STSJ Murcia 368/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución368/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00368/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0004096

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000191 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000462 /2019

RECURRENTE/S D/ña UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 15 DE LA SS

ABOGADO/A: AURORA SCASSO VEGANZONES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CAMPO UNION SELECCION,S.L., Inmaculada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INNS

ABOGADO/A: ANTONIO CHECA AVILES, JOSE TORREGROSA CARREÑO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UMIVALE, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 5, contra la sentencia número 48/2021 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 23 de febrero de 2021, dictada en proceso número 462/2019, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Inmaculada frente INSS, MUTUA UMIVALE, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 y la empresa CAMPOUNIÓN SELECCIÓN S.L.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Doña Inmaculada, con D.N.I. NUM000, viene trabajando para la empresa "CAMPOUNION SELECCIÓN, S.L.", n° patronal NUM001, con categoría de auxiliar f‌ijo discontinuo, f‌igurando af‌iliado y en alta en la Seguridad Social con n° NUM001 . Dicha empresa tiene cubiertos los riesgos por contingencias comunes y profesionales con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n° 15 "UMIVALE".

SEGUNDO

Que con fecha 17-10-2018 inició proceso de INCAPACIDAD TEMPORAL por CONTINGENCIAS COMUNES, permaneciendo en dicha situación en la actualidad.

TERCERO

Que "CAMPOUNIÓN SELECCIÓN, S.L." le ha reconocido una Base Reguladora para el abono de la prestación por Incapacidad Temporal de 0,78 €/día. La empresa me ha hecho efectivos abonos para el pago de la mencionada prestación según el siguiente detalle:

Año Mensualidad Importe

2018 Octubre 5,64

2018 Noviembre 17,10

2018 Diciembre 18,29

2019 Enero 18,29

2019 Febrero 16,52

2019 Marzo 18,29

2019 Abril 17,70

---------------- TOTAL: 111,83

CUARTO

- Que la Base Reguladora que le correspondería para el cálculo del subsidio por Incapacidad Temporal ascendería a 41,78 €./día, el total de las cotizaciones de los tres meses anteriores a la baja médica de 17-10-2018, en el caso de incluirse las efectuadas por el SPEE, es de 3.843,93 €. que dividido por los 92 días naturales que comprenden a dicho período arroja la mencionada base reguladora.

QUINTO

de computarse las cotizaciones del SEPE, le correspondería percibir en concepto de subsidio por IT en las mensualidades de octubre 2018 a abril de 2019 la cantidad total de 5.830,20 €, como diferencia entre la cantidad que tendría que haber percibido y la que f‌inalmente le ha sido abonada. Según el siguiente desglose:

EGUNDO : FALLO DE LA SENTENCIA.

En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por doña Inmaculada, contra INSS, MUTUA UMIVALE, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 y la empresa CAMPOUNIÓN SELECCIÓN S.L., debo declarar que la base reguladora de la prestación es la de 41'78 euros día; y condeno a la MUTUA UMIVALE, al pago a la actora de las diferencias en cuantía de 5.830'20 euros, por las mensualidades reclamadas; Debiendo aplicarse dicha base para los periodos siguientes de la misma baja en el porcentaje que corresponda."

TERCERO

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Doña Aurora Scasso Veganzones, en nombre y representación de UMIVALE, Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15.

CUARTO

DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

El Recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.

QUINTO

ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.

Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 17 de abril de 2023.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos.

Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, se dictó Sentencia el día 23/02/2021, en el Proceso nº 462/2019, sobre Prestaciones de Incapacidad Temporal, acordando la estimación de la demanda, f‌ijando la base reguladora diaria aplicable en la cantidad de 41,78 euros y condenando a la Mutua al abono de la cantidad de

5.830,20 euros por las mensualidades reclamadas, debiendo aplicarse dicha base para los periodos siguientes de la misma baja en el porcentaje que corresponda,

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por UMIVALE, basándolo en los siguientes motivos: Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso no ha sido impugnado por las partes recurridas.

SEGUNDO

Motivo del Recurso por Infracción de las normas jurídicas o de la Jurisprudencia al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Las infracciones en las que debe apoyarse un reproche jurídico deben cumplir cuatro requisitos:

  1. Se deben referir al Derecho, bien se trate de una norma sustantiva, o bien se trate de la jurisprudencia, entendiendo por esta la que emana de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver el Recurso de Casación para la Unif‌icación de Doctrina, así como también la doctrina procedente del Tribunal Constitucional y las Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  2. Deben referirse a los hechos declarados probados. Por ello, no son admisibles argumentaciones que son meras especulaciones apoyadas en hechos alegados en la instancia pero que no han pasado al relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida, ni se ha pretendido con éxito la revisión de esta crónica judicial.

  3. Deben concretar la norma o jurisprudencia infringida.

  4. Se debe razonar la pertinencia y fundamentación de la infracción jurídica.

La parte recurrente considera que la sentencia de instancia incurre en infracción de lo dispuesto en el artículo 248.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 2 del Real Decreto 1430/2009. De 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. Se razona sobre ello, por lo que la Sala considera que este motivo del recurso cumple con las exigencias formales que se acaban de señalar, por lo que procedemos a su examen.

El Juzgador de instancia razonó en el último párrafo del Fundamento Jurídico Segundo que "A este respecto no ha desparecido de las normas legales que rigen las prestaciones de los f‌ijos...

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