STSJ Andalucía 584/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución584/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 584/23

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 835/22, interpuesto por SWISSPORT HANDLING S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 12 de enero de 2022, en Autos núm. 1141/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Camilo en reclamación de materias laborales individuales, contra SWISSPORT SPAIN SL, SWISSPORT SPAIN SA, SWISSPORT HANDLINGSA y FLIGHCARE SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de enero de 2022, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que no apreciando la excepción de falta de acción planteada por la demandada, debo ESTIMAR la demanda formulada por D. Camilo frente a SWISSPORT SPAIN S.L., SWISSPORT SPAIN S.A., SWISSPORT HANDLING S.A. y FLIGHCARE S.L. y con ello, debo declarar y declaro la condición de trabajador f‌ijo discontinuo del demandante desde el inicio de la prestación de servicios en fecha 02/02/2011, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma. "

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Camilo, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada (con los distintos cambios de denominación social, documental aportada por esa parte) mediante la modalidad contractual de contrato eventual desde el 2 de febrero de 2011. El centro de trabajo es el Aeropuerto de Almería, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, y un salario bruto mensual (medio) con prorrata de pagas extras de 1.062,59 euros (nóminas aportadas por la demandada). La prestación laboral lo es a tiempo parcial. La duración de la jornada ha variado, constando las variaciones en la documental aportada por la demandante.

SEGUNDO

Los contratos suscritos entre las partes han sido los siguientes (hecho tercero de la demanda, que coincide con los contratos aportados):

  1. - Contrato temporal por circunstancias de la producción se inicia el día 2 de febrero de 2011 hasta el 4 de octubre de 2011.

  2. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 7 de febrero de 2012 al 4 de octubre de 2012.

  3. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 20/05/2013 a 03/10/2013.

  4. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 15/02/2014 a 31/05/2014.

  5. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 01/06/2014 a 31/08/2014.

  6. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 21/05/2015 a 31/07/2015.

  7. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 01/08/2015 a 27/09/2015.

  8. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 23/03/2016 a 01/05/2016.

  9. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 02/05/2016 a 30/10/2016.

  10. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 03/05/2017 a

    29/10/2017.

  11. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 02/04/2018 a 01/10/2018.

  12. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 20/05/2019 a

    29/09/2019, prorrogado hasta el 03/11/2019.

    Documental de la parte demandante a la que nos remitimos.

TERCERO

En enero de 2019, el demandante solicita que la empresa conf‌irme si sigue incluido en la bolsa de empleo de la empresa; la citada empresa conf‌irma que "permanece en nuestra bolsa de empleo" (doc. nº 12 de la demandante).

CUARTO

La empresa demandada presenta nóminas del último periodo contratado, de mayo de 2019 a noviembre de ese mismo año; y también documento de liquidación al f‌inal de la prestación (doc. nº 2 de esa parte).

QUINTO

El demandante presentó papeleta de conciliación en fecha 17 junio 2019, y se celebró el acto de conciliación el 8 julio 2019 con el resultado intentado sin efecto por no comparecencia de las demandadas, habiendo sido citadas en legal forma (documento que acompaña a la demanda).

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se aporta por las demandadas "Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización", consta en la página 2 y 3 de 3, trabajadores que han sido contratados en agosto de 2021 hasta el 27/09/2021, y otros que permanecen contratados desde 2015, y otras situaciones, con remisión al documento aportado."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso...

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