STSJ País Vasco 2493/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución2493/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001321/2022 NIG PV 2006944420210001953 NIG CGPJ

2006944420210001953

SENTENCIA N.º: 002493/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Oscar en calidad de tutor de D. Raúl contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de San Sebastian de fecha 21/01/22, dictada en proceso sobre compatiblidad de pensión por orfandad y jubilación, y entablado por Oscar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- D. Raúl padece desde su nacimiento el síndrome de la X frágil, que produce un grave deterioro mental desde su nacimiento.

SEGUNDO

Antes de cumplir los 18 años se reconoció a D. Raúl el derecho a percibir una pensión de orfandad, si bien no constan las características de esa pensión.

TERCERO

El Servicio de Recuperación y Rehabilitación de minusválidos físicos y psíquicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 12 de Septiembre de 1.980, declaró a D. Raúl en situación de incapacitado permanente.

CUARTO

En el año 1.991, Dª Berta y D. Oscar promovieron un procedimiento ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Lizarra para que se les reconociera tutores de sus hermanos D. Raúl y D. Valentín .

Esta demanda correspondió en turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Lizarra, el cual mediante sentencia de 8 de Mayo de 1.991 declaró incapacitados para los actos de la vida a D. Raúl y D. Valentín, y nombró tutor de estas dos personas a su hermano D. Oscar .

QUINTO

El Instituto Navarro de Bienestar Social, mediante resolución de 26 de Diciembre de 1.996 reconoció a D. Raúl un grado de minusvalía del 54%.

En el año 2.019 la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas revisó el grado de discapacidad reconocido a D. Raúl, y mediante resolución de 6 de Mayo del 2.019 le reconoció un grado de discapacidad del 78%.

SEXTO

D. Raúl ha prestado sus servicios para las siguientes empresas, para la empresa "Asociación Navarra de Familiares" desde el 1 de Julio de 1.980 hasta el 31 de Diciembre de 1.989, y para la empresa "Talleres Auxiliares Subcontratados" desde el 1 de Enero de 1.990 hasta el 28 de Febrero del 2.006.

Durante su vida laboral, D. Raúl ha cotizado un total de veinticinco años, ocho meses y cuatro días.

SEPTIMO

A comienzos del año 2.006, sin que conste la fecha exacta, D. Oscar actuando en su condición de tutor legal de su hermano D. Raúl, inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido a su hermano, D. Raúl, el derecho a percibir una pensión de jubilación, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Marzo del 2.006, en la cual se reconoció el derecho de D. Raúl a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 82% de la base reguladora de 657,29 euros, con efectos económicos desde el 1 de Marzo del 2.006.

OCTAVO

El 10 de Marzo del 2.006, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a D. Raúl que la pensión de jubilación que se le había reconocido era incompatible con la pensión de orfandad que venía percibiendo, y que le daba de baja a la pensión de orfandad que venía percibiendo con efectos desde el 28 de Febrero del 2.006.

NOVENO

El 8 de Febrero del 2.011, D. Oscar actuando en su condición de tutor legal de su hermano D. Raúl, solicitó que se declarara la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la pensión de orfandad que percibió hasta el reconocimiento de la primera, siendo desestimada su petición mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de Febrero del 2.011.

Esta resolución es f‌irme, pues notif‌icada a D. Raúl, éste no la recurrió.

DECIMO

A mediados del año 2.020, sin que conste la fecha exacta, D. Oscar actuando en su condición de tutor legal de su hermano D. Raúl, volvió a solicitar que se declarara la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la pensión de orfandad que percibió hasta el reconocimiento de la primera, siendo desestimada su petición mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de Junio del 2.020.

DECIMOPRIMERO

La base reguladora de la pensión de orfandad que corresponde a D. Raúl, es la de 503,08 euros.

DECIMOSEGUNDO

Se ha realizado la previa vía administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Abril del 2.021."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que D. Raúl no tiene derecho a percibir de manera simultánea la pensión de jubilación que viene percibiendo desde el 1 de Marzo del 2.006, y la pensión de orfandad que percibió hasta el 28 de Febrero del 2.006, debiendo las partes pasar por esta declaración.

Y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnada de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO .

Interpone recurso de suplicación la representación de la demandante D. Oscar, como tutor legal de D. Raúl, frente a la sentencia nº 27/2022 de fecha 27 de enero 2.022 del Juzgado de lo social nº 4 de San Sebastián Donostia en autos 388/2021, que desestimó la demanda sobre compatibilidad de pensión de orfandad y jubilación.

El recurso formulado por la representación del demandante, contiene un único motivo, y ello partiendo que la sentencia recurrida adolece de motivación por cuanto basa el fallo aplicando el principio general de irretroactividad a unas situaciones consolidadas o anteriores, pero no se motiva lo que se debe considerar como una situación consolidada o anterior. Por otro lado ref‌iere la aplicación estricta de la norma art. 225.2 RDL 8/2015, y antes art 179.3 TRLGSS 1994, cuya redacción entro en vigor en 1/01/2010 (L. 26/2009 de 23 de diciembre), y es que el solicitante manteniendo los requisitos exigidos para la prestación de orfandad esta debería ser concedida pues no tiene limitación temporal, y termina suplicando la revocación de la sentencia y se estime la pretensión.

La demandada impugna el recurso de suplicación interesando la conf‌irmación de la sentencia y ref‌iere la irretroactividad de aquella modif‌icación de la norma que permitió la compatibilidad con la reforma operada de la L26/2019, y es que no permite la retroactividad.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

  1. - La representación de D. Raúl, único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, denuncia la infracción del artículo 225.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 en relación con el 224 de la misma norma y el principio de irretroactividad (erróneamente aplicado) de las leyes. Igualmente, ref‌iere, contraviene la jurisprudencia del TS, sentencia de 14 de octubre de 2014. Por último se quiebra también el artículo 218 de la LEC por falta de motivación.

    Debo partir del relato de hechos declarados probados, pacif‌ico en las partes, y así resulta que antes de cumplir los 18 años se reconoció a D. Raúl el derecho a percibir una pensión de orfandad. Por sentencia de 8 de Mayo de 1.991 se declaró incapacitado civil nombrándose tutor a su hermano D. Oscar . Asimismo, tiene reconocida una discapacidad del 78%. No obstante D. Raúl ha prestado sus servicios para diversas empresas, cotizando un total de veinticinco años, ocho meses y cuatro días. A comienzos del año 2.006, D. Oscar actuando en su condición de tutor legal de su hermano D. Raúl, inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido a su hermano, D. Raúl, el derecho a percibir una pensión de jubilación, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Marzo del 2.006, reconociéndosele una pensión de jubilación en cuantía del 82% de la base reguladora de 657,29...

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