SAP Badajoz 41/2023, 3 de Abril de 2023
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2023:319 |
Número de Recurso | 18/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 41/2023 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00041/2023
- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Teléfono: 924284203-924284209
Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: VMT
Modelo: 787530
N.I.G.: 06015 43 2 2020 0001487
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2022
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Romeo
Procurador/a: D/Dª MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR
Abogado/a: D/Dª ANGELES ERRAZQUIN GALVAN
SENTENCIA NÚM. 41/2023
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
Rollo de Sala (Procedimiento Abreviado) núm. 18/2022
Procedimiento Abreviado núm. 89/2021
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz
En la ciudad de Badajoz, a tres de abril de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, Rollo de Sala núm. 18/2022, Procedimiento Abreviado núm. 89/2021 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz, seguida contra el acusado Romeo, D.N.I núm. NUM000, mayor de edad, nacido en Badajoz el día NUM001 /1980, hijo de Jose Augusto y de Felicidad, con domicilio en CALLE000, núm. NUM002, portal NUM003, NUM004, de Ibiza, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Fernanda Gómez Salazar y defendido por la Letrada doña María Ángeles Errazquín Galván, por un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Drogas de las que causan grave daño a la salud, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública.
Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 89/2021, en el que resultó acusado por un delito contra la salud pública, tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, Romeo .
Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 20 de septiembre de 2022, fecha en la que no se celebró el mismo por los motivos que constan en la grabación de la vista celebrada, acordándose, como nueva fecha de señalamiento, el día 28 de marzo de 2023.
Por providencia de fecha 27 de marzo de 2023, tras haber cesado, por jubilación, el Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Enrique Martínez Montero de Espinosa en fecha 16 de enero de 2023, y haber tomado posesión, como nueva Magistrada de esta Sección, en la misma fecha, la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo, se designó a la misma Ponente de la presente causa.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito ontra la salud pública, por tráfico ilegal de sustancias estupefacientes (drogas que causan grave daño a la salud), del artículo 368 párrafo primero e inciso primero del Código Penal, del que es autor el acusado Romeo, no concurriendo en él circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad penal, e interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 €, con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, así como el comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal, y con imposición de costas legales.
La defensa del acusado, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución del mismo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo, que expresa el parecer unánime de la Sala.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado, y así, se declara:
El acusado es Romeo, D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, en cuanto que los que le constaban a la fecha de los hechos, ya cancelados, eran entonces susceptibles de cancelación.
Sobre las 01:10 horas del día 8 de febrero de 2020, agentes de la Guardia Civil que realizaban un dispositivo de control en un punto de verificación de seguridad ciudadana en el punto kilométrico 0,500 de la Carretera BA-20, término municipal de Badajoz, proceden a parar al vehículo marca y modelo Mazda 626, matrícula ....-LHB, conducido por el acusado, su único ocupante, quien mostraba una actitud muy nerviosa.
El acusado portaba, en su monedero, un envoltorio con sustancia en polvo, y, en el maletero del vehículo, en el interior de una bolsa de deporte, un bote de cristal que contenía un líquido traslúcido y una riñonera, en cuyo interior había un recorte de una bolsa de plástico de forma circular, que contenía una sustancia en pasta rosácea.
Conforme al análisis pericial realizado en el Instituto Nacional de Toxicología (Departamento de Sevilla-Sección de Química, Dictamen núm. S20-02392), las sustancias analizadas eran:
- Muestra núm. 1: envoltorio de plástico blanco cerrado con una tira de plástico blanco, con polvo prensado amarillento, con un peso neto de 15,38 gramos, que contiene anfetamina, con un porcentaje de riqueza del 67,8%, equivalente a 10,43 gramos de sustancia psicoactiva.
- Muestra núm. 2: frasco de cristal azul y tapón cuentagotas de plástico negro, con etiqueta en blanco, sin impresión, conteniendo aproximadamente 13 mililitros de líquido transparente, detectándose la presencia de gamma- butirolactona o GBL.
- Muestra núm. 3: envoltorio de plástico negro cerrado con alambre plastificado de color verde, con polvo amarillento, con un peso de 402,90 miligramos, que contiene anfetamina, con un porcentaje de riqueza del 67,3%, equivalente a 271,20 miligramos de sustancia psicoactiva.
La anfetamina está incluida en la Lista II del Convenio Único sobre Sustancias Psicotrópicas (R.D. 2829/1977).
La gamma-butirolactona (GBL) es una sustancia utilizada en la fabricación ilícita de ácido gammahidroxibutírico (GHB), conocido también como "éxtasis líquido", y está incluida en la Lista de Vigilancia Internacional Especial.
El GHB fue incluido en la Lista II del Convenio de Viena, Anexo I del R.D. 2829/1977 de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, en mayo de 2014 por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.
Según tasación pericial realizada por la Guardia Civil, conforme a los criterios de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el valor en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas alcanzaría un total de 411,27 €, -400,80 €, la muestra primera, y 10,47 €, la muestra tercera, sin que tenga valor, conforme a los criterios de dicha Oficina, la muestra segunda-.
No ha resultado debidamente probado que el acusado portara esas sustancias para destinarlas al tráfico ilícito.
El acusado es consumidor de sustancias estupefacientes.
El derecho a la presunción de inocencia.
En todo proceso penal, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal, ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución Española), e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del/de los acusado/s en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el/los acusado/s por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo y 231/2015, de 22 de abril, entre otras).
La presunción de inocencia significa que la declaración de culpabilidad debe sustentarse en un mínimo de actividad probatoria de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo, obtenida con todas las formalidades legales, es decir, conforme a los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación.
Ciertamente, la presunción de inocencia no se desvirtúa solo por prueba directa, sino también por prueba indiciaria, ahora bien, los requisitos que han de concurrir para que esa prueba indiciaria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado son:
1) De carácter formal :
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Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia.
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Que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado.
2) De carácter material :
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Respecto a los indicios :
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-
Que estén plenamente acreditados.
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Que sean de naturaleza inequívocamente acusatoria.
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Que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa.
-
Que sean concomitantes al...
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