SAP Madrid 183/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución183/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0063024

Recurso de Apelación 939/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 383/2020

APELANTE: D. Apolonio y Dª. Margarita

PROCURADOR Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADO: BANKIA S.A

PROCURADOR D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

CAIXABANK S.A

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 383/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, f‌igurando como apelantes demandantes en la instancia D. Apolonio y Dª Margarita, representados por la Procuradora Dª CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendidos por Letrado; y como demandadas apeladas BANKIA, S.A ., representada procesalmente por el Procurador D. JOSÉ CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ con defensa de Letrado, y CAIXABANK, S.A ., con representación procesal del Procurador D.MIGUEL ÁNGEL

MONTERO REITER y defensa letrada, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de marzo de 2021 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, en nombre y representación de DON Apolonio y doña Margarita debo absolver y ABSUELVO a las entidades BANKIA y CAIXABANK de las acciones contra ellas ejercitadas, imponiendo las costas de esta primera instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la parte adversa a efectos de oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Denegada la admisión y práctica de prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 de marzo de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la demanda. La Sentencia de instancia.

Reseña la Sentencia de instancia el ejercicio por los demandantes de acción fundamentada en la condición 2ª del artículo 1 de la Ley 57/1968, sobre la base de los hechos de la demanda que resume dentro de los antecedentes y que se reproducen nuevamente en los siguientes términos:

- Los demandantes deciden, en el año 2005, comprar una segunda residencia en el municipio valenciano de Montroy; dicho inmueble les había sido ofrecido por Zodiac Villas, mercantil que se presentaba a terceros como agencia inmobiliaria. Con fecha 20 de julio de 2005 les remite carta en la que les presenta la propiedad y les solicita el pago de 2.150 libras no reembolsables en concepto de reserva; con fecha 30 de julio les remite los contratos ( uno en concepto de compra de la parcela y el segundo en concepto de construcción de la vivienda ), y les indica los siguientes pagos a realizar, uno en concepto de pago de parcela y el otro a cuenta de la construcción del inmueble, designando a tal f‌in una cuenta en Bancaja ( hoy Bankia ) y otra cuenta en La Caixa ( hoy Caixabank ).

- Pese a la confusión que se genera con los contratos y la documentación complementaria que se remite a los actores, Morarim S.L. resultó ser la promotora de la construcción, tal y como se declaró en Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2009 en anterior pleito entablado por los demandantes contra Morarim. Dicho pronunciamiento ha sido conf‌irmado por la Audiencia Provincial de Valencia. Si bien Zodiac Villas se consideró en aquel procedimiento como mediadora, a los f‌ines que nos ocupan debe considerarse asimismo como vendedora-promotora en estricta aplicación de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 38/99.

- Los demandantes, tras realizar el pago de 2.150 euros en concepto de libras esterlinas, realizaron el resto de pagos a través de una entidad especializada en intermediación f‌inanciera y cambio de divisas y transferencias en el exterior, Currency Solutions Limited, dado que los abonos se debían hacer en moneda que no era su propia divisa. Por ello, transf‌irieron 81.000 libras a la cuenta de Currency Solutions Limited en Barclays. A continuación, la entidad mediadora realizó dos transferencias a las cuentas de Morarim S.L. y Zodiac Villas S.L. en las entidades Caixabank y Bancaja respectivamente por la suma total de 84.525 euros ( 45.600 euros a la entidad Caixabank y 35.925 euros a la entidad Bancaja ). El pago de dichas cantidades y su recepción f‌inal por el promotor es un hecho ya juzgado.

- Ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos ya f‌irmados, los demandantes instaron la resolución de los mismos, presentando la correspondiente demanda, que dio lugar a los autos de juicio ordinario 1077/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Picassent ( Valencia ).

- El promotor no prestó los avales impuestos por la Ley 57/68. Los demandados ni exigieron dichos avales ni aperturaron cuenta especial, pese al objeto social de Morarim y Zodiac Villas, aceptando en dichas cuentas el ingreso de cantidades a cuenta de futuras viviendas.

