STSJ Comunidad Valenciana 637/2023, 24 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 637/2023 |
1 Recurso de suplicación 1604/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001604/2022
Ilmas. Sras.
Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta
D. Miguel Ángel Beltrán Aleu
Dª. Carmen Torregrosa Maicas
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 000637/2023
En el recurso de suplicación 001604/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000798/2019, seguidos sobre seguridad social, a instancia de SATE REHABILITACIÓN DE FACHADAS SL asistido por la Letrada Dª Teresa Juan Ausina, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP asistida por el Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por SATE REHABILITACIÓN DE FACHADAS SL contra INSS-TGSS y MUTUA FREMAP confirmando la resolución administrativa impugnada y absolviendo a las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra. ".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Alberto, nacido el NUM000 /1969, cuyos demás datos personales obran en autos, fue trabajador para la empresa SATE REHABILITACIÓN DE FACHADAS SL, desde el 05/10/2016 hasta el 11/04/2017, fecha en la que falleció por accidente de tráfico en misión. En el momento de su fallecimiento estaba divorciado de Claudia y dos hijas Cristina y Elisenda . (hechos no controvertidos) SEGUNDO.- El trabajador estaba contratado, desde el inicio de la relación laboral, en febrero de 2016, a jornada parcial, primero al 50% de la jornada y al 62'50% desde el 01/04/2017. (doc. 1 pantallazo GISS vida laboral, doc. 2 pantallazos GISS último
periodo de alta en la empresa, doc. 3 relacion de contratos de trabajo suscrito entre el trabajador y la empresa, doc. 4 pantallazo GISS relacion bases de cotización, doc. 5 TC2 de la empresa de marzo de 2016 a abril de 2017, nóminas del trabajador de febrero 2016 a abril 2017 doc. 6 fol. 155-200 en su conjunto; recibio de liquidación de cotizaciones doc. 9, relación nominal de trabajadores doc. 10 fol. 221-245). TERCERO.- Tras la Diligencia de la Inspección provincial de trabajo y seguridad social de Castellón, que tuvo lugar, en la investigación del accidente de tráfico en mision de Alberto, entre el 22/05/2017 y el 05/06/2017, por la Inspección de trabajo se hizo constar 'en la investigacion del accidente de tráfico en misión de Alberto, se requiere a la empresa pasra que aporte el informe del mismo y que proceda a la conversión del contrato del trabajdor desde el inciio de la relación laboral, frebreo 2016 y que cotice la difernecia. La empresa cumple el requerimiento y procede a una cotización adicional de 6.670'37 euros'. (diligencia de inspección de trabajo,fol 246-248, Inspección de trabajo que tiene lugar, por comparecencia, entre el 22/05/17 y el 05/06/17) CUARTO.- Después de la recepción por parte de la mutua colaboradora con la Seguridad Social FREMAP MUTUA, parte de accidente del trabajador Alberto, por parte de FREMAP MUTUA y por medio de comunicación de 15/01/2018, con carácter previo a la emisión del acuerdo sobre la responsabilidad de las prestaciones derivadas del fallecimiento de dicho trabajor, se puso a disposición de la empresa SATE REHABILITACIÓN DE FACHADAS SL un plazo de 10 días hábiles, desde la recepción del escrito, para alegar y presentar documentos y justificaciones. Recibida la comunicación por correo certificado con acuse de recibo con fecha de 17/01/18 a las 12.12 horas, por la empresa SATE REHABILITACIÓN DE FACHADAS SL no se presentaron alegaciones ni documentos. (fol. 12 de los autos y doc. 12 de MUTUA FREMAP fol.249-250 pero muy especialmente, el fol. 251) QUINTO.