STSJ Andalucía 727/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución727/2023
Fecha08 Marzo 2023

Recurso nº 1907/2021- Negociado I Sent. Núm. 727/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON LUIS LOZANO MORENO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 727/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Filomena, Dña. Florencia, Dña. Manuela, D. Estanislao

, Dña. Gloria, y Dña. Eutimio . contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en los Autos nº 315/2018; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Filomena, Dña. Florencia, Dña. Manuela

, D. Estanislao, Dña. Gloria, y Dña. Eutimio contra Astilleros Españoles S.A. ( AESA), Izar Construcciones Navales S.A., Navantia S.A., Morsan S.A., Imarsa S.L. y Pinturas de la Bahía S.A.L., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de noviembre de 2020, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- D. Isaac, nacido el NUM000 .1941, con DNI núm. NUM001, prestó servicios para las siguientes empresas:

- MORSAN, S.A., del 17.04.1969 al 27.03.1976

- IMARSA, S.L., del 22.04.1976 al 30.04.1988, como of‌icial 2ª, siendo ésta empresa auxiliar de la factoría de ASTILLEROS en Cádiz

- PINTURAS DE LA BAHÍA, S.A.L., del 01.05.1988 al 22.01.1990, como of‌icial 2ª, también empresa auxiliar de ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A.

- ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A., FACTORÍA DE CÁDIZ, del 22.01.1990 al 31.10.1996, como consecuencia de la Sentencia de 6 de julio de 1990 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz (conf‌irmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Andalucía de 23 de abril de 1991) en procedimiento de conf‌licto colectivo por el que se interesaba la integración en la plantilla de AESA del personal de PINTURAS DE LA BAHÍA, S.L. que venía realizando los trabajos de pintura y chorreo como empresa auxiliar de AESA, reconociéndole por dicho motivo AESA la antigüedad en nómina de 01.05.1988.

Al menos para las empresas IMARSA, S.L. PINTURA DE LA BAHÍA, S.A.L. y ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A., trabajó como pintor chorreador de buques en la factoría de Astilleros en Cádiz.

SEGUNDO

El 31.10.1996 causó baja def‌initiva en ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. como consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo NUM002, siendo incluido en Programa de Prejubilación, por el que percibiría prestación de desempleo hasta cumplir los 60 años, fecha en la que pasaría a percibir la ayuda previa a la jubilación ordinaria hasta alcanzar los 65 años, más un complemento indemnizatorio abonado por ASTILLEROS ESPAÑOÑES, S.A. a través de la compañía de seguros MUSINI VIDA, S.A. hasta el cumplimiento de los 65 años, de modo que la suma de ambas percepciones supusiesen el 76% de su salario regulador f‌ijado de conformidad con los Acuerdos del ERE, pasando al cumplir la edad de 65 años a percibir la pensión de jubilación que le correspondía.

TERCERO

Fue fumador desde muy joven de entre uno y dos paquetes de cigarrillos al día, siendo atendido en mayo de 2008 por el Servicio de Neumología del HU Puerta del Mar por tos, siéndole diagnosticado por dicho Servicio el 07.07.2008 lesiones pleuroparenquimatosas en LSD, indicándose como juicio clínico tabaquismo crónico y posible EPOC.

En 2008 fue tratado de doble adenocarcinoma de colón (derecho e izquierdo) estadío IIIB y displasia focal en región pilórica, siéndole practicada el 23.11.2008 colectomías izquierda y derecha, y recibiendo tratamiento de quimioterapia, apreciándose adenocarcinoma de colón metacrono en 2011 del que fue intervenido en febrero de 2011.

CUARTO

En noviembre de 2011 fue diagnosticado de adenocarcinoma de pulmón IA, siendo sometido en marzo de 2012 a lobectomía y exérisis pleural, habiendo resultado de la biopsia practicada en abril de 2012 " adenocarcinoma primario de pulmón poco diferenciado de tipo sólido de 2,5 cm de extensión sin afectar pleura visceral, ni borde de resección bronquial, enf‌isema bulloso subpleural; pleura parietal con f‌ibrosis y signos inf‌lamatorios inespecíf‌icos ". En septiembre de 2012 fue diagnosticado de recidiva mediastínina pulmonar, de la que fue tratado con quimioterapia/radioterapia, con respuesta completa, apreciándose en TAC de tórax de septiembre de 2013 engrosamiento pleural izquierdo con placas pleurales calcif‌icadas y presencia de lesiones cicatriciales paramediastínicas.

Con fecha 29 de mayo de 2012 se emitió por el Servicio de Neumología y alergia del HU Puerta del Mar de Cádiz hoja de sospecha profesional por diagnóstico de "neoplasia maligna de bronquio y pulmón" indicándose como posibles agentes carcinogenéticos "amianto + tabaquismo".

En TAC de tórax de 14.03.2013 se objetivó que las adenopatías hiliares se habían reducido, apreciándose pequeños focos de inf‌iltrado pulmonar mal def‌inidos en la vertiente paramediastínica del LID y del segmento posterior del LSD, así como en el segmento anterior del LSI, de características inespecíf‌icas pudiendo tratarse de focos de neumonitis actínica o bien corresponder a focos inf‌lamatorios de etiología infecciosa, apreciándose también signos de tromboembolismo pulmonar, resultando el resto de la prueba sin cambios.

