SAP Santa Cruz de Tenerife 88/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Número de resolución88/2023

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Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000621/2021

NIG: 3802342120200001204

Resolución:Sentencia 000088/2023

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000197/2020-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Maximo ; Abogado: Jose Andres Hernandez Castro; Procurador: Irma Amaya Correa

Apelante: Clemencia ; Abogado: Carlos Daniel Gonzalez Mendez; Procurador: Maria De Los Angeles Garcia Sanjuan Fernandez Del Castillo

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SENTENCIA

Rollo nº 621/2021

Autos nº 197/2020-01

Jdo. 1ª Inst. Nº 7 de La Laguna

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, 15 de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de liquidación gananciales n.º 197/2020-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de La Laguna, promovidos por Dª Clemencia, representado por la Procuradora Dª Angeles García Sanjuan Fdez. Del Castillo, y asistida por el Letrado D. Carlos Daniel González Méndez, contra D. Maximo, representado por la Procuradora Dª Irma Amaya Correa y y asistido por el Letrado D. José Andrés Hernández Castro; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª María del Pilar Olmedo López, dictó sentencia el 24 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Acuerdo excluir del activo del inventario de la de la sociedad de gananciales que estuvo formada por

D.ª Clemencia y D. Maximo .

  1. - Plan de Pensiones en la entidad Bancaria BBVA con número de contrato NUM000 .

  2. - Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 BARRIO000, término minicipal

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante."

Y en fecha 17 de junio de 2021, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE COMPLETA la sentencia de 24 de mayo de 2021 en los siguientes términos : se incluye en el activo de la sociedad de gananciales el vehículo matrícula .... TGZ y la cuenta de Caixabank SA NUM002, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución, ya que se estiman así las pretensiones de la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la distinguida señora la suprascrita sentencia por inadmisión de la prueba pericial judicial; error en la valoración de la prueba sobre la vivienda que fuere familiar y sobre el plan de pensiones; omisión de pronunciamiento sobre la cuenta de CAIXABANK; y no inclusión del auto mat. .... TGZ .

Por auto f‌irme de la Sala de 10 de enero de 2022, se inadmitió la prueba pericial propuesta.

SEGUNDO

Este colegio debe circunscribir su labor de revisión a tales ruegos concretos por aplicación de la máxima tantum devolutum quantum apellatum, consecuencia inexorable de los principios de justicia rogada y de congruencia con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los recursos ( SSTC de 6 de marzo de 1995 o 23 de julio de 2005; SSTS de 1 de diciembre de 2006 o 21 de junio de 2007, entre otras).

TERCERO

Por lo que respecta al yerro sobre la prueba, ha reiterado nuestro Alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia con fundamento elemental en los principios de inmediación y contradicción ex arts. 137 y 289 LEC; y que su objetiva apreciación ha...

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