SAP Navarra 88/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución88/2021

S E N T E N C I A Nº 000088/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 10 de febrero de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 337/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6292/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz; parte apelada, los demandantes, D. Tomás y Dª Natalia, representados por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistidos por la Letrada Dª Ana Beorlegui Loperena.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6292/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de DON Tomás Y DOÑA Natalia contra CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO y en consecuencia,

  1. - DECLARO la NULIDAD la cláusula quinta de la cláusula de la escritura de préstamo hipotecario de 12 de mayo de 2009 suscrito ante el notario doña Ana Araiz Rodríguez con el número de protocolo 413, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas y, en consecuencia,

    CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.

  2. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO a abonar a DON Tomás Y DOÑA Natalia la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y

    OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTMOS (798,69 EUROS)

    Esta cantidad se verá incrementada por el interés legal del dinero desde el momento de la interpelación judicial (10/10/2017) y hasta la fecha del dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.

  3. - DECLARO la NULIDAD del apartado de la cláusula de la escritura de préstamo hipotecario de 12 de mayo de 2009 suscrito ante el notario doña Ana Araiz Rodríguez con el número de protocolo 413, que lleva como rúbrica: "TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO" establece lo siguiente:

    "Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de loa anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2,25 por ciento

    anual" y que consecuentemente establece una limitación al tipo de interés variable de la escritura.

  4. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, eliminando dicha cláusula de la escritura, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

  5. - DECLARO LA NULIDAD del pacto de 21 de septiembre de 2015 (bloque documental 2 de la demanda) y condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración.

  6. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a restituir a DON Tomás Y DOÑA Natalia las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo

    declarada nula, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

    Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron cada una de ellas hasta el dictado de esta sentencia a determinar en ejecución de sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo.

  7. - DECLARO LA NULIDAD de la cláusula sexta de la escritura por la que se establece un interés de demora del 18% y en consecuencia, CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, eliminando dicha cláusula de la escritura, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

    No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Tomás y Dª Natalia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 337/2019, habiéndose señalado el día 4 de enero de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7-bis de Pamplona objeto de la presente apelación estimó la demanda interpuesta por D. Tomás y Dª Natalia contra Caja Rural de Navarra, a través de la cual ejercitaban acción de nulidad de varias cláusulas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 12 de mayo de 2009.

En concreto la sentencia declara la nulidad de la cláusula 5ª, reguladora de la distribución de gastos del contrato, por resultar abusiva, en tanto que impone el pago indiscriminado de la totalidad de dichos gastos a los prestatarios. Como consecuencia de ello, se impone a la entidad bancaria la condena al reembolso del 50% de la factura de Notario y del 100% de los gastos de Registro de la Propiedad y de gestoría. Por otro lado se declara la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula que establece un límite mínimo a la variabilidad del tipo de interés del préstamo (cláusula suelo) así como del posterior acuerdo de 21 de septiembre de 2015 suscrito entre las partes para eliminar aquella cláusula, condenando a la entidad f‌inanciera a devolver a los demandantes las cantidades cobradas de más con la aplicación de tal cláusula suelo. Finalmente se declara

también la nulidad de la cláusula 6ª reguladora de los intereses de demora establecidos en un 18%, por su abusividad y desproporción.

SEGUNDO

La entidad bancaria demandada se alza en apelación contra la referida sentencia, discutiendo la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Para ello Caja Rural de Navarra def‌iende la entera validez y oponibilidad del acuerdo f‌irmado entre las partes en fecha 21 de septiembre de 2015 para la eliminación de la cláusula suelo con renuncia de acciones, subrayando que dicho acuerdo no constituye una novación de la cláusula suelo, sino una transacción alcanzada entre las partes con el objeto de poner f‌in a una controversia relativa a la posible reclamación de la nulidad de aquella cláusula. Def‌iende así la entidad bancaria que ese acuerdo de septiembre de 2015 cumple todos los requisitos de transparencia para resultar válido y oponible, dado que fue explicado a los prestatarios en todo su contenido y alcance. La entidad recurrente subraya que conforme al acuerdo los prestatarios renunciaron a reclamar por la cláusula suelo, lo que les priva de legitimación activa porque tal acuerdo tiene valor de cosa juzgada, además de que revela actos propios de renuncia. En segundo lugar la entidad bancaria af‌irma también en su recurso la validez de la cláusula suelo originaria de la escritura de préstamo hipotecario, destacando que la misma cumple, igualmente, con todos los requisitos de transparencia por cuanto su redacción es clara y sencilla, porque los clientes fueron informados y recibieron oferta vinculante que la incluía, porque no se confunde con un techo correlativo, y porque f‌ija un suelo del 2,25% que no es desproporcionado y quedaba ubicado por debajo del interés medio de los préstamos hipotecarios en la época. En tercer lugar Caja Rural recurre en apelación los efectos y consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula reguladora de los intereses de demora, defendiendo que en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión el préstamo habrá de seguir devengando en cualquier caso el interés remuneratorio. En cuarto lugar la entidad bancaria demandada af‌irma en su recurso no cabe la declaración de nulidad de la cláusula 5ª, reguladora de la distribución de gastos, por razón de que concurre retraso desleal y actos propios reveladores de aceptación, en tanto que los prestatarios han tardado más de diez años en reclamar tal nulidad. Finalmente Caja Rural recurre en apelación la imposición del reembolso de los gastos de gestoría, como consecuencia de la anulación de la cláusula de gastos, af‌irmando que dichos gastos se generan en interés exclusivo del prestatario, quien por ello debe asumirlos, o subsidiariamente debieran quedar repartidos al 50% entre ambas partes contratantes.

TERCERO

A través del primer motivo del recurso de apelación la entidad Caja Rural opone la entera validez del acuerdo de 21 de septiembre de 2015, mediante el cual las partes dejaron sin efecto la cláusula suelo del préstamo originario con renuncia a reclamar...

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