AAP Barcelona 29/2023, 17 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Enero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 29/2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120138194170
Recurso de apelación 325/2022 -D
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1279/2013
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012032522
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0657000012032522
Parte recurrente/Solicitante: Héctor, Claudia
Procurador/a: Monica Garcia Vicente, Monica Garcia Vicente Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Procurador/a: Josep Gubern Vives
Abogado/a:
AUTO Nº 29/2023
Magistrados/Magistradas:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Don Gonzalo Ferrer Amigo
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 17 de Enero de 2023.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1.279/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. Gubern y asistida por la Letrada sra. Enguix, contra DON Héctor y DOÑA Claudia, representados por la Procuradora sra. García y defendidos por el Abogado sr. Del Olmo, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los ejecutados contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 6 de mayo de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
El día 6 de mayo de 2.021 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell dictó Auto en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1.279/13 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO la declaración de nulidad de los intereses moratorios, excluyendo de la ejecución la cantidad de 986'16 euros, debiendo aportarse nueva liquidación con aplicación de los intereses remuneratorios."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra el referido Auto los ejecutados formularon recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 11 de enero de 2.023.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTOO POR DON Héctor Y DOÑA Claudia CONTRA EL AUTO DE 6 DE MAYO DE 2.021 .
Los ejecutados se alzan en apelación frente al Auto de 6 de mayo de 2.021 por medio del presente recurso que articulan en base a dos motivos, uno adjetivo y otro sustantivo.
En el primero se denuncia la infracción del art. 218.1 LECivil porque el Juzgado elude en su resolución cualquier pronunciamiento sobre la abusividad de la condición general 9ª.1.c) inserta en la escritura de fecha 14 de enero de 2.011 novatoria de la originaria de 13/1/05, relativa al valor de tasación de la finca hipotecada en caso de subasta (folios 107 y 115 vueltos).
El motivo así enunciado se desestima, lo que ha de comportar necesariamente el rechazo del segundo por razones de orden procesal de obligado cumplimiento ( art. 1 LECivil):
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- A nte todo conviene señalar, a la vista de la petición alternativa contenida en la súplica del escrito de interposición del recurso, que a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario por infracción procesal, en el de apelación en el que nos hallamos, si constatamos que el Juzgado cometió la infracción denunciada al dictar el Auto de 6/5/21 no procedería la anulación interesada, con la consiguiente remisión de las actuaciones al Juzgado conforme a los arts. 227.1 y 459 LECivil para el dictado de uno nuevo corrigiendo el vicio detectado, sino el dictado de uno por la Sala ( art. 465.3 LECivil ).
-
- Sentado lo anterior recordemos que los sres. Claudia - Héctor denuncian la infracción por el Auto de 6/5/21 del requisito de "congruencia externa" impuesto por el art. 218.1 LECivil ( SsTS de 18/06/07, 17/03/08, 20/05/09, 26/11/19 y 21/1/20). Requisito con relevancia constitucional ( STC 9/98 de 13 de enero) por ser salvaguarda del derecho defensivo ( art. 24 C.E. y STS de 24/5/2017), que implica una adecuación entre la parte dispositiva de aquél y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, sin necesidad de que sea textual ( SsTS 173/13 de 6/3, 690/16 de 23/11 y 187/17 de 15/3). En su modalidad omisiva, que es la denunciada en la alzada, se produce "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes" ( SsTS. de 10/12/04 y 5/2/0...
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