SAP Madrid 173/2023, 12 de Abril de 2023

PonenteMARIA INES DIEZ ALVAREZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:6045
Número de Recurso1568/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución173/2023
Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA LGP

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0066376

Procedimiento Abreviado 1568/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1076/2020

SENTENCIA Nº 173/2023

ILMOS. MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

En Madrid, a doce de abril de dos mil veintitrés.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, la causa registrada al número de Rollo 1568/2022 PAB, e instruida con el nº 1076/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado, por un DELITO DE ESTAFA, en el que aparece como acusado D. Francisco, con DNI número NUM000, mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el NUM001 de 1988, hijo de Gregorio y de Amanda, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GEMA GÓMEZ CÓRDOBA y defendido por el Letrado D. EDUARDO JAIME MARTÍN POZAS.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Inés Diez Álvarez, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid se siguió el Procedimiento Abreviado nº 1076/2020, en el que se formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal contra D. Francisco, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 251.1 del Código Penal, siendo el acusado autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el art. 22.8 en relación con el art. 66.1.5ª del CP y solicitando la imposición de una pena de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a D. José en la cantidad de 3.700 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC, e interesó se hiciera entrega del vehículo Mini Cooper con matrícula ....FNW a su legítimo propietario.

Finalmente el Ministerio Fiscal interesó la imposición al acusado de las costas procesales.

La defensa del Sr. Francisco, en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por esta Audiencia Provincial, se señaló vista oral para el día once de abril de dos mil veintitrés que tuvo lugar con asistencia todas las partes.

TERCERO

Al inicio del juicio se planteó por el Ministerio Fiscal, como cuestión previa, la modif‌icación de su escrito de conclusiones provisionales en el siguiente sentido: 1º) Eliminar de la conclusión primera y en relación con los antecedentes penales computables a efectos de multirreincidencia del acusado, el tercero de ellos relativo a la " sentencia f‌irme de 18 de marzo de 2021 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, como autor de un delito de estafa, a la pena de 6 meses de prisión, pena suspendida por auto de 18 de marzo de 2021 por 2 años "; 2º) en la conclusión cuarta, considerar concurrente únicamente la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP; y 3º) en la conclusión quinta, interesar la condena del acusado a una pena de tres años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A la vista de tal modif‌icación la defensa del acusado, invocando el art. 746.6 de la LECrim y en la medida en que, eliminada la agravante de multirreincidencia, hubiera resultado competente para el conocimiento de la causa el Juzgado de lo Penal, interesó la retroacción del procedimiento al momento de dictarse el auto de apertura de juicio oral a f‌in de que éste fuera enviado al órgano competente y, así, aprovechar la ocasión para valorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo con el perjudicado, previo pago de la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil, y la posibilidad de tramitar un protocolo de conformidad con el Ministerio Público. Todo ello tomando en consideración el escaso tiempo transcurrido desde que el letrado asumió la defensa del Sr. Francisco .

Habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal a la petición de la defensa, la Sala, tras admitir las modif‌icaciones del escrito de calif‌icación formuladas por la acusación pública, desestimó la petición del letrado del acusado, decisión contra la que éste formuló la oportuna protesta.

CUARTO

Resueltas las cuestiones previas, se procedió a la práctica de la prueba con el resultado que consta en autos y que consistió en: interrogatorio del acusado, testif‌ical y documental.

Una vez practicada la prueba, las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con las modif‌icaciones introducidas como cuestión previa por el Ministerio Fiscal.

Emitidos los correspondientes informes f‌inales, y concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, D. Francisco, con DNI número NUM000, mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el NUM001 de 1988, hijo de Gregorio y de Amanda y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, tras varios contactos telefónicos, a través del número NUM002, con D. José, mediante la aplicación de venta entre particulares Wallapop y la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, concertó con éste un encuentro para la compraventa del vehículo Mini Cooper con matrícula

....FNW, encuentro que tuvo lugar el 18 de febrero de 2020.

Tras probar el coche, D. José decidió adquirirlo y para ello presentó un modelo de contrato de compraventa que él mismo rellenó con los datos facilitados por el acusado quien hizo saber al comprador que la propietaria del vehículo era en realidad su esposa, Dña. Miriam, que no estaba presente, y exhibió y entregó una fotografía

del DNI de ésta y un justif‌icante profesional de solicitud de cambio de titularidad a nombre de la citada. Firmado

el contrato por el Sr. José y entregado el precio pactado, el comprador abandonó el lugar.

El vehículo en cuestión f‌iguraba inscrito en la Dirección General de Tráf‌ico a nombre de la entidad mercantil RESMITA S.L. y tenía anotados, a la fecha de la compraventa, un total de cinco embargos.

No consta acreditado que el acusado se arrogara la condición de propietario del vehículo, ni interviniera en la transacción en una condición distinta a la de mero intermediario. No consta acreditado que f‌irmara el contrato de compraventa, ni que ocultara a sabiendas que la titularidad administrativa del coche no correspondía en ese momento a la Sra. Miriam .

El vehículo permanece a día de hoy en posesión del Sr. José .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a que en el plenario fue resuelta la cuestión previa planteada por la defensa, quien, en vista de las modif‌icaciones introducidas - también en ese mismo trámite - por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, interesó se declarara la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura de juicio oral y la retroacción de la causa al momento previo a su dictado para declarar órgano competente de enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal, procede recordar que, como se argumentó en el acto del juicio, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara a este respecto al aplicar, una vez dictado el auto de apertura de juicio oral en atención a la/s acusación/es formulada/s, el principio de perpetuatio jurisdictionis que impide actuar conforme a lo solicitado por la defensa.

Recoge en este sentido, entre otras muchas, la STS nº 444/2021, de 26 de mayo, con cita de la STS nº 402/2020, de 17 de julio: " es pacíf‌ica la jurisprudencia de esta Sala que proclama que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de unos hechos que revisten indicios racionales de criminalidad, viene determinada por la más grave de las acusaciones formuladas y, en consecuencia, de las pretensiones que han de ser resueltas. Y hemos dicho también que la competencia ante la Audiencia Provincial, cuando así se acuerde, ha de ser mantenida por más que se modif‌ique la situación jurídico-procesal con posterioridad a la apertura del juicio oral (perpetuatio jurisdictionis). Recordaba así nuestra reciente sentencia 1/2018, de 9 de enero, que "determinada la competencia en el procedimiento abreviado en el auto de apertura del juicio oral, cualquier vicisitud procesal ulterior o cambio en la calif‌icación, que determine el cese o alteración minorativa de la acusación por algún delito, incluso aunque fuere precisamente del que determinó la competencia de la Audiencia, no conlleva un cambio competencial; y así la carencia de una norma inversa a la establecida en el art. 788.5 LECRIM para el Juzgado de lo Penal, o el propio contenido del art. 48.3 LOTJ respetuoso con el mantenimiento de la jurisdicción en ese ámbito ".

E invocando otros principios propios de nuestro ordenamiento jurídico penal, establece la STS nº 40/2022, de 20 de enero (citada por el Ministerio Público en juicio) " Y si se tratara de una modif‌icación (renuncia parcial) de las acusaciones hasta descender por debajo de los límites de la atribución competencial de las Audiencias Provinciales, con aplicación de criterios vinculados al derecho a un proceso sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR