ATS, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha31 Mayo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 31/05/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2857 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EMM/O

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2857/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 31 de mayo de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 10 de febrero de 2021, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 337/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 6292/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra como parte recurrente y el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro en nombre y representación de D. Hermenegildo Dª. Ofelia en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 11 de enero de 2023 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

La parte recurrente presentó escrito mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrida se ha manifestado conforme con ellas.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo en el que se denuncia la infracción del art. 10 de la LEC por no estimarse la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora, al amparo del art. 469.1 LEC.

El motivo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.2.º LEC) por plantear cuestiones que exceden del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal por tratarse de cuestiones jurídicas derivadas del juicio fáctico y relacionadas con el control de transparencia que deben dilucidarse, en su caso, a través del recurso de casación.

TERCERO

Procede declarar admisible el recurso de casación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, e inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso inadmitido al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 10 de febrero de 2021, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 337/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 6292/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona. Con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

  2. ) Admitir el recurso de casación contra la citada sentencia.

  3. ) Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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