SAP Murcia 168/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2018:755
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00168/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30024 41 2 2009 0501492

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2018

Delito/falta: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES S.A., MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Jaime, CATALANA OCCIDENTE, Leonardo, Mariano, Nazario

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, ALFONSO CANALES VALERA, JUAN CANTERO MESEGUER, JUAN CANTERO MESEGUER, MARIA NIEVES CUARTERO ALONSO, JUAN CANTERO MESEGUER, AGUSTIN ARAGON VILLODRE

Abogado/a: D/Dª LUIS JAVIER CABEZUDO VIDAL, RAFAEL ESCUDERO SANCHEZ, IGNACIO PEREZ VALERO, JUAN JOSE MORENO HELLIN, ANTONIO CAMPOY LOPEZ PEREA, JUAN JOSE MORENO HELLIN,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Rº. Apelación RP 57/2018

Penal DOS Lorca

Abreviado 273/14

SENTENCIA

NÚM. 168 /18

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a 6 de abril de 2018.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado en el procedimiento supra referenciado, por delitos contra la vida e integridad física de los trabajadores y lesiones imprudentes; en el que intervienen, como recíprocamente apelantes y apelados los acusados D. Mariano, representado por el procurador D. Juan Cantero Meseguer y defendido por el letrado D. Juan José Moreno Hellín; y D. Jaime, representado por el procurador D. Juan Cantero Meseguer y defendido por el letrado D. Ignacio Pérez Valero; la acusación particular D. Leonardo, representado por la procuradora Dª. Nieves Cuartero Alonso y defendido por el letrado D. Antonio Campoy López-Perea; y los responsables civiles directos Reale, Seguros Generales, S.A., (adherido), representada por el procurador D. Jesús Chuecos Hernández y defendida por el letrado D. Javier Cabezudo Vidal; Mapfre Empresas, S.A., representada por el procurador D. Alfonso Canales Valera y defendida por el letrado D. Rafael Escudero Sánchez; y Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Juan Cantero Meseguer y defendida por el letrado D. Juan José Moreno Hellín.; como apelados, únicamente el Ministerio Fiscal. En la instancia, intervino como acusado y condenado D. Nazario, representado por el procurador D. Agustín Aragón Villodre y defendido por el letrado D. Miguel Fernández Aguirre. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 13 de mayo de 2017, sentando como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. En abril de 2009, "Chimeneas La Loma, S.L." promovía en el Paraje "Las Lomas", en término municipal de Águilas, Partido judicial de Lorca, una obra consistente en la construcción de un edificio de 46 viviendas, locales comerciales y garajes (Urbanización la Loma I, Águilas), y en la que intervenían como contratista principal la mercantil "Construcciones y Edificaciones Costa Cálida, S.L.", actualmente "Montiel y García Construcciones y Urbanizaciones, S.L.", de la que era legal representante Jaime, nacido en Águilas el día NUM000 de 1977, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, ambas mercantiles pertenecientes al "Grupo Empresarial Montiel y García, S.L.", y siendo "Grupo Reverte y González Promociones y Proyectos, S.L." la empresa subcontratada, en virtud de subcontrato privado de ejecución de unidades de obra de revestimiento de parámetros exteriores con gotegrán de fecha 6 de octubre de 2.008, y de la que era gerente Nazario, nacido en Lorca el día NUM002 de 1980, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales.

Mariano, nacido en Lorca el día NUM004 de 1960, con DNI número NUM005 y sin antecedentes penales, Arquitecto Técnico, era Director de obra y Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la misma.

Nazario era encargado de la obra.

Leonardo, nacido en Ecuador el día NUM006 de 1973, con NIE número NUM007, prestaba sus servicios como peón de la construcción para "Grupo Reverte y González Promociones y Proyectos, S.L." desde el 23 de septiembre de 2008.

Sobre las 18:00 horas del día 22 de abril de 2009, Leonardo se encontraba desmontando un andamio de fachada, tipo FA-48, fabricado por "Catari España, Sistemas para Construcción e Industria, S.L.", de pie sobre la séptima plataforma de la andamiada, de una anchura de 60 centímetros, con una distancia hasta el nivel del suelo de 12,80 metros, e iba provisto de arnés anticaídas, marca "Persum", con marcado CE y fabricado en 2007, con elemento de amarre dorsal mediante mosquetón a una banda textil de 1,5 metros de longitud, con extremo manufacturado en forma de asa, longitud que no permitía al trabajador desplazarse a lo largo de la plataforma en la que se encontraba, y sin que conste acreditado que careciera el arnés de elemento metálico de enganche a un punto seguro; y tras pedir Leonardo una cuerda al compañero que se encontraba en la planta cero recibiendo las piezas procedentes del desmontaje, cayó aquél al suelo.

Leonardo carecía en la plataforma en la que se encontraba de elementos seguros en los que anclar su arnés, pues no existían barandillas en la mayor parte de su perímetro, ni tampoco existía otro sistema de protección colectiva. No resulta acreditado, y así se declara, que Leonardo hubiera realizado en la entidad fabricante del andamio "Catari" un curso específico sobre montaje y desmontaje de andamios.

El trabajador Hipolito se encontraba realizando la misma tarea de desmontaje y en la misma situación que el trabajador accidentado.

No existía en la ejecución de la operación de desmontaje del andamio recurso preventivo que constatara la situación de grave riesgo en que se encontraba el trabajador Leonardo .

Tampoco se había elaborado un plan de montaje y desmontaje del andamio y el contemplado en el manual del fabricante "Catari España", suficiente en principio por tratarse de andamio europeo marcado CE, describía con detalle el procedimiento de montaje, pero para el de desmontaje simplemente indicaba que "el desmontaje se realizaría siguiendo el proceso en sentido inverso", lo que no resultaba suficiente para garantizar la seguridad del trabajador, pues en determinadas circunstancias éste se quedaba desprotegido, ya que a medida que iba desmontando el andamio se iba quedando sin puntos de anclaje por encima de su centro de gravedad; y ello, aun cuando las normas de montaje y desmontaje del fabricante estuvieran homologadas por el Ministerio de Industria, por su ajuste a la normativa europea.

SEGUNDO.- A consecuencia del accidente, Leonardo sufrió lesiones consistentes en fractura de 5ª a 12ª costillas derechas con hemotórax masivo, rotura hepática y rotura del polo superior del riñón derecho, fractura estallido de D12, fractura de D6, fractura estallido de D3, fractura compleja del sacro, fractura de ramas isquio o iliopubianas derechas con diástasis de pubis, y lesión medular en cola de caballo, para cuya curación precisó de tratamiento médico y quirúrgico, y tardando en curar o alcanzar la estabilización lesional 414 días, todos ellos de hospitalización, y quedándole como secuelas fractura de costilla/esternón con neuralgias esporádicas, valorada en el informe médico-forense en 1 punto, fractura acuñamiento anterior aplastamiento, menos del 50 % de la altura de la vértebra D12, valorada en el mismo informe en 3 puntos, menos del 50% de la altura de la vértebra L3, 4 puntos, síndrome de la cola de caballo, valorada en 55 puntos, material de osteosíntesis, 5 puntos, y perjuicio estético bastante importante.

Por causa de las referidas secuelas, Leonardo tiene reconocido por el INSS el grado de invalidez laboral máximo, Gran Invalidez.

"Montiel y García Construcciones y Urbanizaciones, S.L." tiene asegurada la responsabilidad civil en "Mapfre Empresas, S.A.", que ha abonado al perjudicado la cantidad de 148.500 euros; "Grupo Reverte y González Promociones y Proyectos, S.L." en "Reale,...

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