SAP Murcia 44/2023, 7 de Febrero de 2023

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIECLI:ES:APMU:2023:760
Número de Recurso67/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución44/2023
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Telf: 0 Fax: 968229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 001200

N.I.G.: 30024 41 2 2009 0501492

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000273 /2014

RECURRENTE: Cornelio, Daniel, REALE, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CATALANA OCCIDENTE, Eduardo, Eleuterio

Procurador/a: JUAN CANTERO MESEGUER, JUAN CANTERO MESEGUER, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, ALFONSO CANALES VALERA, JUAN CANTERO MESEGUER, MARIA NIEVES CUARTERO ALONSO, AGUSTIN ARAGON VILLODRE

Abogado/a: IGNACIO PEREZ VALERO, JUAN JOSE MORENO HELLIN, JAVIER CABEZUDO VIDAL, RAFAEL ESCUDERO SANCHEZ, JUAN JOSE MORENO HELLIN, ANTONIO CAMPOY LOPEZ-PEREA, MIGUEL FERNANDEZ AGUIRRE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RP 67/2020

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIA

Dª. NIEVES MIHI MONTALVO

MAGISTRADOS

JUZGADO PENAL LORCA 2

JUICIO ORAL 273/2014

SENTENCIA Nº 44/23

En la ciudad de Murcia a 7 de Febrero de 2023

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Sres. Cantero Meseguer, Cantero Meseguer, Aledo Martínez, Canales Valera, Cantero Meseguer, Cuartero Alonso y Aragón Villodre en nombre y representación respectivamente de Cornelio, Daniel, Reale Seguros Generales SA, Mapfre Empresas SA, Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, Eduardo y Eleuterio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca en el Juicio Oral 451/2020 de fecha 16 de Julio de 2021, habiendo sido partes los mencionados recurrentes y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 13 mayo 2017 que fue anulada por sentencia de la AP Murcia Sección Tercera de fecha 6 abril 2018, dictándose nueva sentencia con fecha 30 octubre 2019 en la que constan como Hechos Probados:

"Primero.- Resulta probado y así se declara que en abril del 2009 Chimeneas La Loma SL promovía en el paraje Las Lomas en término municipal de Aguilas, partido judicial de Lorca, una obra consistente en la construcción de un edif‌icio de 46 viviendas, locales comerciales y garajes (Urbanización la Loma I, Aguilas), y en la que intervenían como contratista principal la mercantil Construcciones y edif‌icaciones Costa Cálida SL, actualmente Montiel y García Construcciones y Urbanizaciones SL, de la que era legal representante Cornelio

, nacido en Aguilas el día NUM000 de 1977 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, ambas mercantiles pertenecientes al grupo empresarial Montiel y García S.L., siendo la empresa subcontratada Grupo Reverte y González Promociones y Proyectos SL, de la que era gerente Eleuterio nacido en Lorca el día NUM002 1980 con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, en virtud de subcontrato privado de ejecución de unidades de obra de revestimiento de parámetros exteriores con gotegran de fecha 6 octubre 2008. Eleuterio era, además, encargado de la obra. Daniel nacido en Lorca el día NUM004 1960 con DNI NUM005, sin antecedentes penales, arquitecto técnico, era director de obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la misma.

Eduardo, nacido en Ecuador el día NUM006 1973 con NIE NUM007 prestaba sus servicios como peón de la construcción para grupo Reverte y González Promociones y Proyectos S.L. desde el 23 septiembre 2008.

Sobre las 18,00 horas del día 22 abril 2009 Eduardo se encontraba desmontando un andamio de fachada Tipo FA-48, fabricado por Catari España, sistemas para construcción e industria S.L, de pie sobre la séptima plataforma de la andamiada de una anchura de 60 cm con una distancia hasta el nivel del suelo de 12,80 m e iba provisto de arnés anti caídas, marca Persum, con marcado CE y fabricado en 2007, con elemento de amarre dorsal mediante mosquetón a una banda textil de 1,5 m de longitud con extremo manufacturado en forma de asa, longitud que no permitía el trabajador desplazarse a lo largo de la plataforma en la que se encontraba y sin que conste acreditado que careciere el arnés del elemento metálico de enganche a un punto seguro.

Resulta acreditado y así se declara que no se encontraba presente en la operación de desmontaje del andamio recurso preventivo alguno, pese a ser preceptiva su presencia desde el inicio de dicha operación de desmontaje.