En Rx de tórax de 02.01.2014 resultó secuelas de lobectomía inferior derecha y radioterapia sobre región hiliar derecha similar a las previas del año 2013.

QUINTO

Tras presentar trastorno de la marcha y cuadro de desorientación, se le practicó en fecha 15.02.2014 TAC craneal del que resultó la siguiente indicacion diagnóstica:

" Se aprecia lesión parenquimatosa situada a nivel de la fosa craneal media comprometiendo a los lóbulos parietal, temporal y occipital derechos, con unas medidas aproximadas de 5.1 cm x 3.9 cm x 4.9 cm en los ejes anteroposterior, transverso y cranocaudal respectivamente; tras la administración de contraste, la captación es ávida, de predominio periférico y heterógenea, acompañándose de un marcado edema digitiforme asociado y un efecto de masa sobre el sistema ventricular derecho, con colapso casi total del asta temporal derecha, y una

desviación de unos 4,5 mm de la línea media. Dados los antecedentes del paciente (Carcinoma de pulmón y de colón sincrónicos), el diagnóstico más probable es de metástasis cerebral) ".

En Informe de Oncología de 10.03.2014 tras hemograma, ecografía, Rx de tórax, TAC craneal, TAC de abdomen (en el que no se visualizaron adenopatías), RNM craneal e informe de toracocentésis (se extrajo a unos 3,5 cm de profundidad 60 ml de líquido, que fue remitido a estudio), se concluía como diagnóstico el siguiente: " Tumoración heterógenea sólido quística inf‌iltrativa difusa con áreas de necrosis central y un componente quístico, de morfología polilobulada situada en región temporooccipital del hemisferio cerebral derecho compatible con glioblastoma multiforme como primera posibilidad diagnóstica ", aunque no se descartó por el servicio de Oncología como probabilidad la metástasis antendidos sus antecedentes.

Al Sr. Isaac se le dispensó tratamiento paliativo, ingresando en Urgencias el 16 de abril de 2014 con pérdida de consciencia, falleciendo a las 14,55 horas, indicándose como juicio clínico del exitus parada cardiorrespiratoria y metástasis cerebrales con AP carcinoma colón y pulmonar.

SEXTO

El Sr. Isaac dejó viuda (Dña. Filomena, nacida el NUM003 .1943, y con la que había contraído matrimonio el 07.02.1967) y cinco hijos ( Florencia -nacida el NUM004 .1967-, Eutimio -nacido el NUM005

.1968-, Estanislao -nacido el NUM006 .1970-, Gloria -nacida el NUM007 .1972- y Manuela -nacida el NUM008 .1978-), habiendo instituido hereredos a sus cinco hijos por partes iguales, y legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia a su esposa, por testamento abierto otorgado ante Notario en fecha 20.02.2014.

SÉPTIMO

En fecha 05.05.2014 Dña. Filomena interesó ante el INSS el reconocimiento de pensión de viudedad, consignando en el formulario presentado que la causa del fallecimiento era enfermedad común, siéndole reconocida pensión de viudedad por Resolución del INSS con fecha de salida 08.05.2014 y fecha de efectos 01.05.2014, consistente en el 52% de la base reguladora de 1.615,74 euros, más revalorizaciones, resultando el importe líquido mensual de 990,27 euros.

OCTAVO

En fecha 19.03.2018 la viuda presentó ante el INSS solicitud de declaración de contingencia de enfermedad profesional. Iniciado expediente de determinación de contingencia origen del fallecimiento, expediente núm. NUM009, con fecha 3 de abril de 2018 el Médico Inspector del INSS emitió informe en el que se concluye "A VALORAR POR EVI UNA VEZ SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE CONTACTO CON AMIANTO EN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SE VALOREN LOS ANTECEDENTES MÉDICOS EXPUESTOS (CONCURREN NEOPLASIA DE COLÓN Y ADENOCARCINOMA PULMONAR Y LOE CEREBRAL PROBABLEMENTE METASTÁSICA PERO SIN DEFINIR PRIMARIO)".

En dicho Informe se relacionaba como documental médica alegada como causa de defunción la siguiente:

- AÑO 2008: DOBLE NEOPLASIA SINCRÓNICA DE COLÓN DERECHO E IZQDO. ESTADIO IIIB TRATADA CON CIRUGÍA + QUIMIOTERAPIA ADYUVANTE

- FEBRERO-2011: ADENOCARCINOMA DE COLÓN METACRONO PT1N0 M0 INTERVENIDO

- NOVIEMBRE 2011: ADENOCARCINOMA DE PULMÓN ESTADIO IA RESECADO MEDIANTE LOBECTOMÍA + EXÉRESIS PLEURAL SIN PRECISAR TTO. COMPLEMENTARIO (MARZO 2012). ANATOMIA PATOLÓGICA: ADENOCARCINOMA PRIMARIO DE...

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