ATSJ País Vasco 10/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución10/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta Zigor-Arloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000014/2023 Recurso de Apelación / Apelazio-errekurtsoa

NIG: 4802043220200006839

Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Vizcaya Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución (Migración)

A U T O N.º 000010/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a diecisiete de febrero del 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2023, ha tenido entrada en esta Sala de lo Penal, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Jesús contra el Auto de fecha 14.12.22 dictado en la ejecutoria 8/22 por la Audiencia Provincial de Bizkaia-sección 2ª, en el que se acuerda denegar la revisión de sentencia dictada por la citada Audiencia en el rollo penal 91/21.

SEGUNDO

En el plazo otorgado se presentaron por el Ministerio Fiscal y por la representación de Nuria, escritos de impugnacion con el contenido que consta en autos.

TERCERO

Por diligenia de ordenación de 14.2.23, se procedió al registro del recurso y a la formación de la Sala para su resolución.

CUARTO

Ha sido ponente D.ª Nekane Bolado Zarraga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución Recurrida

El auto de 14 de diciembre de 2022 dictado por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Segunda- deniega la revisión solicitada de la condena de 6 años de prisión (grado mínimo de la extensión, no existiendo atenuantes ni agravantes) impuesta al condenado en la sentencia firme dictada en la pieza de ejecución, por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP.

El condenado recurre esta resolución solicitando la revisión de la pena en atención al art. 2.2 CP, interesando se rebaje a la pena a la de 4 años de prisión al ser esta la mínima conforme a la vigente LO 10/2022.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación, interesando la confirmación del auto recurrido al considerar, entre otras razones, que es de aplicación la Disposición Transitoria 5ª de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal al establecer un criterio interpretativo plenamente consolidado, de manera que no pueden ser objeto de revisión aquellas condenas cuando la pena por la que fue condenado pueda ser también impuesta con el nuevo marco penal resultante de la reforma y que solamente procedería la revisión cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal, sin que en esta causa se produzca tal exceso con la reforma de los delitos de agresión sexual, por lo que no cabría la revisión realizada, solicitando que no se proceda a la revisión de la condena impuesta al referido condenado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

La Acusación Particular se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución recurrida en base a los mismos razonamientos contenidos en ella.

SEGUNDO

Recurribilidad del Auto de Revisión de la condena impuesta por sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala de lo Penal en el rollo de apelación RAP 8/2023 y en el rollo de apelación RAP 9/2023, señalando lo siguiente:

Lo primero que debemos analizar, de oficio, porque ninguna de las partes lo menciona, es nuestra propia competencia funcional para conocer de un recurso de apelación contra un auto de revisión de la condena impuesta por sentencia firme.

Para ello debemos partir de nuestro auto de 25 de abril de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:73A) en el que, concluíamos, que, con carácter general, sólo cabía interponer recurso de apelación frente a los autos a que expresamente se refiere el artículo 846.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, los que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre. Sin embargo, podemos ya adelantar que esta Sala va a admitir a trámite el recurso interpuesto, a pesar de lo anterior y de que no haya sido previsto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, carente de disposiciones transitorias en materia de revisión de condenas.

La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:4071) a propósito de la accesibilidad a casación de los autos de revisión de una condena firme a consecuencia de la entrada en vigor de una legislación más favorable estableció que:

No es cuestión que a priori sea diáfana. La proyección del régimen general de la Ley Procesal Penal arrastraría a un escenario en que solo sería factible un recurso de súplica si se trata de la decisión de una Audiencia (procedimientos comunes) o del Magistrado-Presidente (procedimiento especial de la Ley del Jurado); o un recurso de reforma si es un Juzgado de lo Penal quien resuelve. En algunas de las modificaciones penales realizadas en el siglo pasado se recogió explícitamente esa solución: exclusión de todo recurso devolutivo.

Más coherente se antoja el régimen que acogió la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal. Admitía recurso de casación o de apelación, según el auto resolviendo sobre la revisión hubiese sido dictado por una Audiencia o por un Juzgado, y ciñendo la casación al motivo previsto en el párrafo 1º del art. 849 LECrim . Esa regulación estaba imbuida de una lógica apabullante: ese tipo de resoluciones ha de gozar del mismo régimen de impugnación que la sentencia, a la que afectan y complementan de forma sobrevenida.

Este esquema trasladado a los procedimientos incoados bajo la vigencia de la reforma procesal de 2015 se traduciría en la apelabilidad de las resoluciones de una Audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia antes...

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