esta modif‌icación, de forma que se permita la debida cobertura de los turnos de trabajo

necesarios para asegurar la correcta realización del servicio, a la vez que se garanticen los derechos relacionados con la conciliación familiar (permisos, reducciones de jornada, etc.), necesidades formativas, la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ferroviaria (disposición adicional tercera: pausas durante la jornada para mitigar el cansancio, límites en la longitud de jornadas diurnas y nocturnas, máximo de días de trabajo continuados, descansos, etc.) y cualquier otra exigible legalmente. Causas de producción: debido a que la puesta en marcha de la futura Línea 10 supone un cambio en la demanda de servicios para nuestra empresa, al incrementarse los mismos. En efecto, la Línea 10 unirá el centro de Valencia con la zona de la Ciutat de les Arts i les Ciéncies y el barrio de Nazaret, ampliando la oferta de transporte de la red de Metrovalencia. Esta nueva línea requiere que se gestione la circulación de la misma, lo que se ha decidido, tras las negociaciones mantenidas, que se lleve a cabo por el personal de Regulación de Puesto de Mando de Valencia Sud de líneas tranviarias en un único sistema de distribución de jornada. Que se integre en un único sistema de distribución de jornada a todo el personal de Regulación de Puesto de Mando de líneas tranviariis supone mayor ef‌iciencia quemantener segregado el puesto adicional que se crea para la futura Línea 10 (mejora de la cobertura de incidencias y optimización de los turnos de relevo, sentándose las bases para la regulación de las futuras líneas tranviarias). Esta modif‌icación de condiciones de trabajo se va a articular en dos momentos diferenciados ya que, por una parte, se requiere que el personal afectado por la misma sea, de inicio, formado para prestar servicios en el nuevo puesto de regulación de líneas tranviarias, creado como consecuencia de la inauguración de línea 10, y por otra, que el nuevo personal que accederá a la categoría de Regulador/a de Puesto de Mando de Líneas Tranviarias reciba formación respecto a las actuales líneas tranviarias, momento en el cual todas las personas del colectivo rotarán en las tareas que regulan la circulación de toda la Red tranviaria. Como se ha dicho, el proceso de formación se aplicará en diferentes etapas: En una primera etapa, se procederá a "habilitar" al futuro grupo de nuevos Reguladores/as (8 personas), cuyos puestos han sido objeto de la pertinente solicitud de aprobación a Sector Público y Dirección General de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como de la oportuna convocatoria interna, que realizarán la cobertura de los puestos adicionales de regulación de líneas tranviarias creados como consecuencia de la inauguración de la Línea 10. Esta habilitación permitirá gestionar la circulación de la nueva línea 10 y debe estar f‌inalizada para el momento de su inauguración. Por tanto, mientras persista esta situación, este personal tendrá un sistema de distribución de jornada específ‌ico, de carácter temporal, hasta que f‌inalice la formación que se detalla en el párrafo siguiente. Posteriormente, este mismo personal seguirá recibiendo formación para la regulación de las actuales líneas tranviarias. Paralelamente a lo anterior, el personal afectado por esta modif‌icación (actuales reguladoras y reguladores del PM de líneas tranviarias), será formado

para la adaptación al nuevo puesto de trabajo de regulación de la nueva Línea 10. Conforme el personal perteneciente al colectivo de Regulación de Puesto de Mando de líneas tranviarias complete las acciones descritas anteriormente, podrá llevar a cabo las coberturas tanto de "relevos" como de "incidencias" del nuevo puesto creado como consecuencia de la puesta en marcha de la línea 10, y viceversa. En una segunda etapa, se integrará a todo el personal en un único sistema de distribución de jornada para llevar a cabo la gestión de circulación de todas las líneas tranviarias. Se prevé que esta integración tenga lugar, aproximadamente, en junio de 2022. Se adjunta como ANEXO I el sistema de distribución de jornada que será de aplicación al nuevo

personal que ocupe el puesto de regulación creado como consecuencia de la inauguración de línea 10 hasta la integración de todo el personal de regulación de la totalidad de la Red tranviaria. Aunque este futuro personal no ve modif‌icadas sus condiciones de trabajo, es necesario este anexo toda vez que, como se ha indicado, el personal que actualmente presta servicios como Regulador/a de Puesto de Mando de líneas tranviarias, conforme termine su formación, podrá cubrir las incidencias y relevos de este cuadrante. También se incorpora como ANEXO II el sistema de distribución de jornada que será de aplicación a todos los Reguladores/as de Puesto de Mando de líneas tranviarias (los actuales, y los que presten en un primer momento servicio en el puesto creado para la regulación de línea 10) una vez se completen las dos etapas antes mencionadas, y que sustituirá al que actualmente se aplica al personal de Regulación de Puesto de Mando afectado por esta modif‌icación. La fecha de...

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