SAP Baleares 187/2023, 11 de Abril de 2023

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIECLI:ES:APIB:2023:878
Número de Recurso23/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución187/2023
Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00187/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Ordinario 23 /2021

Procedimiento de origen: Sumario 3/2020

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma

SENTENCIA Nº 187/2023

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

SENTENCIA nº 187/2023

En Palma de Mallorca, a 11 de Abril de 2023

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de procedimiento ordinario nº 23/2021, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca por un presunto delito continuado de agresión sexual previsto en el art. 183.1, 2, y 4 d) del Código Penal en relación con el articulo 74 del mismo texto legal y de un delito continuado de agresión sexual con penetración, previsto y penado en el art. 183.1, 2, 3 y 4 d) del Código Penal, en el que f‌igura como acusado Clemente, asistido por la letrada Sra. De la Loma Darder y representado por la Procuradora Sra. Leal Cuesta; como acusación particular, Dña. Visitacion

, en representación de la menor Asunción, defendida por la letrada Sra. Tarongí Saleta y representada por el procurador Sr. Tomás Tomás; y, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28, 29 y 30 de marzo de 2023 se celebró el acto de juicio oral. En aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza

procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal y la acusación particular no propusieron prueba alguna ni suscitaron cuestión previa. La defensa propuso prueba documental a cuya admisión no se opusieron las partes personadas. La Sala acordó la admisión de dicha prueba, sin perjuicio de la valoración que mereciera.

A continuación, la defensa planteó dos cuestiones previas:

  1. - En primer lugar, estimó que la acusación particular se extralimitó en el ejercicio de la acción penal al incluir en el escrito de acusación hechos relacionados con un delito de maltrato habitual no incluidos en el auto de procesamiento obrante en el acontecimiento 210 y, respecto de los que no fue interrogado en la indagatoria (acontecimiento 233), sin que dicha resolución fuera recurrida por la acusación particular.

  2. - Planteó la nulidad de la exploración judicial efectuada a la menor (acontecimientos 123 y 124) por no haber sido informada la menor de la dispensa contenida en el art. 416 LECrim cuando contaba con casi 15 años de edad y tenía suf‌iciente madurez.

La defensa renunció a la declaración testif‌ical de Agueda y de Ana, aquietándose las demás partes a la renuncia. La Sala tuvo por renunciada dicha prueba.

Respecto, de la primera de las cuestiones planteadas, se resolvió que, habiéndose propuesto la declaración de la menor para su práctica plenaria, esta prueba salvaría cualquier vicio de nulidad de la prueba instructora, habiéndose diferido la resolución de la primera de las planteadas al trámite de sentencia.

Finalmente, se practicó la prueba propuesta y admitida, excepto la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el anexo videográf‌ico que obra incorporado a la causa. La declaración de la menor Asunción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 681 LECrim, se practicó a puerta cerrada.

SEGUNDO

En fase de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal, calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en el artículo 183. 1, 2, y 4 d) del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, y un delito continuado de agresión sexual con penetración, previsto y penado en el art. 183.1, 2, 3 y 4 d) del Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera por el delito continuado de agresión sexual la pena de 10 años de prisión, la pena de libertad vigilada del articulo 192 del Código Penal en relación con los artículos 106.1 c), e), d), y j) durante 10 años, y la pena de prohibición de aproximación a Asunción a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicación con la misma durante el plazo 17 años. Por el delito continuado de agresión sexual con penetración, la pena de 14 años de prisión, la pena de libertad vigilada del articulo 192 del Código Penal en relación con los artículos 106.1 c), e), d), y j) durante 10 años, y la pena de prohibición de aproximación a Asunción a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicación con la misma durante el plazo 22 años.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 192.3 del Código Penal, interesa se acuerde la privación de la patria potestad por tiempo de 6 años, por cada uno de los delitos, y la inhabilitación por tiempo de 8 años, por cada uno de los delitos, para ejercer profesión, of‌icio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores, y el pago de costas procesales. También interesa que el procesado indemnice a la menor en la cantidad de 80.000 euros por el daño moral causado al que resultará de aplicación el interés legal previsto en el art. 576 LEC.

TERCERO

La acusación particular calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con penetración previsto y penado en el artículo 183. 1, 2, y 4 d) del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena de 10 años de prisión, la pena de libertad vigilada del articulo 192 del Código Penal en relación con los artículos 106.1 c), e), d), y j) durante 10 años, y la pena de prohibición de aproximación a Asunción a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicación con la misma durante el plazo 17 años. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 192.3 del Código Penal, interesa se acuerde la privación de la patria potestad por tiempo de 6 años.

Por el delito continuado de agresión sexual con penetración, la pena de 15 años de prisión, la pena de libertad vigilada del articulo 192 del Código Penal en relación con los artículos 106.1 c), e), d), y j) durante 10 años, y la pena de prohibición de aproximación a Asunción a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicación con la misma durante el plazo 22 años. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 192.3 del Código Penal, interesa se acuerde la privación de la patria potestad por tiempo de 6 años.

Por el delito continuado de maltrato habitual previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, la pena de 3 años de prisión y la pena de prohibición de aproximación a

Asunción a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicación con la misma durante el plazo 3 años, al y el pago de costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular.

También interesa que el procesado indemnice a la menor en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado al que resultará de aplicación el interés legal previsto en el art. 576 LEC.

CUARTO

La defensa de Clemente solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Evacuados los informes, la Presidencia del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, el acusado Clemente, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, es el padre de la menor Asunción, nacida el NUM001 de 2006, fruto del matrimonio habido con Visitacion . Con motivo de la disolución del matrimonio y, tras la tramitación del oportuno procedimiento de modif‌icación de medidas de divorcio de mutuo acuerdo, debido a que la madre de la menor se trasladó a residir a Sevilla, desde el 21 de novembre de 2013 los menores Jaime y Asunción quedaron bajo la custodia de su padre, dejándose sin efecto el régimen de custodia compartida inicialmente f‌ijado.

Aprovechando el acusado tal circunstancia y el hecho mismo de la convivencia, cuando la menor Asunción tenía 7 años y hasta los 8 años de edad, con la f‌inalidad de satisfacer su ánimo libidinoso, por la noche, conducía a Asunción a su habitación, situada en la planta de arriba de la vivienda, donde la obligó a que le masturbara, en repetidas ocasiones, a pesar de la que la menor se negaba a ello, llegando a eyacular. El acusado instó a la menor a que mantuviera en secreto estos hechos y no se lo contara a nadie.

En fecha no determinada, en el mismo ámbito de convivencia, el acusado cogió del cuello a la menor y le apretó hasta que llegó su abuela, y le obligó a soltarla. En otra ocasión, que no ha quedado determinada temporalmente, su padre se enfadó porque iba descalza y se cayó, y la golpeó, tirándola al suelo.

Como consecuencia de estos hechos la menor ha precisado de tratamiento terapéutico en la UTASI para la superación de las consecuencias psicológicas sufridas.

CUESTIONES PREVIAS

PRIMERA

Aduce la defensa que la acusación particular se extralimitó en el ejercicio de la acción penal al incluir en el escrito de acusación hechos relacionados con un delito de maltrato habitual no incluidos en el auto de procesamiento obrante en el acontecimiento 210 y, respecto de los que no fue interrogado el acusado en la indagatoria (acontecimiento 233), sin que dicha resolución fuera recurrida por la acusación particular.

La STS 1016/22, de 18 de Enero de 2023, respecto de la cuestión previa suscitada por la defensa, dice así: "... En efecto, en SSTS 78/2016, de 10-2 y 133/2018, de 20-3, hemos...

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