La Sentencia de instancia concluye que la compra de los demandantes no está amparada por el artículo 1 de la Ley 57/68, careciendo de acción frente a las entidades f‌inancieras demandadas. Indica la Resolución que la parte demandante, para sustentar su pretensión, parte del contenido de la carta que se aporta como documento nº 3, de fecha 30 de agosto de 2005 en la que se remiten a los demandantes los contratos a f‌irmar con Morarim S.L. ( documentos nº 4 y 5 ) y les explica como se han de realizar los pagos para la compra de parcela y pago de la construcción. En dicho documento se designa una cuenta de la que es titular Morarim en Bancaja, y una cuenta de la que es titular Zodiac Villas en la Caixa. Reseña la Sentencia que, según el demandante, el pago de dichos importes en las entidades que se ref‌ieren en la carta documento nº 3 se acredita con el justif‌icante de pago que emite Zodiac Villas S.L., documentos 6 y 7, y en atención a los documentos 14 a 16, en los que el demandante transf‌iere a una cuenta de Currency Solutions en la entidad Barclays 81.000 libras esterlinas, sin justif‌icar el destino de las mismas.

Estima la Juzgadora de instancia que no se acreditan las instrucciones facilitadas a la entidad Currency Solutions en relación con el destino de las 81.000 libras esterlinas - cuyo importe tampoco se corresponde de manera exacta con el importe que se dice abonado en euros - ni consta aportada documentación alguna acreditativa de que los pagos se realizaron en las cuentas de las entidades demandadas, que lo niegan.

Señala la Resolución que la prueba de los pagos realizados incumbe a la parte actora, conforme al artículo 217 LEC.

Añade la Resolución impugnada, a mayor abundamiento, que incluso en la hipótesis de haberse efectuado el pago en las entidades demandadas, no se justif‌icaría que se hiciese en nombre de los demandantes y a cuenta de la compra de futura vivienda, y que siendo la mercantil Zodiac Villas mera intermediaria, no le sería exigible a La Caixa la apertura de cuenta especial ni de control alguno de los ingresos de la entidad.

No se justif‌icaba la ejecución de Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Picassent contra Morarim S.L..

No se constata que la adquisición de vivienda se hiciese con ánimo residencial, ni siquiera vacacional. En relación a este argumento indica la Sentencia que el otorgamiento de escritura de fecha 28 de febrero de 2011 sobre vivienda sita en Rojales, distinta de la inicialmente prevista, y posterior a la Sentencia de segunda instancia en el procedimiento seguido contra Morarim, no permitiría establecer el uso protegido legalmente.

Objeto del recurso de apelación.

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda se alzan los demandantes recurrentes, impugnando la fundamentación jurídica de la Resolución apelada, e invocando los siguientes motivos de apelación :

  1. - Vulneración de la jurisprudencia de aplicación por exclusión del amparo de la Ley 57/68, al no considerar acreditado la Sentencia que los actores adquiriesen la vivienda con ánimo residencial, ni siquiera vacacional.

    Son las entidades demandadas quienes tienen la carga de probar el carácter especulativo o de inversión de la adquisición. No cade establecer el propósito inversor como consecuencia de la adquisición por compradores británicos a través de servicios legales, de intermediación o f‌inalidad análoga. Tampoco se justif‌ica en el pleito que se adquiriera una segunda vivienda al mismo promotor, o que mediara dicha segunda adquisición. Se cita la doctrina jurisprudencial, en concreto la STS 587/2020 de 10 de noviembre, que remite a la STS 161/2018, respecto a la falta de referencia del destino de la vivienda a adquirir.

  2. - Error en la valoración de la prueba.

    Se impugna la conclusión valorativa en relación a la falta de constancia de instrucciones claras a la empresa de cambio de divisas y transferencias internacionales...

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