STSJ Extremadura 241/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución241/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00241/2023

- C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10037 44 4 2022 0000586

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2023

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000296 /2022 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Ambrosio

Abogado/a: IVAN CONTRERAS CARDOSO

Procurador/a: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 241/2023

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 101/2023 interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la Sentencia número 315/2022 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres, en el procedimiento seguido a instancia de D. Ambrosio, parte representada por el Sr. Letrado D. Iván Contreras Cardoso frente a parte recurrente, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO.SR.D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ambrosio presentaron demanda contra la TESOERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315/2022 de 14 de noviembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Ambrosio, nacido el NUM000 de 1956, fue despedido por la empresa para la que prestaba sus servicios profesionales desde el 14 de enero de 2019 por razones objetivas, con efectos del 19 de diciembre de 2019, siéndole reconocida la pensión por jubilación ordinaria ley 27/2011 con efectos del 20 de diciembre de 2019. SEGUNDO: El citado, padre de dos hijos, interesó el 19 de diciembre de 2021 el abono del complemento por maternidad, el cual fue desestimado. TERCERO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Ambrosio contra INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, DECLARO el derecho del actor a cobrar el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS con efectos de su jubilación con incremento del 5%".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 29 de marzo de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de marzo de 2023 a las 9.30 horas para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se reconoce al demandante, pensionista de jubilación, el derecho a percibir el complemento establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social con efectos desde los de su pensión, interponiendo recurso de suplicación la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social que en un primer motivo intenta dar nueva redacción al primero para que lo que conste en él sea "El demandante en el presente procedimiento, Ambrosio, nacido el NUM000 de 1956, pensionista de jubilación anticipada voluntaria desde el 19 de diciembre de 2019", sin que pueda accederse a ello porque, discutiéndose, precisamente, cual fue el carácter de la jubilación del demandante, tal cuestión no es fáctica sino jurídica y su planteamiento en el recurso ha de hacerse no por el apartado b), sino por el c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mediante el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia de instancia. Así, nos dicen las Sentencias del

Tribunal Supremo de 18 de junio de 2013, rec. 108/2012, 29 de abril de 2014, rec. 242/2013 y 16 de julio de 2015, rec. 180/2014 que "las calif‌icaciones jurídicas no tienen cabida entre los hechos declarados probados, y de constar deben tenerse por no puestas, siendo la fundamentación jurídica su adecuada -y exclusiva- ubicación" y las de 8 de febrero de 2010, rec. 107/2009 y de 11 de noviembre del mismo año, rec. 153/2009 que "Un motivo de este tipo no puede usarse para introducir calif‌icaciones jurídicas predeterminantes del fallo" ( S. de esta Sala de 2 de marzo de 2022, rec. 894/2021).

De todas formas, conste lo que conste en los documentos a los que se remite el motivo, en el que, por cierto, no se razona como de ellos resulta lo que en él se pretende, como se alega en la impugnación, consta en autos otro de la propia entidad gestora en el que se calif‌ica la jubilación como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR