STSJ Andalucía 627/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución627/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AG

SENT. NÚM. 627/2023

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 804/22, interpuesto por DON Florencio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 30 de diciembre de 2021, en Autos núm. 224/18, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por NOVEDADES AGRÍCOLAS, SA en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Florencio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de diciembre de 2021, que contenía el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por NOVEDADES AGRÍCOLAS S.A., frente y como demandados, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de D. Florencio, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada por la que se imponía un recargo de prestaciones derivadas del accidente del trabajo del codemandado, en fecha 13/07/2015, y se debe anular y se anula dicha resolución dejando sin efecto el citado recargo de prestaciones, y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandante, NOVEDADES AGRÍCOLAS SA, en su nombre y representación don Gustavo Terrer Mota, letrado, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y se tienen por reproducidos. Reclama frente a la Resolución de la Dirección Provincial del INSS (06/07/2017), que

declara la existencia de falta de medidas de seguridad y declara la responsabilidad de la mercantil demandante imponiendo un recargo en las prestaciones del 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el codemandada don Florencio .

SEGUNDO

El trabajador codemandado sufrió un accidente de trabajo en fecha 13 de julio de 2015 (acta de Inspección de Trabajo), prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandante.

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería de fecha 8 de marzo de 2019, núm. 91/2019, sobre determinación de contingencia, se declara probado que: " el trabajador (codemandado), cuando prestaba servicio laborales como montador para la empresa (hoy demandante), ..., el día 14 de julio de 2015, cuando estaba montando un sistema de riego en un paraje de Tierras de Almería, cayó sobre el glúteo derecho en el interior de una zanja.

Tal caída hizo que tuviera que acudir a urgencias al día siguiente, por sufrir un fuerte dolor lumbar que se irradiaba al glúteo. Asimismo hubo de acudir a urgencias por la misma razón el día 17 de julio. El día 20 de julio acudió a los servicios de la Mutua que le dieron de baja laboral y fue hospitalizado en Virgen del Mar, manifestando en ambos el trabajador que el dolor empezó tras caída en el trabajo...".

La citada resolución fue impugnada por la Mutua demandante, y por STSJ sala de lo Social en Granada, se conf‌irma la sentencia de instancia.

TERCERO

En el acta de Inspección consta: "...5) apartado C) El accidente de trabajo objeto de investigación tuvo lugar entre las 19,30-20,00 horas del día 13 de julio de 2015 en la f‌inca propiedad de D. Leandro sita en el PARAJE000, Santa María del Águila (El Ejido).

Según parte de trabajo aportado por la empresa correspondiente al día 13 de julio de 2015 el citado trabajador prestó sus servicios en dicho centro de trabajo.

  1. Los trabajos que realizaba eran los de montaje de una tubería general de riesgo, de 11,5 cm de diámetro, en una zanja de una profundidad entre 50-60 cm y de anchura de similares dimensiones.

    La zanja abierta para ello iba desde el almacén de riego hasta el último punto del invernadero. A la altura de la entrada al invernadero, dicha zanja estaba excavada de forma paralela a dicha entrada.

    Cuando entraba con los dos tubos de una longitud de 6 metros por la puerta del invernadero, transportándolos manualmente, al saltar la zanja, los dos tubos se abren por un extremo y uno de ellos golpea en el marco de la antesala del invernadero de manera que el trabajador salió despedido, cayó al suelo y se golpeó en la zanja en la parte superior de su glúteo derecho.

  2. El trabajador accidentado ha sido informado y formado en materia de prevención de riesgos laborales en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.

    El trabajador pasó último reconocimiento médico en fecha 16/06/2015 con resultado APTO.

  3. Las causas del accidente de trabajo son las siguientes:

    -Golpeo de los tubos que portaba el trabajador en el marco de la antesala del invernadero.

    -Falta de protección de la abertura (zanja) en la zona de paso al invernadero de manera que el trabajador no tendría que haber saltado la misma.

    La falta de protección de la zanja en la zona de paso del invernadero constituye una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, art. 5.2 RD-Legislativo 5/2000 LISOS. Incumplimiento del art. 19.1 LPRL y art. 19 del LET:

    Art. 14 LPRL y art. 21, 4 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo de 9/03/1971.Infracción grave en grado mínimo.

CUARTO

La entidad demandada INSS inicia expediente sobre recargo de prestaciones, se suspende hasta la resolución de la Infracción y determinación de contingencia.

Una vez resueltos estos aspectos, se ha iniciado el presente procedimiento con resolución que impone el 30% de recargos obre las prestaciones derivadas del Accidente de Trabajo.

QUINTO

El trabajador accidentado los días siguientes al accidente de trabajo, ha participado en 2 procesiones portando el trono de la Virgen del Carmen (días 15 y 16 de julio), prueba de video aportada, y sobre la que no se ha opuesto las partes.

SEXTO

Se presentó reclamación previa que ha sido desestimada por la entidad gestora".

Tercero

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Florencio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia ha estimado la demanda de la empresa NOVEDADES AGRICOLAS SA interpuesta frente a la Resolución del INSS de fecha 6 de julio de 2017 dictada en expediente de recargo en las prestaciones económicas de Seguridad Social por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con el accidente de trabajo que sufrió el trabajador DON Florencio el día 13 de julio de 2015, declarando la existencia de dicha responsabilidad empresarial y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30%.

Frente a la Sentencia dictada interpone el trabajador recurso de suplicación y al efecto articula dos motivos, el primero con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que intercala alegaciones, consideraciones jurídicas y juicios de valor, junto con la petición de la revisión de los ordinales segundo, tercero y cuarto; y el segundo motivo, con amparo procesal en el apartado c) de la ley adjetiva, a f‌in de examinar las infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, citando como infringidos los artículos 164 de la LGSS, el artículo 5.2 del RDLegislativo 5/2000, artículo 19.1 del RD 1/1995, de 24 de marzo, artículo 14 de la Ley 31/1995, artículo 21.4 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1.971 y Jurisprudencia que cita. El recurso ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

Tras exponer como antecedentes los hechos acaecidos in extenso, en cuanto a la revisión de los declarados probados en la Sentencia recurrida; en síntesis, pretende el trabajador recurrente la modif‌icación del ordinal segundo proponiendo redacción alternativa, del siguiente tenor literal:

" Segundo.- El trabajador codemandado sufrió accidente laboral el día 14 de julio de 2015, prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada.

Por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, de fecha 8 de Marzo de 2019, recaída en Autos núm. 284/2017 que fue conf‌irmada por otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 25 de Junio de 2020, Recurso 2413/2019, se declaró probado que

El trabajador demandado, Florencio, cuando prestaba sus servicios laborales como montador para la empresa demandada Novedades Agrícolas SA, con cobertura de contingencias profesionales con la Mutua actora Ibermutuamur, el día 14 de julio de 2015, cuando estaba montando un sistema de riego en un paraje en Tierras de Almería, cayó sobre el glúteo derecho en el interior de una zanja.

Tal caída hizo que tuviera que acudir a urgencias al día siguiente, por sufrir un fuerte dolor que se irradiaba al glúteo. Asimismo hubo de acudir a urgencias por la misma razón el día 17 de julio. El día 20 de julio acudió a los servicios de la Mutua que le dieron la baja laboral y fue hospitalizado en Virgen del Mar, manifestando en ambos el trabajador que el...

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