SAP A Coruña 74/2023, 23 de Febrero de 2023
Ponente | MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:717 |
Número de Recurso | 1383/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 74/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00074/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2022 0003248
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001383 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000190 /2022
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Adolfo
Procurador/a: D/Dª MONICA INSUA BEADE
Abogado/a: D/Dª LAURA CARTELLE RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON ÁNGEL Mª JUDEL PRIETO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA - PONENTE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 23 de febrero de 2023.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1383/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Rápido Núm. 190/22, seguidas de oficio por delito de conducción sin licencia, figurando como apelante Adolfo, y como apelado el Ministerio Fiscal siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Miguel A. Filgueira Bouza.
Que por la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, con fecha 20 de octubre de 2022, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"-Que debo condenar y condeno a Adolfo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384 párrafo 2 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Adolfo, que le fue admitido a trámite en ambos efectos por providencia de fecha 17/11/2022, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por diligencias de ordenación de fecha 20/12/2022 se remite todo lo actuado a la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los que así declara la resolución discutida, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.
Debe primar el principio de presunción de inocencia, afirma el recurso que consideramos, pues, argumenta, a la insuficiente significación de la prueba de contenido incriminatorio que funda el pronunciamiento condenatorio, debida a que la percepción de los agentes que declaran como testigos se habría visto obstaculizada por un denso tráfico y por el hecho de encontrase en el lado opuesto al del circulación del actual recurrente, (luego, ¿el acusado circulaba?), se oponen además otras pruebas, que deben ser igualmente testificales, aunque no se precise, que contradecirían lo por ellos manifestado.
Bien, pero hemos de considerar que, STS de 24 de julio de 2019, ROJ STS 2677/2019, "... no le corresponde a este Tribunal revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, ni sustituir al tribunal de instancia en la función exclusiva que le atribuye el art. 117.3 CE, sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta, de modo que sólo habrá vulneración del principio de presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable partiendo, además, de una limitación relevante como lo es el hecho de que debido al principio de inmediación no es razonable pretender que este tribunal, que no ha presenciado los distintos testimonios, establezca unas conclusiones distintas de las del tribunal de instancia ".
En el mismo sentido se expresaba ya la STS de 26 de marzo de 2019, ROJ STS 1007/2019, "... en el recurso de apelación, en cambio, la competencia es más amplia porque, además de la posible invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justificación no se ciñe o limita a la valoración de documentos...
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