STSJ Islas Baleares 188/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución188/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00188/2023

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000569 /2022

NIG: 07040 44 4 2021 0003592

Juzgado Origen: JDO DE LO SOCIAL Nº 5 DE PALMA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000674 /2021

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Juan Francisco

GRADUADO SOCIAL: FRANCISCO JAVIER PARETS COLL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma de Mallorca, a 17 de abril de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 569 /2022, formalizado por el letrado D. Diego de la Fuente Rama, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia

n.º 310/22 de fecha, 30 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º SSS 674/21, seguidos a instancia de D. Juan Francisco, representado por el letrado

D. Francisco Javier Parets Coll frente a la parte recurrente, en materia de prestación de paternidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Juan Francisco, titular del DNI num. NUM000 se halla af‌iliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L..

  2. - En fecha 3 de febrero de 2021 el demandante solicitó ante la Dirección Provincial del INSS la prestación de paternidad correspondiente a las cuatro primeras semanas alegando haber sido padre de un hijo nacido fuera del territorio nacional con su pareja no casado, y residente fuera de España. El actor expuso que se hallaba realizando los trámites en el Registro Civil Central comprometiéndose a presentar los documentos inscritos traducidos.

  3. - Mediante resolución con fecha de salida 16 de febrero de 2021 la Dirección Provincial del INSS denegó la solicitud del actor alegando que el actor no descansó el periodo obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, razón por la que la prestación solicitada no se encuentra regulada en la fecha del hecho causante en la Ley General de la Seguridad Social.

  4. - Formulada reclamación previa por el demandante, esta fue desestimada mediante resolución con fecha de salida 16 de diciembre de 2021.

  5. - El NUM001 de 2020 nació en Varna (Bulgaria) Clemente hijo del actor. En fecha 16 de febrero de 2021 se procedió a la inscripción del nacimiento del hijo del actor en el Registro Civil de la Embajada de España en Bulgaria.

  6. - El demandante prestó servicios los días 17, 18, 20, 22, 25 29 y 30 de noviembre de 2020. Disfrutó de días libres desde el 1 al 11 de diciembre de 2020 inclusive, viajando a Bulgaria el 3 de diciembre de 2020 y retornando a Palma el 10 de diciembre. El actor prestó servicios los días 16, 17, 18, 19 y 21 de diciembre de 2021, y viajó a Bulgaria el 22 de diciembre de 2020. Disfrutó de días libes desde el 22 de diciembre de 2020 hasta el 27 de diciembre de 2020 y de vacaciones desde el 29 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Durante los días 1 de febrero de 2021 a 5 de febrero de 2021, 8 de febrero de 2021 a 12 de febrero de 2021 y 15 de febrero de 2021 a 18 de febrero de 2021 disfrutó de permiso no retribuido. Disfrutó como días libres el 6 y 7 de febrero de 2021, el 13 y 14 de febrero de 2021 y desde el 19 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021. Del 1 de marzo de 2021 hasta el 5 de marzo, del 8 al 12 de marzo y del 15 al 18 de marzo de 2021 disfrutó de permiso no retribuido. Los días 6 y 7 de marzo, 13 y 14 de marzo y desde el 19 al 31 de marzo de 2021 los disfrutó como días libres.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Juan Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de paternidad en la cuantía que legalmente corresponda y por un periodo equivalente a cuatro semanas, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación económica correspondiente.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue impugnado por la representación de D. Juan Francisco .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda planteada en su contra se declaró el derecho del demandante a percibir la prestación de paternidad solicitada.

El recurso, que ha sido impugnado por la representación del demandante, articula un único motivo al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) LRJS para denunciar vulneración de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 48.4 del RDL 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con el apartado 1d) de la disposición transitoria décimo tercera de la misma norma y con el art. 177 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS).

Se sostiene, en síntesis, que habiendo nacido el hijo del demandante el NUM001 de 2020...

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