SAP Alicante 161/2022, 20 de Abril de 2022

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIECLI:ES:APA:2022:3339
Número de Recurso88/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución161/2022
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03031-43-2-2018-0002689

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000088/2022- APELACIONES - PAL - Dimana del Nº 000431/2021

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM

Apelante

Apelante: Ángeles

Angustia

Letrado: RAMON ARMANDO BELTRE CASTILLO

Procurador: CRISTOBAL MARTINEZ AGUDO

CRISTOBAL MARTINEZ AGUDO

Apelado: Jose Daniel

Procurador: ROGLA MADRID, CARLOS

SENTENCIA Nº 161/2022

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª.CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES.

En Alicante a veinte de abril de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/11/2021 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000431/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 464/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Ángeles y Angustia ; representados por el Procurador

D.CRISTOBAL MARTINEZ AGUDO, y asistido por el Letrado D. RAMON ARMANDO BELTRE CASTILLO y como

parte apelada Jose Daniel ; representado por el Procurador D. CARLOS ROGLA MADRID y el MINISTERIO FISCAL (SILVIA NOGALES).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que el acusado Jose Daniel, con D.N.I. NUM000, vecino de DIRECCION003 (Jaén) c/ DIRECCION000 NUM001, nacido el NUM002 /71, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, venía obligado por Sentencia recaida en el Divorcio nº. 340/10, reconvenido a mutuo acuerdo,del 25-01-11 que ratif‌icaba un Convenio Regulador de 28-10-10, del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Linares, a abonar a sus dos hijas 200€ para casa una de ellas, Angustia ya mayor (n. NUM003 -94) y Gloria n. NUM004 .

Según el Convenio ambos debían pagar los gastos de la casa que fué familiar en DIRECCION001, la hipoteca, se la adjudicó ella, la han abondonado para venirse a DIRECCION002 (por eso la competencia territorial aquí), y la tiene vacía, él paga todo allí en DIRECCION001 cuando debió ser a medias, eso y que tiene otras 2 hijas menores, su nueva pareja 1 hijo, no trabaja, y él ha acreditado trabajos de 10h a la semana, últimamente unas nóminas netas de 700€, ejecución hipotecaria, embargos de hacienda, de la recaudación ejecutiva y ejecución civil de este mismo Divorcio, todo ello no le permite pagar más que lo que ha pagado, sin perjuicio de lo que se

resuelva en la ejecución civil."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Daniel con D.N.I. NUM000, nacido el NUM002 /71, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, del delito de impago de pensiones del art. 227.1 y 3CP, sincircunstancias, por el que se la acusaba.

Y como ya está ejecutándose en el mixto 4 de Linares el Divorcio, se les reserva

esas acciones a las denunciantes".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Ángeles y Angustia se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su condena como autor de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal.

El delito previsto en el artículo 227 es de omisión, exigiendo para su consumación ( SSTS de 26 de julio de 1999, 13 de febrero y 3 de abril de 2001, 8 de julio de 2002 y 16 de junio de 2003, 8 de noviembre de 2005, 21 de noviembre de 2007 o 13 de julio de 2017) la concurrencia de los siguientes presupuestos:

  1. - Que una resolución judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre f‌iliación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos).

  2. - La no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal ref‌leja.

  3. - La posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para éste, perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad.

  4. - El conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.

Este elemento subjetivo es, generalmente, el de más difícil...

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