STSJ Comunidad Valenciana 241/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución241/2023
Fecha24 Enero 2023

1 Recurso de suplicación 1480/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001480/2022

Ilmas. Sras. :

Dª .Inmaculada Linares Bosch, presidente

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Encarnación Lorenzo Hernández

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000241/2023

En el recurso de suplicación 001480/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-11-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000989/2020, seguidos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUIDOS LOS PRESTACIONALES, a instancia de TRANSPORTES ILICITANOS SL representada por el Letrado D. José Manuel Exclapez Carrasco, contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO BIENES Y SEGURIDAD LABORAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE SECTOR PRODUCTIVOS COMERCIO Y TRABAJO, y en los que es recurrente DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO BIENES Y SEGURIDAD LABORAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE SECTOR PRODUCTIVOS COMERCIO Y TRABAJO, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Encarnación Lorenzo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la prescripción alegada por TRANSPORTES ILICITANOS SL, debo estimar y estimo la demanda formulada por TRANSPORTES ILICITANOS SL frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENES Y SEGURIDAD LABORAL DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTOR PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO y, en consecuencia, revoco la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENES Y SEGURIDAD LABORAL DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTOR PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO por la que se imponía a TRANSPORTES ILICITANOS SL una sanción de 30.000,00 €.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO. El 28-5-2014 TRANSPORTES ILICITANOS SL estaba encargada de transportar a los locales de la empresa AUTOMATISMOS ALBATERA SL unas planchas de hierro. Dicho día la operación de descarga de las citadas planchas se realizó mediante el uso de un puente grúa, lo que se hizo con un def‌iciente eslingado que provocó que la carga se convirtiera en inestable provocando que el trabajador de AUTOMATISMOS ALBATERA SL, D. Blas, se cayera de espaldas golpeándose la cabeza contra el parachoques del camión, lo que le ocasionó la muerte.SEGUNDO. Iniciada investigación por la ITSS y emitido informe técnico por parte del INVASSAT, en fecha 18-9-2014 se levantó acta de infracción grave en materia de seguridad y salud laboral proponiendo una sanción a TRANSPORTES ILICITANOS SL de 40.985,00 €.Efectuadas alegaciones por TRANSPORTES ILICITANOS SL, se dictó resolución por la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTOR PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO estimando parcialmente las alegaciones de TRANSPORTES ILICITANOS SL e imponiendo a dicha Mercantil una sanción de 30.000,00 €.TERCERO. Contra dicha resolución se interpuso el 17-4-2015 recurso de alzada que fue desestimado por resolución notif‌icada el día 11-9-2020. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO BIENES Y SEGURIDAD LABORAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE SECTOR PRODUCTIVOS COMERCIO Y TRABAJO, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Elche declara prescrita la sanción de 30.000 euros por infracción administrativa muy grave impuesta por la Administración a Transportes Ilicitanos SL, por considerar que se superó el plazo de cinco años previsto en el artículo 7.3 del RD 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones en el orden social. Para justif‌icar la aplicabilidad de dicha norma frente al art. 30.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la sentencia recurrida se basa en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de fecha 13-10-21 y 19-7-2021. Por ello, considera que el plazo de 5 años ha de contarse desde el día siguiente a aquel en que adquirió carácter def‌initivo la resolución que imponía dicha sanción, esto es, transcurridos tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin haber sido expresamente resuelto. En el caso de autos, el recurso de alzada se interpuso por la mercantil actora el 17-4-2015, la resolución impugnada era ejecutiva desde el 17-7-2015 y el Juzgador de instancia entiende implícitamente que la fecha límite para desestimar el recurso de alzada habría sido el 17-7-2020, contando el plazo de fecha a fecha. Por ello concluye que, a la notif‌icación de la resolución desestimatoria del recurso de alzada, el 11 de septiembre de 2020, dicho plazo de 5 años había transcurrido ampliamente.

SEGUNDO

Contra tal pronunciamiento se alza en suplicación el Abogado de la Generalitat al amparo del artículo 193.c) LRJS, por entender que se han interpretado erróneamente las condiciones para el cómputo del plazo aplicable, al no haberse tenido en cuenta la suspensión de plazos decretada por el Real Decreto 537/2020. El recurso ha sido impugnado por la empresa actora que, si bien no discute el motivo expuesto de contrario, en primer lugar basa su impugnación en que la Administración debió hacer valer ese argumento en la vista, a la que no acudió, considerando por ello extemporánea su alegación en vía de recurso.

Sobre el particular debe destacarse que la STS de 4-10-07 (RCUD 5405/05) que señala: "La muy consolidada doctrina jurisprudencial que sienta el criterio de que en todo recurso no pueden plantearse válidamente cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas tienen que ser necesariamente rechazadas en ese recurso, tiene su base,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR