SAP Alicante 152/2022, 7 de Abril de 2022

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIECLI:ES:APA:2022:3276
Número de Recurso211/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución152/2022
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03093-41-2-2021-0001860

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000211/2022- APELACIONES - J - Dimana del J.ORAL Nº 000479/2021

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

Recurrente: Clemente

Letrado: ANTONIO MACHADO BRAVO

Procurador: MARIA ENRIQUETA SELLER ROCA DE TOGORES

SENTENCIA Nº 152/2022

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

D. JOSÉ LUIS DE LA FUENTE YANES

En Alicante a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-12-2021 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000479/2021, dimanante de D.URGENTES 327/21 del Juzgado de Instrucción nº 4 de NOVELDA. Habiendo actuado como parte apelante Clemente ; representado por el/la Procurador D./Dª. SELLER ROCA DE TOGORES, MARIA ENRIQUETA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ANTONIO MACHADO BRAVO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (CONSUELO ALDEA DORADO).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 20:05 horas del día 22 de julio de 2021 en la calle Seis de Diciembre de Pinoso, donde por parte de un patrulla de la Policía Local de dicha localidad se estaban practicando diligencias por un presunto delito de conducción

alcohólica, el acusado, que viajaba de copiloto junto con el conductor del turismo afectado, empezó a entrometerse en el desarrollo de la prueba, acercándose a los agentes y al conductor, pidiéndole los agentes en reiteradas ocasiones que se separara y no se acercara, así como que se pusiera la mascarilla. El acusado, sin hacer caso de las recomendaciones de los agentes, siguió acercándose y sacó su teléfono móvil manifestando su intención de grabar a los agentes, pese a que aquellos le dijeron en varias ocasiones que no estaba autorizado a hacerlo.

En un momento dado los agentes de la Policía Local, puesto que el acusado insistía en grabarles y perturbar el desarrollo de la prueba de alcoholemia, le pidieron que les enseñara el móvil y éste se acercó a los agentes levantando los brazos hacia ellos, sin que conste acreditado que les acometiera, ante lo cual los agentes procedieron a su detención, reduciéndole con la fuerza mínima imprescindible, mientras el acusado se oponía a la detención lanzando patadas, hasta que f‌inalmente los agentes pudieron inmovilizarlo.

El acusado había sido condenado ejecutoria y previamente por un delito de atentado por sentencia f‌irme de 20 de agosto de 2020"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que ABSUELVO a Clemente del delito de atentado que le era imputado, y en su lugar le CONDENO como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOCE MESES DEMULTA, a razón de TRES EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no se satisfagan, y al pago de las costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Clemente se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima el recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal.

En el acto del juicio se valoró como prueba la testif‌ical y la declaración del acusado.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal debe mantenerse salvo que resulte ilógica o manif‌iestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.).

En este ámbito af‌irma la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020:

" Esta sala en su STS 216/2019, de 24 de abril que sigue, a su vez la STS 162/2019, de 26 de marzo, analiza y declara las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. Dice así:

"La...

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