- Por parte de Claudia en su propio nombre y en el de las dos hijas del trabajador finado, se solicitaron prestaciones de muerte y supervivencia, presentándose los correspondientes expedientes ante la TGSS, reconociéndose primeramente pensión de orfandad a favor de Elisenda, posteriormente pensión de orfandad a favor de Cristina y tras una primera denegación de pensión de viudedad a favor de Claudia, tras reclamación previa y presentación de documetación requerida por Claudia, se envió el expediente a TGSS de reconocimiento de pensión de viudedad, así como al INSS, procediéndose por parte de FREMAP MUTUA al abono anticipado de las cantidades por las pensiones de muerte y supervivencia referidas. (doc. 7 FREMAP MUTUA fol. 201-211 y doc. 8 FREMAP MUTUA, fol. 212-220, doc. 15 presentación expediente muerte ante TGSS, doc. 16 presentación expediente muerte ante el INSS, doc. 17 acuerdo de reconocimiento de pensión, doc 18 acuerdo reconocimiento de pensión, doc. 19 reclamación previa, doc. 20 escrito requiriendo documentación, doc. 21 documentación aportada, doc. 22 nuevo requerimiento documental, doc. 23 documentación aportada, doc. 24 envío expediente reconocimiento pension de viudedad a TGSS, doc. 25 envío expediente reconocimiento pensión de viudedad a TGSS y relacion de cantidades anticipadas doc. 32, folios 285 a 375 y fol. 492 y 493-504) SEXTO.- Por parte de FREMAP MUTUA se formuló contra la empresa SATE REHABILITACIÓN DE FACHADAS SL reintegro de prestaciones, tras el abono de cantidades anticipadas, frente al que SATE REHABILITACIÓN DE FACHADAS SL formuló reclamación previa, que fue desestimada. Presentada nueva reclamación previa, la misma fue nuevamente desestimada por FREMAP MUTUA. La Resolución de FREMAP MUTUA de 24/05/2019 fue notificada a SATE REHABILITACIÓN DE FACHADAS SL el 30/05/2019, resolución en la que se emplazaba a SATE para que en el plazo de un mes abonase la cantidad de 128.053'46 euros y consta agotada la vía previa. (doc. 26 el reintegro de las prestaciones, cifrado en 128.053'46 euros, doc. 27 del ramo de prueba de MUTUA FREMAP reclamación previa; doc 28 reclamación previa, doc. 29 de MUTUA FREMAP, de fecha 09/08/19, reclamación previa; doc. 30 ramo prueba MUTUA FREMAP desestimación, fol. 376-504. Especialmente, Resolución de 24/05/2019 fol. 376 y certificado de imputacion económica del expediente de reintegro fol. 377)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la demandada MUTUA FREMAP. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Se recurre por el letrado designado por Sate Rehabilitación de Fachadas S.L. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón en fecha 9-3-22 en autos 798/19 por la cual se desestimaba la demanda formulada por Sate Rehabilitación de Fachadas S.L. frente a Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y confirmaba la resolución administrativa impugnada, siendo esta la resolución emitida por la mutua demandada en 24-5-19 y ratificada por la de fecha 25-7-19 (documentos 26 y 28 ramo de prueba de Fremap, folios 376 y ss de autos) por la cual se determinaba y exigía la responsabilidad empresarial por infracotización en las prestaciones generadas por causa de fallecimiento del trabajador Alberto . Frente al recurso formula impugnación la mutua Fremap.
El recurso se interpone mediante la formulación de dos motivos al amparo de la letra B del art 193 de la LRJS en solicitud de modificación del relato de hechos probados mientras que otros cuatro motivos (ordinales tercero a sexto) se articulan al amparo de la letra C del mismo texto legal con alegación de infraccion de norma, con diversos motivos algunos de los cuales ni siquiera derivan de la previa modificación fáctica, siendo el expuesto en el ordinal tercero el que entiende que se produce infracción del artículo 167,4 de la LGSS y aplicación indebida del articulo 30 de la Orden de 13-2-67, negando en definitiva la incompetencia de la mutua para el dictado de la resolución que da lugar a la imputación de responsabilidad a la empresa por infracotización.
Tal alegación debe ser analizada en primer lugar, previamente al análisis de la modificación de hechos probados que no poseen relación con el citado motivo y que de atenderse (la modificación de hechos) podría suponer prejuzgar sobre el fondo de una actuación nula por incompetencia del órgano administrativo decisor.
Se viene a cuestionar la capacidad o atribución competencial a la mutua de accidentes de resolver sobre la imputación de responsabilidad a la empresa empleadora por incumplimiento por esta de las obligaciones de afiliación, alta y cotización. La resolución recurrida, haciendo propia la tesis de la mutua entiende que es de aplicación la previsión de la orden de 13-2-67, Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del...
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