SAP A Coruña 126/2023, 29 de Marzo de 2023
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:626 |
Número de Recurso | 178/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 126/2023 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00126/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0002437
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000178 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2017
Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Recurrente: Gonzalo, Gustavo, Sonia
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ABUIN PORTO, JUAN CARLOS BREY ABALO, JUAN CARLOS BREY ABALO
Recurrido: Victoria, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE,,
Abogado/a: D/Dª CRISTOBAL MARIA CADARSO ARROJO,,
ILTMA. SRA. PRESIDENTE
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO - ponente
En A Coruña, a 29 de marzo de 2023.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 178/21, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm.: 15/17, seguidas de oficio por delito de defraudación tributaria, figurando como apelantes Gustavo, Gonzalo y Sonia, y como apelados Victoria, la Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Salvador Pedro Sanz Crego.
Que por la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña, con fecha 13 de marzo de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Victoria del delito de que venía siendo acusada y a Gonzalo y Gustavo de los delitos contra la hacienda pública relativos al pago del IVA 2003 y del IVA de 2004 de que venían siendo acusados.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gonzalo y Gustavo como autores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 2º del CP en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito contra la Hacienda Pública relativo al pago del impuesto de sociedades de 2004 del art. 305.1 del CP y con un delito contra la Hacienda pública relativo al pago del impuesto de sociedades de 2006 del art. 305.1 del CP y a Sonia como autora penalmente responsable de un delito contrala Hacienda Pública relativo al pago del impuesto de sociedades de 2006 del art. 305.1 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas a Gonzalo y Gustavo, a cada uno, de 4 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a ostentar cargo de administración o representación en órganos societarios por igual tiempo y 4meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP por el delito de falsedad en documento mercantil; de 8 meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a ostentar cargo de administración o representación en órganos societarios por igual tiempo y multa de 212.424,12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses y 15 días de privación de libertad en caso de impago, así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales por periodo de 1 año y 10 meses por el delito contra la hacienda pública relativa al pago del impuesto de 2004 y de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a ostentar cargo de administración o representación en órganos societarios por igual tiempo y MULTA de 124.768,15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago, así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales por periodo de 1 año y 10 meses por el delito contra la hacienda pública relativo al pago del impuesto de 2006 y a Sonia a las penas de 8 meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a ostentar cargo de administración o representación en órganos societarios por igual tiempo y multa de 124469,15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales por periodo de 1 año y 10 meses por el delito contra la Hacienda Pública relativo al pago del impuesto de 2006.
Se imponen a Gonzalo y Gustavo parte de las costas causadas en el procedimiento y a Sonia 1/20 parte de las costas causadas, declarando el resto de oficio.
En concepto de responsabilidad civil, Gonzalo y Gustavo, habrán de indemnizar a la Hacienda Pública conjunta y solidariamente en la suma 424.848,23 euros. Asimismo Gonzalo, Gustavo y Sonia, habrán de indemnizar a la Hacienda Pública conjunta y solidariamente en la suma de 249.538,28 euros. A dichas sumas habrán de adicionarse los intereses de demora correspondientes de acuerdo con la legislación tributaria, que se determinarán en ejecución de sentencia, y se devengarán desde la expiración del plazo de pago voluntario de los respectivos impuestos hasta la fecha de la sentencia y los del art. 576 LEC desde ésta hasta el completo pago.
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recursos de apelación por la representación procesal de Gustavo, Gonzalo y Sonia, que fue admitido a
trámite en ambos efectos por providencia de fecha 23/11/2020, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por diligencia de ordenación de fecha 10/2/2021 se remite todo lo actuado a la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, condena a los acusados Gustavo y Gonzalo como autores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito contra la Hacienda Pública relativo al pago del impuesto de sociedades de 2004 y con un delito contra la Hacienda Pública relativo al pago del impuesto de sociedades de 2006, y a la también acusada Sonia como autora penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública relativo al pago del impuesto de sociedades de 2006, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Y frente a ella interponen recurso de apelación las representaciones procesales de los tres acusados para interesar que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se acuerde la libre absolución de sus defendidos. Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado, al despachar el traslado que les fue conferido, impugnan los recursos e interesan la confirmación de la resolución recurrida.
Recurso de apelación interpuesto por Gustavo .
Invoca esta parte recurrente, como primer motivo de impugnación una incongruencia interna de la sentencia, por cuanto, se dice, "el fallo de la misma no se corresponde con los argumentos jurídicos que lo sustentan". Sin embargo, el recurso anuncia, pero en realidad no desarrolla, este motivo de impugnación, sin que este Tribunal aprecie la existencia de la contradicción que se invoca.
En palabras de la STS 288/2019, de 30/05/2019, la incongruencia interna es equivalente a falta de motivación, lo que de manera evidente no sucede en el presente caso pues la sentencia, en todos los extremos controvertidos, se encuentra motivada de manera suficiente. Como nos dice el ATS de 29/05/2003, "... es igualmente doctrina de esta Sala la que exige, para la procedencia de este defecto procesal que la contradicción sea "interna" es decir, que se produzca en el seno de los hechos que se declaren probados y de ningún modo confrontando el mentado relato con el encabezamiento, fundamentación jurídica o fallo de la sentencia de que se trate ". Supuesto de hecho que, se reitera, no concurre en el presente caso, en el que nos encontramos en realidad ante apreciaciones parciales de la parte recurrente, sin que se aprecie la supuesta contradicción invocada.
Estima también la parte recurrente que "se consignan en la sentencia, como hechos probados, conceptos que, por su carácter jurídico, implican predeterminación del fallo". La alegación tampoco será estimada.
Como señala la STS 512/2019, de 28/10/2019, en relación a la predeterminación del fallo por expresiones contenidas en el relato fáctico de la sentencia, " El relato histórico de la sentencia debe recoger el sustrato fáctico que permite apreciar la concurrencia de los distintos requisitos del tipo penal de aplicación, incluyendo los elementos subjetivos o intelectuales que...
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