STSJ Galicia 1688/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución1688/2023
Fecha24 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL nº 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 01688/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36057 44 4 2018 0001875

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006796 /2022 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000375 /2018

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A: MIGUEL HINRICHS GALLEGO

RECURRIDO/S D/ña: COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA SA

ABOGADO/A: SARA MEDINA ZURBANO

PROCURADOR: MARIA JESUS VALENCIA ULLOA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

ILMO. SR. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

En A CORUÑA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6796/2022, formalizado por D. Luis Pedro, contra la sentencia número 330/22 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 375/2018, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Pedro presentó demanda contra COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Luis Pedro, nacido el NUM000 de 1965, provisto del DNI NUM001 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002,desde el mes de junio del 2014 prestaba servicios como camarero y engrasador para la mercantil Transmediterránea, S.A. La citada sociedad empleadora tenía concertadas las contingencias profesionales y la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con la entidad Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

En fecha 27 de julio de 2014, el actor fue agredido físicamente por un compañero de trabajo, a bordo del Buque Sorolla el cual le golpeó en el cuello con el asa de una jarra rota de cristal, sufriendo una herida inciso-contusa en la región cervical derecha, con sección del nervio espinal derecho y afectación del plexo braquial, siendo condenado aquél como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del CP a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Ildefonso en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones ocasionadas, concretada en un importe de 18.854,61 euros integrando como extremos indemnizables: a) días impeditivos: 120 días; b) secuelas: 1) Nervios craneales, XI. Nervio espinal, 10 p. 2) Perjuicio estético ligero (cicatriz 3 cms nivel lateral derecho cuello, deformidad escápula y hombro derechos), 3 p. TERCERO.- La entidad demandada ni confeccionó el correspondiente parte de accidente ni tampoco dio cuenta de la incidencia a Capitanía Marítima. A la llegada del Buque Sorolla al puerto de Almería, remitió al trabajador agredido al Servicio de Urgencias del Hospital Mediterráneo de la citada ciudad, donde se procedió a suturar la herida y a pautarle medicación, volviendo a continuación a embarcarlo. Al día siguiente, al arribar al puerto de Málaga, el demandante fue desembarcado, a f‌in de que disfrutase de sus vacaciones. Poco después, la compañía naviera extinguió la relación laboral entre ambas partes cursando su baja el día 28 de julio de 2014, sin informar al interesado hasta el 1 de octubre de 2014.CUARTO.-Ante la falta de emisión de ese parte por la empresa demandada la Mutua Asepeyo no expidió al actor parte de baja en esa fecha, teniendo éste que la asistencia sanitaria a través del Servicio Público de Salud de su domicilio (IBSALUT), entidad que tampoco le expidió parte de baja, al considerar que la contingencia constituía un accidente laboral. QUINTO.-El 11 de agosto de 2014 el actor acudió a consulta con los servicios médicos de la Mutua Asepeyo en Palma, ref‌iriendo dolor en el hombro derecho desde el día siguiente de la agresión. En la exploración física realizada se evidenció una limitación funcional dolorosa de la abducción del miembro superior derecho a partir de los 90º, por lo que se realizó una RM del hombro derecho con fecha 19 de agosto de 2014, resultando una"Tendinosis del supraespinoso y osteoartrosis humeral", señalando que ambas patologías eran crónicas y degenerativas por lo que consideraban que no las podían relacionar con el primer diagnóstico y por lo tanto, nuevamente, no lo consideraban como accidente de trabajo, siendo derivado don Luis Pedro al Servicio Público de Salud para continuación de tratamiento, si procedía. SEXTO.-El actor acudió a diversas consultas en centros pertenecientes a los Servicios Públicos de Salud (IBSALUT y CATSALUT) en las siguientes fechas:-01/08/14, Centro de Salud de Pollença, ref‌iriendo cervicalgia.-12/08/2014, ecografía muscular.-24/11/2014, Servicio de Traumatología del Hospital Son Espases, en el cual se apuntó sospecha de afectación neurológica, informando que:"Menciona que una semana tras sufrir la herida, tiene sensación de "caída del hombro derecho" y dolor Ref‌iere haber sido valorado en mutua. sin hallarse relación con la herida sufrida en julio. En la exploración destaca cicatriz de aproximadamente 2'5 cm. a nivel de tercio medio de esternocleidomastoideo derecho. Presenta atrof‌ia del músculo trapecio derecho, Como causante de la atrof‌ia del músculo trapecio derecho. Se sospecha sección del nervio accesorio espinal a consecuencia de herida sobre músculos esternocleidomastoideo.").-2/12/2014, Centro de Salud de Pollença, donde se le diagnosticó trastorno distímico.-15/12/2014 el Hospital Quirón Palma Planas, en una actuación concertada con IBSALUT, emitió informe médico que conf‌irmó la suposición del Hospital Son Espases, recomendando la intervención quirúrgica del nervio afectado, señalando:"El paciente Daniel, que sufre herida inciso contusa de 3 cm. de profundidad aprox. según informe médico previo, en cara lateral cervical derecha; presenta como secuelas neurológicas axonotmesis parcial nervio espinal derecho con pérdida axonal del 99% comparado

