STSJ Cataluña 2117/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2117/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8007536

MJ

Recurso de Suplicación: 6536/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2117/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 21 de julio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2022 y siendo recurrida doña Silvia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Silvia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre prestación por desempleo, y DECLARO que en relación con la prestación por desempleo reconocida a la demandante por resolución de 22/10/2021 los días de derecho deben ser 720, condenando al SEPE a estar y pasar por tal declaración y a abonar la prestación con arreglo a esos parámetros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante prestaba servicios para HEDA RUBI VIATGES, S.L.U. desde el año 2014 y se mantuvo con el contrato de trabajo suspendido por ERTE de fuerza mayor por COVID19 desde el 01/04/2020 hasta que sin solución de continuidad fue objeto de un despido por causas objetivas con efectos del 09/10/2021.

SEGUNDO

Con ocasión del cese antes aludido el SEPE reconoció a la demandante una prestación de desempleo contributiva con un total de 660 días de derecho considerando cotizados 1810 días. Se formuló reclamación previa que no fue estimada. (expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora doña Silvia, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 285/2022 del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, dictada el 21/07/2022 en los autos nº 175/2022 en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por Dª Silvia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), y en relación con la prestación d por desempleo reconocida a la actora por resolución de 22/10/2021, los días de derecho deben ser 720, condenando al SEPE a estar y pasar por tal declaración y a abonar la prestación con arreglo a esos parámetros

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del art.193c) LRJS denuncia la infracción de los siguientes preceptos: art. 269.1 y 2 LGSS, art 24 y 25 RD-Ley 8/2020 y art 8.7 RD-Ley 30/2020

3.1.- Objeto de la controversia

La controversia en el recurso se reduce a determinar si deben o no computarse las cotizaciones para desempleo efectuadas de 1/04/2020 a 08/10/2021, habiendo estado en esas fechas la parte actora en un ERTE fuerza mayor derivada de la pandemia COVID-19, a efectos de lucrar una prestación de 720 días, en lugar de 660 días que le había reconocido el SEPE. En def‌initiva, se pide que se reconozcan 2676 días de cotización y no 1810 que el SEPE le reconoció.

3.2.- Normativa aplicable

- art-24.2 del RD-Ley 8/2020, " 2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social."

- Disposición adicional cuarta. RD-Ley 11/2021, de 28 de mayo

Efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

1. Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 1, 2, 5 y en la disposición adicional primera de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

2. La previsión del apartado anterior será también de aplicación con relación a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 4, 8 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en el artículo 2 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 7 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, y en los artículos 1 y 2 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, desde la correspondiente fecha de entrada en vigor de las referidas disposiciones.

- Art.25.1b) RD-Ley 8/2020 :

1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas: (...)

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su

causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos

de percepción establecidos.

- Art.8.7 RD-Ley 30/2020 de 29 de septiembre

7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la f‌inalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por f‌in o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato f‌ijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos f‌ijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se ref‌iere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que...

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