No resulta acreditado y así se declara que Eduardo hubiera realizado en la entidad fabricante del andamio "Catari" un curso específ‌ico sobre montaje desmontaje de andamios.

Tampoco se había elaborado un plan de montaje y desmontaje del andamio y el contemplado en el manual del fabricante Catari España, suf‌iciente en opinión de los acusados por tratarse andamio europeo marcado

CE, describía con detalle el procedimiento de montaje, pero para el desmontaje simplemente indicaba que "se realizaría el desmontaje siguiendo el proceso en sentido inverso", lo que no resulta suf‌iciente para garantizar la seguridad del trabajador, que durante el desmontaje quedaba en algún momento completamente desprotegido y ello, aun cuando las normas de montaje y desmontaje del fabricante estuvieran homologadas por el Ministerio de Industria, por su ajuste a la normativa europea.

Eduardo carecía en la plataforma en la que se encontraba de elementos seguros en los que anclar su arnés, pues no existían barandillas en la mayor parte de su perímetro, ni tampoco existían otras medidas de protección colectiva. A medida que la tarea de desmontaje avanzaba, el trabajador se iba quedando sin elementos seguros por encima de su centro de gravedad para anclar su arnés de seguridad y como la longitud de la banda textil de su arnés, 1,5 m, no le permitía desplazarse por la plataforma para realizar el desmontaje que se proponía, de manera que de permanecer anclado no podía culminar dicha tarea, tras pedir Eduardo una cuerda al compañero que se encontraba en la planta cero recibiendo las piezas procedentes del desmontaje, decidió soltarse del arnés para poder continuar el desmontaje y cayó desde una altura de 12,80 m.

Resulta probado y así expresamente se declara que en el punto del andamio donde quedó establecida, a tenor de la documental obrante en la causa, la posición del trabajador Sr. Eduardo en el momento inmediatamente anterior a su caída, no disponía el mismo de puntos de anclaje a 1,5 m, las dos verticales que se aprecian en las fotografías están a distancia superior a 1,5 m, por lo que siendo esa la longitud de la banda textil, de permanecer anclado no podía continuar ni culminar la tarea de desmontaje. El trabajador Carmelo se encontraba realizando la misma tarea de desmontaje y en la misma situación que el trabajador accidentado.

Segundo

Resulta asimismo acreditado y así también se declara que Eleuterio, gerente del grupo Reverte González Promociones y Proyectos S.L. era, además, encargado de la obra y, en particular, vigilante de la tarea de desmontaje del andamio en cuestión, por lo que podía percatarse de manera directa de la situación de grave riesgo en la que se encontraba el trabajador Eduardo durante la operación de desmontaje y aun cuando consta acreditado que en el momento del accidente Eleuterio no se encontraba presente en la obra, era conocedor de que el andamio iba a ser desmontado y del método que iba a emplearse al efecto, por haberse empleado el mismo andamio en otras obras anteriores.

También resulta acreditado y así también se declara que Construcciones y Edif‌icaciones Costa Cálida S.L. exigió al grupo Reverte y González Promociones y Proyectos S.L. la adhesión al plan de seguridad y salud en el trabajo, documento de adhesión de 6 octubre 2008, reservándose aquélla la vigilancia en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte del subcontratista. No obstante, Cornelio, legal representante de la empresa contratista principal, en ejercicio de dicha labor de vigilancia, no se percató tampoco de la situación de riesgo en la que se encontraba el trabajador, no obstante, su evidencia, en un determinado momento del proceso de desmontaje, en que carecía de puntos de anclaje para su equipo de seguridad y la ausencia de otras medidas de protección colectiva.

Por otra parte, resulta acreditado y así se declara, que a Daniel, coordinador de seguridad en la ejecución de la obra, le incumbía garantizar la seguridad de los trabajadores, subsanando los defectos que pudieran afectar a dicha seguridad, pudiendo incluso la paralización de los trabajos si constatare un riesgo grave para la seguridad y en ejercicio de sus funciones, entendía que no era necesario un plan de montaje y desmontaje del andamio, porque al estar homologado por la normativa europea, marcado CE, dicho plan quedaba sustituido por el proporcionado por el fabricante Catari España. Y no advirtió este acusado, pudiendo y debiendo hacerlo y, además, obrar en consecuencia, suspendiendo la tarea de desmontaje, que la seguridad del trabajador no quedaba en absoluto garantizada en dicha operación de desmontaje, no percatándose de que en un determinado momento carecía de puntos algunos de anclaje para su arnés...

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