con el lado contralateral.-Así mismo presenta afectación radicular C5 derecho preganglionar y postganglionarplexopatía braquial de predominio proximal a tronco primario 1º superior C5..-Todo lo dicho anteriormente es consecuencia directa de la herida inciso-contusa del cuello con resultado de sección nerviosa como la descrita anteriormente.-Actualmente el paciente presenta severa impotencia funcional de cintura escapulo-humeral derecha y atrof‌ia del ms. trapecio y supraespinoso con escápula alada derecha.-Dado el tiempo de evolución, se debería plantear la necesidad, lo antes posible, de reparación quirúrgica del tejido nervioso lesionado." -30/01/15 Servicio de Neurocirugía del Hospital Son Espases, informando que:"Consulta Externa Rápida: nada que añadir a la opinión equipo de Traumatología. Afectación trapecio derecha con amiotrof‌ia. Las posibilidades de recuperación de su lesión n axilar son escasas, no obstante la única opción sería una exploración quirúrgica por equipo adecuado y previamente realizando estudiocorrespondiente de neuroimagen."-El Hospital Comarcal de Inca emitió certif‌icado señalando que el paciente acudió a f‌isioterapia desde el 04/03/15 al 30/03/15 y desde el 20/04/15 al 22/03/13.-02/07/15, consulta en el Centro de Salud Pollença donde se diagnosticó "Trastorno distímico" y pautaron medicación.-10/09/15 el Hospital De Viladecans emitió informe médico señalando:"El 29/7/2015 fue remitido a nuestro centro para valoración y tratamiento. A la exploración presenta: -cicatriz en zona laterocervical D. -trapecio D. -abducción y elevación de la extremidad superior D. EMG: Neuropatía de N espinal y Plexo superior. Conclusión: Paciente afecto de una parálisis del trapecio D por lesión del Nervio espinal D. El paciente es tributario de revisión quirúrgica y reconstrucción microquirúrgica del nervio afecto. Dado el origen laboral de la patología debería ser revalorado por su Mutua Laboral. En el caso de que se considerase la patología como no laboral, procederíamos a la intervención quirúrgica".SÉPTIMO.-La empresa demandada f‌inalmente emitió parte de accidente de trabajo el día 10 de abril de 2015 ref‌lejando una base reguladora diaria de 105,01 euros, siendo aceptado por la Mutua Asepeyo el 14 de abril siguiente, si bien esta entidad colaboradorase negó a asumir los costes de la intervención, y en fecha 13 de mayo de 2015 procedió a la expedición del alta de incapacidad temporal por accidente de trabajo, con fecha de efectos del 26 de agosto de 2014, según se indica, por curación, siendo revocadaa través de Sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca tras ponderar la persistencia de una def‌iciencia muy severa de la funcionalidad de la extremidad superior derecha para lo cual era imprescindible no demorar más el tratamiento quirúrgico, seguido de la correspondiente rehabilitación funcional de la extremidad derecha, aunque con escasa perspectiva de recuperación de la funcionalidad del nervio por la dilación del tratamiento adecuado con la consiguiente degeneración del nervio afectado. OCTAVO.-Por Resolución dictada el 19 de octubre de 2016 por el Instituto Social de la Marina se declaró al actor afecto de una Incapacidad Permanente en grado de total, presumiblemente...

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