ATS, 31 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 31 Mayo 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 31/05/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2857 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EMM/O
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2857/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 31 de mayo de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 10 de febrero de 2021, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 337/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 6292/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra como parte recurrente y el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro en nombre y representación de D. Hermenegildo Dª. Ofelia en calidad de parte recurrida.
Mediante providencia de 11 de enero de 2023 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
La parte recurrente presentó escrito mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrida se ha manifestado conforme con ellas.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo en el que se denuncia la infracción del art. 10 de la LEC por no estimarse la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora, al amparo del art. 469.1 LEC.
El motivo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.2.º LEC) por plantear cuestiones que exceden del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal por tratarse de cuestiones jurídicas derivadas del juicio fáctico y relacionadas con el control de transparencia que deben dilucidarse, en su caso, a través del recurso de casación.
Procede declarar admisible el recurso de casación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, e inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso inadmitido al recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 10 de febrero de 2021, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 337/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 6292/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona. Con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
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) Admitir el recurso de casación contra la citada sentencia.
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) Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.